Artículo 120 - De la Responsabilidad Administrativa - Estatuto Administrativo Interpretado. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 329688863

Artículo 120

AutorRolando Pantoja Bauzá
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo. Presidente del Instituto Chileno de Derecho Administrativo, Universidad de Chile. Universidad La República
Páginas891-914
891
Esta norma de independencia se fundamenta, por lo demás, en
los distintos ámbitos en que operan las disposiciones penales y admi-
nistrativas, como se destacara en el dictamen Nº 66.724, de 1978. Debe
agregarse, por otra parte, que estando facultada la autoridad para san-
cionar por infracciones que pueden o no constituir delitos, es lógico
que se haya circunscrito el efecto de las sentencias judiciales favora-
bles a los procesados.
EL CÓMPUTO DE LOS PLAZOS
119.30) DICTAMEN Nº 50.967, DE 2004
El Capítulo V del Estatuto Administrativo, que regula la Responsabili-
dad Administrativa, contiene preceptos que contienen normas en las
cuales se contemplan diversos plazos relacionados con distintos aspec-
tos de la tramitación de esos procesos.
En esta situación se encuentran los artículos 126, 131, 132, 135,
137, 138 y 141, y a ellas se refiere el artículo 145, corolario que resul-
ta coincidente con lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley Nº 19.880,
sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, que señala que los
plazos del procedimiento administrativo de esa ley, son de días hábi-
les, entendiéndose que son inhábiles los días sábados, domingos y fes-
tivos. A igual conclusión arribó el dictamen Nº 29.734, de 2004, al
pronunciarse sobre el alcance del artículo 149 del Estatuto de los Fun-
cionarios Municipales, de idéntico tenor y contenido que el artículo
145 del Estatuto Administrativo general.
Artículo 120. La sanción administrativa es independiente de
la responsabilidad civil y penal y, en consecuencia, las actua-
ciones o resoluciones referidas a ésta, tales como el archivo
provisional, la aplicación del principio de oportunidad, la sus-
pensión condicional del procedimiento, los acuerdos repara-
torios, la condena, el sobreseimiento o la absolución judicial
no excluyen la posibilidad de aplicar al funcionario una me-
dida disciplinaria en razón de los mismos hechos. Si se le san-
cionare con la medida de destitución como consecuencia
exclusiva de hechos que revisten caracteres de delito y en el
proceso criminal hubiere sido absuelto o sobreseído definiti-
vamente por no constituir delito los hechos denunciados, el
funcionario deberá ser reincorporado a la institución en el
ARTÍCULO 120
892
cargo que desempeñaba a la fecha de la destitución o en otro
de igual jerarquía. En este caso conservará todos sus derechos
y beneficios legales y previsionales, como si hubiere estado en
actividad.
En los demás casos de sobreseimiento definitivo o senten-
cia absolutoria, podrá pedir la reapertura del sumario admi-
nistrativo y, si en éste también se le absolviere, procederá la
reincorporación en los términos antes señalados.
Si no fuese posible llevar a la práctica la reincorporación
en el plazo de seis meses, contado desde la absolución ad-
ministrativa, el empleado tendrá derecho a exigir, como úni-
ca indemnización por los daños y perjuicios que la medida
disciplinaria le hubiere irrogado, el pago de la remunera-
ción que le habría correspondido percibir en su cargo du-
rante el tiempo que hubiere permanecido alejado de la
Administración, hasta un máximo de tres años. La suma que
corresponda deberá pagarse en un solo acto y reajustada
conforme a la variación del índice de precios al consumi-
dor, desde la fecha de cese de funciones hasta el mes ante-
rior al de pago efectivo.
Interpretación
120.1) ARTÍCULO MODIFICADO EN LA FORMA QUE APARECE EN EL TEXTO
POR LA LEY Nº 19.806, CUYO ARTÍCULO 24, LE INCORPORÓ, AL INCISO
1º, LAS FIGURAS DEL NUEVO PROCESO PENAL QUE ALLÍ SE SEÑALAN CON
ANTERIORIDAD A LA MENCIÓN QUE EN ÉL SE HACE DELA CONDENA
LA INDEPENDENCIA DE LAS RESPONSABILIDADES
120.2) DICTÁMENES NOS 27.689, DE 1983; 2.182 Y 12.243, DE 1990
El artículo 120 establece el principio de la independencia de la res-
ponsabilidad administrativa frente a las responsabilidades civil y pe-
nal (27.689/83).
Según este principio, la autoridad administrativa puede y debe apli-
car una medida disciplinaria al margen de lo que ocurra en el proce-
so penal que paralelamente esté instruyendo la justicia ordinaria
(2.182/90), y aun cuando en ese proceso no se hubiere dictado sen-
tencia (12.243/90).
ARTÍCULO 120

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR