Artículo 127 - De la Responsabilidad Administrativa - Estatuto Administrativo Interpretado. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 329688923

Artículo 127

AutorRolando Pantoja Bauzá
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo. Presidente del Instituto Chileno de Derecho Administrativo, Universidad de Chile. Universidad La República
Páginas970-971
970
126.15) DICTÁMENES NOS 72.589, DE 1962; 9.883, DE 1994; 2.101,
DE 2001
Una vez notificada la total tramitación de la resolución que aplica la
medida disciplinaria, el acto queda a firme y no puede ser dejado sin
efecto más que por la vía de la invalidación o anulación por razones
de ilegalidad, sea de oficio o a petición de parte, al igual que en el
caso de los sumarios administrativos (72.589/62). Constituye una ile-
galidad que vicia el procedimiento investigativo, la falta de fecha del
dictamen o vista fiscal, ya que tal omisión impide determinar si se res-
petó el plazo que tiene el inculpado para formular sus descargos, más
aún cuando ellos se dedujeron dentro del expediente (2.101/01).
La total tramitación ha de incluir el cumplimiento del trámite de
toma de razón por parte de la Contraloría General, del decreto o re-
solución que aplica la medida disciplinaria, así como del que dispone
el sobreseimiento o una absolución (9.883/94).
126.16) DICTAMEN Nº 10.550, DE 1971
La jurisprudencia ha concluido, de manera uniforme e invariable, que
la autoridad administrativa se encuentra en el deber de invalidar los
actos emitidos con violación de las normas preestablecidas, ya que exis-
te un interés general en el restablecimiento del orden jurídico altera-
do por los actos que adolecen de vicios.
(Sobre esta materia, véase la jurisprudencia citada en el artículo 40.)
Artículo 127. Si en el transcurso de la investigación se consta-
ta que los hechos revisten una mayor gravedad se pondrá tér-
mino a este procedimiento y se dispondrá, por la autoridad
competente, que la investigación prosiga mediante un suma-
rio administrativo.
Interpretación
127.1) DICTÁMENES NOS 3.765, DE 1970; 54.135, DE 1975; 3.480,
DE 1991
El acto administrativo por medio del cual se ordena elevar a sumario
administrativo una investigación sumaria debe materializarse en una
resolución del jefe superior de servicio o del funcionario en quien se
ARTÍCULO 127

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