Artículo 2º - Normas generales - Estatuto Administrativo Interpretado. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 321989091

Artículo 2º

AutorRolando Pantoja Bauzá
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo. Presidente del Instituto Chileno de Derecho Administrativo , Universidad de Chile. Universidad La República
Páginas103-107
103
Artículo 2º. Los cargos de planta o a contrata sólo podrán co-
rresponder a funciones propias que deban realizar las insti-
tuciones referidas en el artículo 1º. Respecto de las demás
actividades, aquéllas deberán procurar que su prestación se
efectúe por el sector privado.
Interpretación
2.1) DFL Nº 29, DE 2005, ARTÍCULO 3º, LETRA A)
Artículo 3º. Para los efectos de este Estatuto el significado legal de los
términos que a continuación se indican será el siguiente:
a) Cargo público: Es aquel que se contempla en las plantas o como
empleos a contrata en las instituciones señaladas en el artículo 1º, a
través del cual se realiza una función administrativa.
Artículo 5º. Para los efectos de la carrera funcionaria, cada institu-
ción sólo podrá tener las siguientes plantas de personal: de Directi-
vos, de Profesionales, de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares.
EL CRITERIO SEGUIDO DEL LEGISLADOR DE 1989
2.2) INFORME DE LA COMISIÓN CONJUNTA DE LA H. JUNTA
DE GOBIERNO SOBRE EL PROYECTO DE ESTATUTO ADMINISTRATIVO
El artículo 2º establece que los cargos de planta o a contrata corres-
ponderán siempre a personal que se desempeñe en funciones propias
o inherentes a las instituciones a las cuales se les aplica el Estatuto, y
que las restantes tendrán que ser objeto de subcontratación, de pre-
ferencia en el sector privado.
La norma en comentario tiene gran importancia, pues constituye
la piedra angular del reordenamiento a que ha sido sometida la Ad-
ministración Pública. Dicha norma pretende reservar la carrera fun-
cionaria y los beneficios y la estabilidad propia que ella implica,
específicamente a la función pública, es decir, a aquella que no pue-
de o no debe ser desempeñada por el sector privado en razón de su
naturaleza. Se define así el núcleo central de lo que debe ser el fun-
cionario público, la función pública y la carrera funcionaria. La posi-
bilidad de que el empleo a contrata también pueda corresponder a
una función pública propiamente tal, se debe a la necesaria flexibili-
dad que las modernas técnicas de administración de personal reco-
miendan, pues muchas veces el Estado debe concurrir con su acción
ARTÍCULO 2º

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR