Artículo 12 04.a - Texto y Comentario del Codigo Penal Chileno. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 327852139

Artículo 12 04.a

AutorJean Pierre Matus Acuña
Cargo del AutorProfesor Asociado de Derecho Penal, Universidad de Talca
Páginas193-194
193ARTICULOS 12 Y 13
1. Historia. Al texto español que consideraba agravante del delito
“ejecutarlo por medio de inundación, incendio o veneno”, la CR
agregó la expresión genérica “u otro artificio que pueda ocasio-
nar grandes estragos o dañar a otras personas”.
2. Naturaleza. Esta circunstancia es considerada, en general,
como de índole objetiva, por lo que se comunica a los intervi-
nientes en el delito que tienen el conocimiento requerido por el
artículo 64.
3. Concepto. La razón de ser de la agravante reside en el peligro
común para la seguridad general que proyecta el empleo de me-
dios “catastróficos”. En el evento de ocasionarse incendio o estra-
gos constitutivos de delitos, opera el artículo 63 del Código y queda
excluida la agravante. Se diferencia de la agravante contemplada
en el Nº 10, por cuanto en este último precepto se requiere que el
delito se cometa con ocasión de incendio, naufragio o cualquiera
otra desgracia similar, no siendo requisito que el hechor provo-
que dichas catástrofes; en cambio, en la del Nº 3, debe provocar la
calamidad como medio ejecutivo del delito.
4. Elementos. A) Inundación: es la invasión del agua en grandes
proporciones. B) Incendio: es la destrucción de cosas por un fue-
go incontrolable o ingobernable (delito autónomo, arts. 474 y ss.).
C) Veneno: es la utilización de una sustancia que en el caso con-
creto y suministrada en cantidad escasa, actúa como idónea para
ocasionar la muerte o grave daño a la salud de una persona. En el
homicidio calificado está tipificado el veneno como calificante por
el medio insidioso o traicionero (art. 391 Nº 3). Aquí en la agra-
vante general se le otorga en doctrina un significado más amplio,
no atado exclusivamente al carácter de “medio insidioso”, en aten-
ción a que el legislador lo situó conjuntamente con elementos
como la inundación y el incendio, medios estos eminentemente
catastróficos, de gran poder lesivo, incompatibles con un empleo
traicionero u oculto. D) Numeración no taxativa. La CR introdujo
una cláusula analógica “u otro artificio…”, de modo que la enu-
meración de medios es ejemplar y no cerrada.
Art. 12. “4ª Aumentar deliberadamente el mal del delito
causando otros males innecesarios para su ejecución”.

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