Oficio nº 001170 de 8 de Enero de 2014, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Artículo 7 de la Ley Nº 16.744.) - Doctrina Administrativa - VLEX 510481858

Oficio nº 001170 de 8 de Enero de 2014, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Artículo 7 de la Ley Nº 16.744.)

  1. - El interesado, a través de la Comisión Médica de Reclamos, se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento acerca del origen (laboral o común) que debe asignarse a la patología que padece , con diagnóstico de “Tendinopatía supraespinoso derecho" y que atribuye a su actividad laboral en minería. Expresa su desacuerdo con la Resolución Exenta, de 18 de octubre de 2012, de esa COMPIN, mediante la cual se le asignó 0% de incapacidad, por tratarse de patología de origen común


    Requerida al efecto, la mutualidad procedió a remitir los antecedentes respectivos. Por su parte esa Comisión, remitió exámenes de imágenes, Historia Ocupacional y análisis de puesto de trabajo.


  2. - Sobre el particular, cabe señalar que el Departamento Médico de este Organismo procedió al análisis de los antecedentes clínicos, imagenológicos y laborales, concluyendo que la afección que presenta es de origen laboral, toda vez, que existe una relación de causa directa, como lo exige la Ley N° 16.744, entre el trabajo que desempeña y el cuadro clínico que presenta. En efecto, según Historia Ocupacional el trabajador ha estado expuesto al...

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