Artículo 137 - De la Responsabilidad Administrativa - Estatuto Administrativo Interpretado. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 329689003

Artículo 137

AutorRolando Pantoja Bauzá
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo. Presidente del Instituto Chileno de Derecho Administrativo, Universidad de Chile. Universidad La República
Páginas1005-1007
1005
2) Si la detención judicial fue anterior a la suspensión administra-
tiva, no tiene derecho a remuneraciones mientras ella dure, ya que la
causa inmediata de la no concurrencia al trabajo es la privación de
libertad decretada por la justicia.
Sólo una vez que cese esta medida podrá cobrar sus remuneracio-
nes, ya que recién en ese momento entrará a regir la suspensión pre-
ventiva.
136.13) DICTÁMENES NOS 73.102, DE 1959; 72.347, DE 1962
El funcionario detenido y encargado reo en proceso criminal que ha
obtenido su libertad bajo fianza, debe retornar al ejercicio de su em-
pleo y puede percibir las correspondientes remuneraciones. Sin em-
bargo, no será admitido en sus funciones en dos casos:
1. Si el Fiscal ha decretado la suspensión preventiva de su empleo,
de acuerdo con el artículo 136.
2. En caso de haberse decretado suspensión preventiva por el tri-
bunal ordinario, con privación de parte del sueldo (73.102/59).
Cuando el funcionario ha obtenido su libertad bajo fianza, el jefe
superior del servicio tiene plenas atribuciones para aceptar su reinte-
gro, con cancelación de todas sus remuneraciones, sin necesidad de
autorización o comunicación alguna a otra autoridad (72.347/62).
Artículo 137. En el evento de proponer el fiscal el sobresei-
miento se enviarán los antecedentes al jefe superior de la ins-
titución, el Secretario Regional Ministerial o el Director
Regional de servicios nacionales desconcentrados, en su caso,
quien estará facultado para aprobar o rechazar tal proposi-
ción. En el caso de rechazarla, dispondrá que se complete la
investigación dentro del plazo de cinco días.
El sumario será secreto hasta la fecha de formulación de
cargos, oportunidad en la cual dejará de serlo para el incul-
pado y para el abogado que asumiere su defensa.
Interpretación
INCISO PRIMERO
137.1) SOBRE EL SOBRESEIMIENTO ADMINISTRATIVO,
VÉASE EL ARTÍCULO 135
ARTÍCULO 137

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