Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 12 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 512892682

Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 12 de Abril de 2013

EmisorTribunal de Valparaiso (Chile)
Ric13-9-0000302-6
Fecha12 Abril 2013
RucGR-14-00031-2013

Valparaíso, doce de abril de dos mil trece.

Proveyendo la reposición deducida a fojas 33:

VISTOS Que a fojas 1 y siguientes, comparece don P.R.V., en representación de su mandante WALMART CHILE S.A., quien deduce reclamo en contra del Servicio Nacional de Aduanas por las actuaciones que allí se indican. Que a fojas 22, se apercibió al reclamante para que se diera cumplimiento, dentro de tercero día hábil, a lo dispuesto en el artículo 123 de la Ordenanza de Aduanas y artículos 4 y 6 del Código de Procedimiento Civil, bajo apercibimiento de tener por no presentada la reclamación. Que habiendo transcurrido el plazo conferido a fojas 22, sin que se diera íntegro cumplimiento a lo ordenado, a fojas 24 se resolvió tener por no presentada la reclamación de autos para todos los efectos legales. Que a fojas 33 de autos, se deduce reposición en contra de la resolución de fojas 24, por los fundamentos que se allí se expresan. CONSIDERANDO

  1. Que el artículo 122 de la Ordenanza de Aduanas establece que: “Toda persona podrá reclamar de las actuaciones a que se refiere el artículo 117, siempre que invoque un interés actual comprometido. (…) En las reclamaciones a que se refiere el presente Título, sólo podrán actuar las partes por sí o por medio de sus representantes legales o mandatarios. Las partes deberán comparecer en conformidad a las normas establecidas en la ley Nº 18.120, salvo que se trate de causas de cuantía inferior a treinta y dos unidades tributarias mensuales, en cuyo caso podrán comparecer sin patrocinio de abogado.” 2. Que el artículo 4 del Código de Procedimiento Civil prescribe que: “Toda persona que deba comparecer en juicio a su propio nombre o como representante legal de otra, deberá hacerlo en la forma que determine la ley.”

    Por su parte el artículo 6 del Código de Procedimiento Civil señala que: “El que comparezca en juicio a nombre de otro, en desempeño de un mandato o en ejercicio de un cargo que requiera especial nombramiento, deberá exhibir el título que acredite su representación”.Para obrar como mandatario se considerará poder suficiente: 1° El constituido por escritura pública otorgada ante notario o ante oficial del Registro Civil a quien la ley confiera esta facultad; 2° el que conste de un acta extendida ante un juez de letras o ante un juez árbitro, y subscrita por todos los otorgantes; y 3° el que conste de una declaración escrita del mandante, autorizada por el secretario del tribunal conociendo de la causa.” que esté

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