Artículo 11 06.a - Texto y Comentario del Codigo Penal Chileno. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 327852031

Artículo 11 06.a

AutorJean Pierre Matus Acuña
Cargo del AutorProfesor Asociado de Derecho Penal, Universidad de Talca
Páginas177-179
177ARTICULO 11
Santiago 09.09.1953, RDJ L:160). Por su parte, la doctrina ha recha-
zado la exigencia de una supuesta inmediatez, ya desde los comenta-
rios de Fuensalida I, 88, quien veía en esta atenuante un paso más
que el de la circunstancia 4ª, al favorecer a quien “no ha podido
obrar inmediata ni próximamente a la ofensa”, poniendo por ejem-
plo el del marido que mata a su esposa convencido de su infideli-
dad y el del “hombre que mata al miserable que, abusando de su
confianza íntima, le roba i sumerje en la miseria”.
“6ª Si la conducta anterior del delincuente ha sido irre-
prochable”.
1. Concepto. El fundamento de esta atenuante es discutido. Mien-
tras Labatut I, 215, lo atribuye a una “menor peligrosidad”; Cury
II, 119, ve en ella el reconocimiento de una “exigibilidad dismi-
nuida”; en tanto que Garrido I, 191, afirma que aquí la menor
reprochabilidad del sujeto hace que disminuya “la necesidad de la
pena”; y no han faltado quienes, como Fuensalida I, 90, no ven
“razón de ser” en esta atenuante, criterio que comparte Novoa II,
373, agregando “que a un individuo que en todo momento ha
podido observar una conducta intachable –en la cual habrán in-
fluido, de seguro, circunstancias muy favorables de ambiente y cul-
tura– se le puede exigir, con mayor vigor, si cabe, que se mantenga
en el mismo plano y que no decida entrar en el campo de la trans-
gresión jurídica”. Lo cierto es que un somero análisis de nuestra
jurisprudencia demuestra que se trata de una de las causales de
atenuación más socorridas en los tribunales, en un esfuerzo por
mitigar las a veces excesivas penas que se prodigan en algunos
títulos del Código y en algunas leyes especiales (particularmente
la Ley Nº 19.366 sobre tráfico ilícito de sustancias estupefacientes
y psicotrópicas), permitiendo al mismo tiempo otorgar a sus bene-
ficiados la oportunidad de enmendar su rumbo, mediante la con-
cesión de alguno de los beneficios de la Ley Nº 18.216. En tanto
tales condiciones se mantengan, no parece del todo censurable
una concesión al humanitarismo, si con ello se posibilita una ade-
cuada aplicación de las penas.
2. Elementos. A) Conducta anterior. Aunque la ley no limita en el
tiempo el examen de la vida del condenado, nuestra doctrina ac-
tual está conteste en la necesidad de realizar dicho examen caso a

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