Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 12 de Abril de 2013
Emisor | Tribunal de Valparaiso (Chile) |
Ric | 13-9-0000302-6 |
Fecha | 12 Abril 2013 |
Ruc | GR-14-00031-2013 |
Valparaíso, doce de abril de dos mil trece.
Proveyendo la reposición deducida a fojas 33:
VISTOS Que a fojas 1 y siguientes, comparece don P.R.V., en representación de su mandante WALMART CHILE S.A., quien deduce reclamo en contra del Servicio Nacional de Aduanas por las actuaciones que allí se indican. Que a fojas 22, se apercibió al reclamante para que se diera cumplimiento, dentro de tercero día hábil, a lo dispuesto en el artículo 123 de la Ordenanza de Aduanas y artículos 4 y 6 del Código de Procedimiento Civil, bajo apercibimiento de tener por no presentada la reclamación. Que habiendo transcurrido el plazo conferido a fojas 22, sin que se diera íntegro cumplimiento a lo ordenado, a fojas 24 se resolvió tener por no presentada la reclamación de autos para todos los efectos legales. Que a fojas 33 de autos, se deduce reposición en contra de la resolución de fojas 24, por los fundamentos que se allí se expresan. CONSIDERANDO
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Que el artículo 122 de la Ordenanza de Aduanas establece que: “Toda persona podrá reclamar de las actuaciones a que se refiere el artículo 117, siempre que invoque un interés actual comprometido. (…) En las reclamaciones a que se refiere el presente Título, sólo podrán actuar las partes por sí o por medio de sus representantes legales o mandatarios. Las partes deberán comparecer en conformidad a las normas establecidas en la ley Nº 18.120, salvo que se trate de causas de cuantía inferior a treinta y dos unidades tributarias mensuales, en cuyo caso podrán comparecer sin patrocinio de abogado.” 2. Que el artículo 4 del Código de Procedimiento Civil prescribe que: “Toda persona que deba comparecer en juicio a su propio nombre o como representante legal de otra, deberá hacerlo en la forma que determine la ley.”
Por su parte el artículo 6 del Código de Procedimiento Civil señala que: “El que comparezca en juicio a nombre de otro, en desempeño de un mandato o en ejercicio de un cargo que requiera especial nombramiento, deberá exhibir el título que acredite su representación”.Para obrar como mandatario se considerará poder suficiente: 1° El constituido por escritura pública otorgada ante notario o ante oficial del Registro Civil a quien la ley confiera esta facultad; 2° el que conste de un acta extendida ante un juez de letras o ante un juez árbitro, y subscrita por todos los otorgantes; y 3° el que conste de una declaración escrita del mandante, autorizada por el secretario del tribunal conociendo de la causa.” que esté
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