Artículo 11 07.a
Autor | Jean Pierre Matus Acuña |
Cargo del Autor | Profesor Asociado de Derecho Penal, Universidad de Talca |
Páginas | 179-182 |
179ARTICULO 11
todas, SCS 26.08.1957, RDJ LIV:181 y SCS 27.10.1982, FM 287:485,
que reproduce este razonamiento con relación al consumo de dro-
gas), y que no basta un extracto de filiación libre de anotaciones
para acreditar la atenuante (SC Santiago 03.10.1988, RDJ
LXXXV:178). Sin embargo, algunos fallos recientes de nuestro
Máximo Tribunal parecen recoger el pensamiento mayoritario de
nuestra doctrina, en el sentido que la irreprochabilidad debe en-
tenderse sólo respecto de la conducta social del individuo (Garri-
do I, 192), lo que se traduce simplemente en una hoja prontuarial
libre de antecedentes criminales, sin hacer referencia alguna a su
moral personal. Así, la SCS 03.06.1986 (RDJ LXXXIII:123) entien-
de acreditada la atenuante con el mérito del extracto de filiación
libre de anotaciones y “el testimonio singular de un deponente”; y
la SCS 14.08.1984 (RDJ LXXXI:101), va más allá, admitiendo para
los efectos de la prueba de la atenuante que “basta el prontuario
penal libre de anotaciones”; por su parte, la SC Santiago 03.12.1996
(GJ 197:145), agrega un fundamento de corte constitucional a esta
doctrina, señalando que “la atenuante de irreprochable conducta
anterior ha de ser acogida con solo mérito del extracto de filia-
ción que no registra antecedentes, sin que sea necesario exigir al
efecto prueba testifical, habida cuenta del principio de inocencia
y buena fe inherente a la persona, recogido en la propia Constitu-
ción”. En esta línea, Cury II, 122, postula incluso que tampoco
debieran tomarse en cuenta anotaciones prontuariales que refle-
jen la comisión de simples faltas o de delitos que “no merecen
una reprobación ético-social intensa”, citando entre ellos los deli-
tos culposos (v. SC San Miguel 10.07.1992, RDJ LXXXIX:179, cit.
supra), los políticos puros, los tributarios, etc.
“7ª Si ha procurado con celo reparar el mal causado o
impedir sus ulteriores perniciosas consecuencias”.
1. Concepto. Esta atenuante encuentra su fundamento en sanas
consideraciones de política criminal, tendientes a evitar que el daño
causado por el delito se expanda o a repararlo si ello ya no es
posible, y no parece de recibo la opinión que ve aquí también un
cierto “emparentamento” con las atenuantes pasionales, a modo
de cierta “exigibilidad disminuida” que delataría la conducta pos-
terior del que ha delinquido (Cury II, 122). Para que opere esta
atenuante, el delito cometido, en el grado de desarrollo que haya
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