Artículo 11 08.a - Texto y Comentario del Codigo Penal Chileno. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 327852051

Artículo 11 08.a

AutorJean Pierre Matus Acuña
Cargo del AutorProfesor Asociado de Derecho Penal, Universidad de Talca
Páginas182-184
182 TEXTO Y COMENTARIO DEL CODIGO PENAL CHILENO
el intento objetivo de alcanzarla, o dicho en otras palabras, “basta
con que en el proceso aparezca en forma inequívoca que el reo ha
procurado reparar o impedir las consecuencias de su actuar, sin
que sea determinante el logro de ese propósito” (SC Pedro Aguirre
Cerda 26.10.1988, GJ 101:64). La realización objetiva del intento de
reparación se demuestra no sólo en la cuantía de la reparación,
conforme los criterios ya señalados, sino también en la oportunidad
en que se realiza. Así, nuestra jurisprudencia ha declarado que la
reparación “debe manifestarse de un modo cierto, efectivo, inme-
diato y oportuno en la ejecución de actos concretos tendientes a
eliminar o atenuar los resultados del delito” (SCS 24.01.1991, RDJ
LXXXVIII:9), considerando que no cumplen el criterio de la inme-
diatez la presentación de un avenimiento en la interposición de un
recurso de queja contra la sentencia definitiva (SCS 29.01.1990, FM
374:903), o la presentación de consignaciones durante el plenario
de una causa criminal (SCS 29.05.1986, FM 330:269), aunque hay
alguna jurisprudencia en contra, admitiendo la consignación en el
plenario, “habida consideración de la situación económica y social
del procesado” (SC Santiago 13.01.1993, GJ 151:90).
“8ª Si pudiendo eludir la acción de la justicia por medio
de la fuga u ocultándose, se ha denunciado y confesado
el delito”.
1. Concepto. Como la 7ª, esta atenuante también radica en el com-
portamiento posterior del delincuente, y se fundamenta en atendibles
razones de política criminal, que favorecen aquí no a la víctima del
delito, como en la anterior, sino la acción de la justicia, que de
otro modo se vería frustrada o retardada (Garrido I, 197. Oo.,
Cury II, 124, quien ve aquí también un caso de “exigibilidad dis-
minuida”). El carácter utilitario de esta atenuante justifica la exi-
gencia de que los requisitos impuestos por la ley sean copulativos,
no existiendo mayor discusión al respecto (SC Punta Arenas
24.07.1992, GJ 145:108). Sin embargo, si sólo concurre la espontá-
nea confesión, siempre será posible apreciar la circunstancia 9ª, caso
que sea el único antecedente en contra del culpable.
2. Elementos. A) Posibilidad de eludir la acción de la justicia. La
ley exige que en el caso concreto, el delincuente haya tenido al
menos una posibilidad cierta de fugarse u ocultarse, no que realmen-

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