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Decreto 9 - APRUEBA REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 12, LETRA A), DE LA LEY ORGÁNICA DE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE

EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor13 de Octubre de 2012

APRUEBA REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 12, LETRA A), DE LA LEY ORGÁNICA DE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE

Núm. 9.- Santiago, 10 de abril de 2012.- Visto:

  1. - El artículo 32, Nº 6, de la Constitución Política de la República de Chile;

  2. - El decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado;

  3. - El artículo 12, letra a), de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, establecida en el artículo segundo de la ley Nº 20.417, y

  4. - La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

  5. - Que, con fecha 26 de enero de 2010, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente.

  6. - Que en el artículo segundo de dicha ley, se fijó la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.

  7. - Que el artículo 12, letra a) de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, señala que, sin perjuicio de las causales de cese de funciones previstas en el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, para la cesación del cargo de personal de carrera de la Superintendencia del Medio Ambiente, se podrá declarar la vacancia del cargo por la causal de necesidades de la Superintendencia, las que deberán ser determinadas por el Jefe Superior del Servicio una vez al año y fundadas en razones vinculadas al buen, oportuno y eficiente funcionamiento de la Superintendencia.

  8. - Que, para efectos de la aplicación de esta causal, en el inciso segundo de la misma letra a) se establece que, anualmente, los Altos Directivos Públicos del II nivel jerárquico de la Superintendencia, a más tardar en el mes de diciembre, efectuarán, en conjunto, una evaluación sobre la marcha de la institución en función de su misión institucional y los objetivos estratégicos fijados, y que los resultados de dicha evaluación servirán de base para que el Superintendente ejerza la facultad antes referida.

  9. - Que, finalmente, en el mismo inciso segundo se establece que un reglamento fijará los procedimientos que adoptarán y la forma y oportunidad en que recepcionarán la información y antecedentes requeridos, para efectos de dicha evaluación.

    Decreto:

Artículo único

Apruébase el siguiente Reglamento para la Aplicación del artículo 12, letra a), de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente:

TÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 8
Artículo 1º Ámbito de Aplicación

El presente reglamento regula las siguientes materias:

  1. La constitución e integración de la Comisión de Evaluación de la marcha de la Superintendencia del Medio Ambiente;

  2. La forma en que deberá trabajar dicha Comisión;

  3. Los antecedentes que deberá tener a la vista para efectos de realizar su evaluación;

  4. La forma en que deberá adoptar sus acuerdos, y

  5. La forma en que se deberán registrar y presentar los acuerdos ante el Superintendente.

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