Artículo 125 - De la Responsabilidad Administrativa - Estatuto Administrativo Interpretado. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 329688907

Artículo 125

AutorRolando Pantoja Bauzá
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo. Presidente del Instituto Chileno de Derecho Administrativo, Universidad de Chile. Universidad La República
Páginas934-964
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124.2) DICTAMEN Nº 50.967, DE 2004
El Capítulo V del Estatuto Administrativo, que regula la Responsa-
bilidad Administrativa, contiene preceptos que regulan los proce-
dimientos administrativos para hacerla efectiva, normas en las cuales
se contemplan diversos plazos relacionados con distintos aspectos
de la tramitación de esos procesos, estableciéndolos en días hábi-
les entendiéndose que son inhábiles los días sábados, domingos y
festivos.
A igual conclusión arribó el dictamen Nº 29.734, de 2004, al pro-
nunciarse sobre el alcance del artículo 149 del Estatuto de los Fun-
cionarios Municipales, de idéntico tenor y contenido que el artículo
145 del Estatuto Administrativo general.
Por esta razón, esta regla de cómputo de los plazos ateniéndo-
se a los días hábiles, no es aplicable a la medida disciplinaria de
suspensión del artículo 122, letra c), que consiste en la privación
temporal del empleo con determinado rango de mantención de re-
muneraciones, porque esta regla es una norma sustantiva, diferen-
te de las adjetivas anteriormente indicadas, que son las sujetas a
dicho cómputo.
Artículo 125. La destitución es la decisión de la autoridad fa-
cultada para hacer el nombramiento de poner término a los
servicios de un funcionario.
La medida disciplinaria de destitución procederá sólo
cuando los hechos constitutivos de la infracción vulneren gra-
vemente el principio de probidad administrativa, y en los si-
guientes casos:
a) Ausentarse de la institución por más de tres días con-
secutivos, sin causa justificada;
b) Infringir las disposiciones de las letras i), j) y k) del ar-
tículo 84 de este Estatuto;
c) Condena por crimen o simple delito, y
d) En los demás casos contemplados en este Estatuto o le-
yes especiales.
ARTÍCULO 125
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Interpretación
ANTECEDENTES
125.1) INFORME DE LA COMISIÓN CONJUNTA DE LA H. JUNTA DE
GOBIERNO SOBRE EL PROYECTO DE ESTATUTO ADMINISTRATIVO
En su inciso primero, la Comisión Conjunta acordó eliminar la obli-
gación de fundamentar la aplicación de la medida disciplinaria de des-
titución, toda vez que ésta es consecuencia de una investigación o
sumario administrativo.
En cuanto al inciso segundo, la Comisión Conjunta mantuvo, en
general, el texto propuesto por el Ejecutivo, eliminando la causal de
destitución consistente en la aplicación de dos o más medidas disci-
plinarias de multa en los doce meses anteriores a la última infracción.
Por último, la Comisión Conjunta agregó una causal genérica, re-
lativa a los demás casos que contemple este Estatuto Administrativo o
leyes especiales, acogiendo de esta forma una sugerencia de la Secre-
taría de Legislación.
125.2) Este artículo fue modificado por la Ley Nº 19.653, de 14 de
diciembre de 1999, que en su artículo 5º, Nº 8, reemplazó el
encabezamiento del inciso 2º por el que aparece en el texto
LA MEDIDA DISCIPLINARIA DE DESTITUCIÓN
125.3) DICTAMEN Nº 3.838, DE 1997
El Estatuto Administrativo no describe tipos disciplinarios, ni asigna
sanciones a cada infracción cometida por los funcionarios públicos,
sino que señala un conjunto de obligaciones que éstos deben cum-
plir dentro y fuera de la institución.
Excepcionalmente, el artículo 125 describe conductas que nece-
sariamente deben sancionarse con la destitución, dada la gravedad de
las mismas, que obstan a que el empleado pueda seguir desempeñán-
dose en la Administración del Estado.
ARTÍCULO 125

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