Artículo 12 07.a - Texto y Comentario del Codigo Penal Chileno. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 327852167

Artículo 12 07.a

AutorJean Pierre Matus Acuña
Cargo del AutorProfesor Asociado de Derecho Penal, Universidad de Talca
Páginas200-201
200 TEXTO Y COMENTARIO DEL CODIGO PENAL CHILENO
4. Elementos. El concepto “abuso” resulta muy impreciso, ya que
en la práctica resultará difícil distinguir entre un “uso” y un “abu-
so”, pues “no puede entenderse la agravante como el mero em-
pleo de armas o fuerzas superiores, o como el simple hecho de
pertenecer al sexo masculino, tradicionalmente dotado de ma-
yor fortaleza física que el femenino”. El que provocado por un
sujeto pequeño, lo golpea con los puños y lo hiere gravemente,
dada su mayor corpulencia, ¿ha usado de sus fuerzas o ha abusa-
do de ellas? Según nuestra jurisprudencia, para que se configure
esta agravante, es necesario que el abuso de superioridad de la
fuerza haya sido buscado a propósito en la comisión del delito
(CA Talca, 04.08.1961, RDJ, LVIII, 2ª parte, sec. 4ª, p. 214), por
lo que “no es la simple superioridad del arma empleada por el
hechor sobre el ofendido lo que la ley sanciona como motivo de
agravación, sino el abuso de ella, lo que implica, naturalmente,
una determinada intención del agente, que conscientemente se
sitúa en posición de aprovechar esa ventaja en su propósito cri-
minal; de donde se deduce que esa causal no puede operar si la
intención y acción homicidas se hicieron presentes en el mismo momento
en que los hechos dieron lugar al crimen. La situación de ventaja no
fue pensada ni buscada, sino que surgió accidentalmente junto
al medio que el culpable utilizó para cometer su delito, que de
otro modo no habría podido realizarse (CA Temuco, 12.03.1964,
RDJ, 61, 2ª parte, sec. 4ª, p. 12).
Art. 12. “7ª Cometer el delito con abuso de confianza”.
1. Historia. La CR sólo modificó gramaticalmente el texto origi-
nal español que consideraba circunstancia agravante el hecho de
“abusar de confianza”.
2. Naturaleza. Es una circunstancia personal o subjetiva, incomu-
nicable, según el inciso primero del art. 64.
3. Concepto. La circunstancia agravante concurre cuando se abu-
sa de la confianza, de la existencia de un vínculo entre el sujeto
activo y el sujeto pasivo del delito, en virtud del cual el segundo
ha depositado una fe especial en el primero. En términos juris-
prudenciales, “consiste en faltar a aquellas normas obligadas de
lealtad con que el ofensor debe corresponder a la confianza de-

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