Artículo 12 03.a - Texto y Comentario del Codigo Penal Chileno. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 327852127

Artículo 12 03.a

AutorJean Pierre Matus Acuña
Cargo del AutorProfesor Asociado de Derecho Penal, Universidad de Talca
Páginas192-193
192 TEXTO Y COMENTARIO DEL CODIGO PENAL CHILENO
tervinientes si han tenido noticia de su pago u ofrecimiento (ar-
tículo 64 del Código Penal).
3. Concepto. Para Fuensalida I, 97, “El hombre que comete un
delito por precio, recompensa o promesa agrava la pena que me-
rece la premeditación que estos hechos, como la alevosía, presu-
ponen; pues se hace instrumento de otra voluntad corrompida i
facilita la comisión de delitos que el instigador no se atreve a co-
meter”.
4. Elementos. A) Acuerdo previo. Supone la intervención de al
menos dos personas, una de las cuales será el inductor o mandan-
te y la otra el autor material o mandatario. Entre ambos debe
mediar un acuerdo, pacto o convenio, relativo al precio o recom-
pensa. No concurre esta agravante si el autor comete el delito en
la creencia, suposición o esperanza de que su obrar será recom-
pensado porque agradará o beneficiará a alguien, esto es, sin pre-
vio acuerdo o convenio. Del mismo modo, no concurre si a
posteriori del hecho delictivo, alguien remunera espontáneamen-
te al ejecutor, cuyo servicio no fue reclutado por un precio o retri-
bución convenidos expresamente. B) Carácter del premio o
promesa. Es opinión dominante la de que en esta agravante caben
las mercedes o premios de cualquiera índole –honorífica o sentimental–
y no sólo de carácter pecuniario, atendido que en esta parte el
legislador habla de “precio, recompensa o promesa”, sin agregar
el calificativo “remuneratoria”, utilizado en el artículo 391, Nº 2 del
texto legal, que restringe la calificante, según opinión dominante,
a las solas recompensas susceptibles de avaluación pecuniaria. El
incumplimiento de lo prometido no excluye la concurrencia de la
agravante, siempre que el ejecutor lleve a cabo el delito por el
interés lucrativo. Sin embargo, en algunos casos, según nuestra
jurisprudencia, “no agrava la responsabilidad de algunos reos la
circunstancia de que se les haya ofrecido remuneración –que a la
postre no se les pagó–, porque en todo caso no fue ése el único
móvil que los llevó a la comisión de los delitos” (Corte de Santia-
go, 29.11.69, RDJ, t. 67, 2ª parte, sec. 4ª, p. 60).
Art. 12. “3ª Ejecutar el delito por medio de inundación,
incendio, veneno u otro artificio que pueda ocasionar
grandes estragos o dañar a otras personas”.

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