Artículo 12 02.a - Texto y Comentario del Codigo Penal Chileno. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 327852111

Artículo 12 02.a

AutorJean Pierre Matus Acuña
Cargo del AutorProfesor Asociado de Derecho Penal, Universidad de Talca
Páginas191-192
191ARTICULOS 12 Y 13
existencia del ánimo alevoso, que es un elemento subjetivo, como
se deduce del Código español y del nuestro” (SCS 09.11.70, RDJ,
t. 67, 2ª parte, sec. 4ª, p. 462); y que el solo hecho de que la
víctima haya sido ciega, no es suficiente para suponer, necesaria-
mente, que hubo alevosía (RDJ, 1967, t. LIV, 2ª parte, sec. 4ª, p. 20;
en igual sentido, Fallos del Mes Nº 144, sentencia 4ª, p. 298). Ade-
más, la SCS, en fallo de 26 de septiembre, 1990, establece que la
sola demostración de maldad o perversidad que tiene lugar en un
delito contra las personas no origina la agravante de alevosía con-
templada en el Nº 1 del artículo 12 del Código Penal o la causal 1ª
del artículo 391 del mismo Código. La alevosía tiene lugar cuando
se obra a traición o sobre seguro y la mera existencia de indefen-
sión de la víctima, preexistente o concomitante con el delito, no
la constituye necesariamente. La indefensión o desvalimiento de
la víctima deben haber sido buscados de propósito por el delin-
cuente y aprovechados para ejecutar su acción dolosa. Así, según
nuestra jurisprudencia, incurre en error de derecho la sentencia
que estima concurrente la agravante aludida, basada en la edad
de la víctima, tres años y meses de edad, que falleciera como con-
secuencia de las lesiones que le causara su padre legítimo; y que
castiga a éste con una pena corporal de presidio perpetuo, atendi-
da su calidad de autor de parricidio (RDJ, t. LXXXVII, 1990, 2ª
parte, sec. 4ª, p. 121).
Art. 12. “2ª Cometerlo mediante precio, recompensa o
promesa”.
1. Historia. Del texto español, que disponía agravar la pena si el
delito se ejecutaba “mediando precio, recompensa o promesa”,
sólo se alteró el adverbio “mediando” por “mediante”. En el tipo
de homicidio calificado –art. 391, circunstancia 2ª– se contempla
el matar a otro “por premio o promesa remuneratoria”.
2. Naturaleza. Es una circunstancia material u objetiva por lo que
afecta a los dos intervinientes en el pacto criminal, esto es, agrava
la responsabilidad tanto del que paga el precio u ofrece la recom-
pensa posterior, como del que lo recibe o confía recibirla y ejecu-
ta el hecho; puesto que es una circunstancia objetiva, consiste en
un medio de perpetrar la acción que perjudica por igual a quien
remunera y a quien es remunerado. Se comunica a los demás in-

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