Artículo 140 - De la Responsabilidad Administrativa - Estatuto Administrativo Interpretado. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 329689019

Artículo 140

AutorRolando Pantoja Bauzá
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo. Presidente del Instituto Chileno de Derecho Administrativo, Universidad de Chile. Universidad La República
Páginas1015-1026
1015
En consecuencia, si en la instrucción de un sumario, el Fiscal esti-
ma que los hechos que investiga pueden configurar un delito, debe efec-
tuar la denuncia respectiva ante el tribunal competente –sin perjuicio
de consignar en la vista fiscal la exigencia que le impone el artículo 139,
inciso 3º–, a menos que le conste que ya ha sido hecha por otro funcio-
nario o autoridad administrativa, pues en tal caso debe entenderse que
ha cesado su obligación por haberse cumplido la finalidad perseguida
por los preceptos legales citados.
De darse esta situación, el Fiscal debe dejar constancia en el su-
mario de no haber hecho la denuncia por efecto de esta precisa cir-
cunstancia.
Artículo 140. Emitido el dictamen, el fiscal elevará los anteceden-
tes del sumario al jefe superior de la institución, el Secretario Re-
gional Ministerial o el Director Regional de servicios nacionales
desconcentrados, según el caso, quien resolverá en el plazo de
cinco días, dictando al efecto una resolución en la cual absolve-
rá al inculpado o aplicará la medida disciplinaria, en su caso. Tra-
tándose de la medida de destitución, los antecedentes se elevarán
a la autoridad facultada para hacer el nombramiento.
No obstante, la autoridad correspondiente podrá ordenar
la realización de nuevas diligencias o la corrección de vicios
de procedimiento, fijando un plazo para tales efectos. Si de
las diligencias ordenadas resultaren nuevos cargos, se notifi-
carán sin más trámite al afectado, quien tendrá un plazo de
tres días para hacer observaciones.
Ningún funcionario podrá ser sancionado por hechos que
no han sido materia de cargos.
La aplicación de toda medida disciplinaria deberá ser no-
tificada al afectado.
Interpretación
LA REMISIÓN DEL EXPEDIENTE A LA AUTORIDAD
SANCIONADORA
140.1) DICTAMEN Nº 66.483, DE 1975
El artículo 140 del Estatuto Administrativo regula aquella situación que
se produce cuando el Fiscal, luego de haber agotado la etapa de in-
ARTÍCULO 140

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