Artículo 14 - vLex Chile

Artículo 14

AutorRolando Pantoja Bauzá
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo. Presidente del Instituto Chileno de Derecho Administrativo , Universidad de Chile. Universidad La República
Páginas256-271
256
Las pólizas de fidelidad funcionaria mantienen su eficacia mien-
tras no hayan sido canceladas por la Contraloría General, si los fun-
cionarios que las han rendido conservan su calidad de empleados
públicos y continúan desempeñando funciones que involucran la
recaudación, administración o custodia de bienes o fondos del Es-
tado.
Lo anterior se ve confirmado por la circunstancia de que los ins-
trumentos respectivos se encuentran suscritos a la orden del Contra-
lor General, quien representa el interés patrimonial del Estado
(12.098/83).
Artículo 14. La provisión de los cargos se efectuará mediante
nombramiento o promoción.
El nombramiento o promoción se resolverá por los Minis-
tros, Intendentes o Gobernadores, respecto de los empleos
de su dependencia, y por los jefes superiores en los servicios
públicos regidos por este Estatuto, con excepción del nom-
bramiento en los cargos de la exclusiva confianza del Presi-
dente de la República.
Cuando no sea posible aplicar la promoción en los car-
gos de carrera, procederá aplicar las normas sobre nombra-
miento.
En los casos en que se origine la creación de nuevos car-
gos de carrera, se fijen nuevas plantas de personal que los in-
cluyan o se autoricen reestructuraciones o fusiones que den
lugar a nuevos cargos de esa naturaleza, la primera provisión
de dichos empleos se hará siempre por concurso público.
Interpretación
14.1) ARTÍCULOMODIFICADO, ENLAFORMAQUEAPARECEENELTEXTO,
PORLA LEY Nº 19.154, ARTÍCULO 2º, Nº 5, QUEAGREGÓELINCISO
FINAL, YPORLA LEY Nº 19.882, ARTÍCULOVIGÉSIMOSÉPTIMO, NUMERAL
3º, LETRASA), B) YC), QUEMODIFICÓSUSINCISOS 1º, 2º YPARA
SUSTITUIRLAEXPRESIÓNASCENSOPORPROMOCIÓN”, YSUINCISO
FINAL, PARAREEMPLAZARLAPALABRACONCURSOPORLAEXPRESIÓN
CONCURSOPÚBLICO
ARTÍCULO 14
257
MARCO GENERAL
14.2) DICTAMEN Nº 30.704, DE 1989
A partir del 23 de septiembre de 1989, el personal de los órganos e
instituciones a que se refiere el artículo 1º del Estatuto Administrati-
vo aprobado por la Ley Nº 18.834, ha pasado a regirse, en materia de
nombramientos y ascensos, por las normas de esta Ley Estatutaria.
14.3) DICTAMEN Nº 22.037, DE 1990
Las promociones dentro de la Administración Pública deben efectuarse
por ascenso o excepcionalmente por concurso y consiguiente nom-
bramiento, porque es la forma en que la ley reguló la carrera funcio-
naria dentro del Estatuto Administrativo.
(Ello, sin perjuicio de lo dispuesto por el nuevo inciso 3º del artícu-
lo 47 de la LOCBGAE, incorporado por la Ley Nº 19.653, de 1999, que
reguló a la promoción por concurso, como forma de acceder a car-
gos superiores dentro de la Administración Pública y que aplica el ar-
tículo 53 del Estatuto vigente).
14.4) DICTAMEN Nº 27.564, DE 1992
Los decretos y resoluciones que ordenan nombramientos, promocio-
nes o ascensos, medidas disciplinarias o que se refieran a otros aspec-
tos del régimen estatutario deben dictarse por la autoridad competen-
te, conforme lo determina la Ley Estatutaria, y remitirse directamente
a la Contraloría General para su toma de razón.
EL NOMBRAMIENTO
Concepto
14.5) DICTÁMENES NOS80.789, DE 1963; 79.330, DE 1970; 76.607, DE
1979; 7.276, DE 1983; 31.226, DE 1989
El nombramiento es el acto formal (80.789/63 y 7.276/83) de provi-
sión de las funciones públicas dentro de la Administración chilena
(79.330/70).
Si es de carácter general, toma el nombre de encasillamiento
(76.607/79).
ARTÍCULO 14

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