Artículo 3º - Texto y Comentario del Codigo Penal Chileno. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 327851891

Artículo 3º

AutorJean Pierre Matus Acuña
Cargo del AutorProfesor Asociado de Derecho Penal, Universidad de Talca
Páginas64-66
64 TEXTO Y COMENTARIO DEL CODIGO PENAL CHILENO
del derecho penal respecto de las faltas o contravenciones menores. No debe
olvidarse que dichas garantías y principios están establecidos respecto de
todo delito con independencia de la gravedad del mismo.
5. Bibliografía. Bustos Ramírez, Juan: Manual de Derecho Penal Español, P. G.,
Ed. Ariel, Barcelona, 1984; Del Villar Brito, Waldo: Manual de Derecho Penal:
Parte General, Edeval, Valparaíso, 1985; Jakobs, Günther: Derecho Penal, Parte
General, Fundamentos y Teoría de la Imputación, 2ª ed., traducción de J. Cuello
Contreras y J. L. Serrano González de Murillo, Marcial Pons Ed., Madrid,
1997; Quintero Olivares, Gonzalo (Director): Comentarios al Nuevo Código Pe-
nal, VV.AA., Ed. Aranzadi, Pamplona, 1996; Verdugo Marinkovic, Mario: Có-
digo Penal, Concordancias, Antecedentes Históricos, Doctrina y Jurisprudencia,
3 tomos, 2ª ed., Editorial Jurídica Conosur, Stgo., 1986.
Art. 3º. Los delitos, atendida su gravedad, se dividen
en crímenes, simples delitos y faltas y se califican de
tales según la pena que les está asignada en la escala
general del artículo 21”.
1. Pena que determina la clasificación. Se plantea un problema
interpretativo en torno a la clasificación: ¿Es la pena asignada por
ley en abstracto la que determina la clasificación o la pena im-
puesta? Por la primera alternativa se inclinan Cury I, 231, Politoff,
227s y Etcheberry I, 172; posición que es recogida en uno de los
pocos, si no el único, pronunciamientos jurisprudenciales sobre
este tema: la SCS ct/Antonio Correa Correa, en GJ (138:67).
Creemos que, al igual que Bustos (1984:177), la determina-
ción de las diversas clases de infracciones no puede surgir de otra
fuente sino que a partir de la pena prevista en la ley. Esto es, aque-
lla que está planteada en abstracto para cada tipo legal y no la que
resulte en cada caso concreto después de aplicar las reglas de de-
terminación de la pena. Nótese que lo trascendente desde un pun-
to de vista jurídico-penal es el tipo legal realizado, ahí se encuentra
el núcleo de lo prohibido y la finalidad instructiva de la norma, de
dar a conocer los modelos de comportamiento prohibidos. Las
circunstancias específicas que pueden influir en la determinación
o modificación de la pena no pueden alterar ese aspecto nuclear.
Ya que de lo contrario se producirían fuertes contradicciones dog-
máticas, donde aparecería como lo fundamental lo accesorio; esto
es, las circunstancias, las cuales obviamente que no forman parte
del objetivo al cual está dirigida la norma.

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