Artículo 133 - De la Responsabilidad Administrativa - Estatuto Administrativo Interpretado. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 329688975

Artículo 133

AutorRolando Pantoja Bauzá
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo. Presidente del Instituto Chileno de Derecho Administrativo, Universidad de Chile. Universidad La República
Páginas993-993
993
derivando en la omisión de un trámite esencial del sumario, cual es
la declaración del inculpado.
Artículo 133. Se considerarán causales de recusación, para los
efectos señalados en el artículo anterior, sólo las siguientes:
a) Tener el fiscal o el actuario interés directo o indirecto
en los hechos que se investigan;
b) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con cual-
quiera de los inculpados, y
c) Tener parentesco de consanguinidad hasta el tercer gra-
do y de afinidad hasta el segundo, inclusive, o de adopción
con alguno de los inculpados.
Interpretación
133.1) DICTAMEN Nº 62.521, DE 1959
Las inhabilidades son de derecho estricto. No hay más inhabilidades
que las establecidas expresamente por la ley.
Artículo 134. Formulada la recusación, el fiscal o el actuario,
según corresponda, dejarán de intervenir, salvo en lo relati-
vo a actividades que no puedan paralizarse sin comprometer
el éxito de la investigación.
La solicitud de recusación será resuelta en el plazo de dos
días por el fiscal respecto del actuario y por la autoridad que
ordenó el sumario respecto del fiscal. En caso de ser acogida
se designará un nuevo fiscal o actuario.
El fiscal o el actuario podrán declararse implicados por al-
gunas de las causales mencionadas en el artículo 133 o por
algún otro hecho que a su juicio les reste imparcialidad. En
este caso resolverá la autoridad que ordenó el sumario en el
mismo plazo indicado anteriormente, en lo relativo al fiscal,
y éste respecto del actuario.
Cada vez que se nombre un nuevo fiscal o actuario se notifi-
cará al sumariado para los efectos señalados en el artículo 132.
ARTÍCULOS 133, 134

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