Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 30 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 537261202

Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 30 de Diciembre de 2013

EmisorTribunal de Valparaiso (Chile)
Ric13-9-0000336-0
Fecha30 Diciembre 2013
RucGR-14-00036-2013

ENAP REFINERÍAS S.A. R.N.° 87.756.500-9

Valparaíso, treinta de diciembre de dos mil trece

VISTO: Que a fojas 1 y siguientes comparece F.H.M., abogado, domiciliado en Prat N° 725 oficina 305, ciudad de Valparaíso, en representación de ENAP REFINERÍAS S.A., Rol Único Tributario número 87.756.500-9, domiciliada en Avenida Borgoño 25.777, ciudad de Concón, quien de acuerdo al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas, deduce reclamo en contra del cargo número 510892, formulado por la Dirección Regional de Aduanas de Valparaíso, en virtud de las siguientes consideraciones: 1. Alega en primer lugar la prescripción de la actuación

reclamada, atendido que la notificación del acto se practicó habiendo transcurrido el plazo de un año que exige el artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas, puesto que la respectiva Declaración de Ingreso DIN N° 13502362164, fue legalizada el día 16 de enero de 2012, y el Cargo N° 510892, fue notificado con fecha 17 de enero de 2013, mediante Oficio N° 21 despachado por correo el 14 de enero del mismo año, haciendo presente que estas notificaciones, conforme el artículo 94 de la Ordenanza de Aduanas, se entienden practicadas al tercer día desde expedida la respectiva carta certificada. Solicita que en virtud de lo anterior y encontrándose prescrita la facultad de cobro de Aduanas, se declare de oficio por este Tribunal la nulidad de la actuación reclamada, con costas. 2. En segundo lugar, señala que el cargo de autos

resulta ininteligible, al carecer de los elementos esenciales para su correcta comprensión y validez legal, dejando en indefensión a su representada debido al desconocimiento de los hechos o faltas que se imputan en esa actuación administrativa. Agrega la misma reclamante que se ha vulnerado el principio de legalidad y el debido proceso, al incumplir las normas legales, constitucionales e instrucciones del Servicio Nacional de Aduanas, adoleciendo el acto administrativo de un insalvable vicio de nulidad de derecho público.

3.

En tercer término, alega que el cargo no es válido

ya que no especifica cuál de los dos certificados de origen de la importación presentaría los supuestos problemas. 4. En relación a los vicios que se imputan en el

cargo de autos, la reclamante explica cada una de las razones y justificaciones, tanto fácticas como jurídicas, que a su juicio hacen improcedente la actuación reclamada. 5. Finalmente, hace presente la actitud formalista de

Aduanas para emitir el Cargo reclamado, lo que no se compadecería con las normas específicas sobre acreditación de origen de las mercancías establecidas en el ACE 35. 6. Conforme todo lo anteriormente expuesto, solicita se

deje sin efecto el cargo reclamado, con costas. A fojas 45 y siguientes comparece la reclamada SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS, representada por doña IRIS VICENCIO

ARRIAGADA, Directora de la Dirección Regional de Aduanas de Valparaíso, Rol Único Tributario número 07.181.454-8, ambos domiciliados en Plaza Wheelwright N° 144, ciudad de Valparaíso, solicitando el rechazo del reclamo en atención a las siguientes consideraciones: 1. Señala que en la fiscalización de autos se detectó

que los certificados de origen acompañados a la respectiva carpeta de despacho de la importación no eran documentación original, sino que correspondían a fotocopias simples, lo que no es procedente de conformidad a las normas del Acuerdo de Complementación Económica Chile-Mercosur, por lo que se solicitó se acompañaran los respectivos certificados en original, pero cumplido lo anterior se detectó que dichos certificados no coincidían con las copias inicialmente presentadas en la carpeta de despacho, añadiendo la reclamada que dichos certificados presentan diferencias entre sí en relación a la firma del exportador, la posición relativa de ésta, firma y timbre de la entidad habilitada, generando dudas sobre su autenticidad, por lo que atendido que se habría presentado la documentación sin las formalidades ni la información exigidas por la ley, se procedió a negar los beneficios arancelarios invocados y emitir el cargo reclamado por las diferencias de derechos dejados de percibir. 2. En cuanto a la prescripción alegada, señala la

reclamada que ésta debe ser rechazada puesto que la reclamante habría

deducido su reclamo en contra de la acción de cobro del cargo y no en contra de la formulación del cargo. Desarrollando su fundamentación, indica que dicha acción de cobro prescribe en tres años conforme los artículos 200 y 201 del Código Tributario, por lo que concluye que dicha acción se encuentra vigente y dentro del plazo de tres años. 3. En cuanto a la nulidad de Derecho Público, alega la

reclamada que ésta debe ser rechazada puesto que tal acción debió interponerse ante un Tribunal Ordinario, por ser una materia contenciosa administrativa general, en atención a lo dispuesto en el artículo 76 inciso de la Constitución Política de la Republica. 4. Añade la misma reclamada que no se invoca un

interés actualmente comprometido en el libelo del reclamo, toda vez que el reclamante no expresa el motivo por el que estima encontrarse agraviado, ni explica cuál es la situación actual que ostenta para deducir el reclamo ni la utilidad que persigue, como tampoco invoca las características de actualidad ni compromiso de dicho interés. 5. En cuanto a las observaciones efectuadas en el

cargo reclamado, luego de explicar cada uno de los requisitos que la reclamante debía cumplir para acreditar el origen de las mercancías mediante el certificado en original, conforme lo exige el Acuerdo de Complementación Económica Chile-Mercosur ACE N° 35, detalla los vicios en que incurrió la demandante que significaron la falta de acreditación del origen de las mercancías y que hicieron improcedente el otorgamiento de la preferencia arancelaria del tratado. 6. Conforme todo lo anterior, solicita la reclamada se

rechace el reclamo de autos, con costas. Los antecedentes del proceso: A fojas 43, se tiene por interpuesto reclamo y se confiere traslado. A fojas 45, escrito de la reclamada oponiendo excepciones y contestando en subsidio el reclamo, el que se provee a fojas 74. A fojas 76, escrito de la reclamante, el que se provee a fojas 82. A fojas 79, resolución que ordena subsanar la presentación de fojas 76.

A fojas 81, escrito de la reclamante el que se provee a fojas 82. A fojas 84, resolución que falla la excepción de incompetencia y confiere traslado. A fojas 87, escrito de la reclamante evacuando traslado, el que se provee a fojas 89. A fojas 91, reposición de la reclamada, la que se resuelve a fojas 95. A fojas 97, reposición de la reclamante la que se resuelve a fojas 112. A fojas 99, escrito de la reclamante en que solicita tener

presente lo que indica y acompaña documentos, el que se provee a fojas 112. A fojas 114, la reclamante fija nuevo domicilio, el que se provee a fojas 115. A fojas 117, se resuelve la excepción de ausencia de legitimación pasiva, se tiene por evacuado traslado y por contestado el reclamo. A fojas 119, reposición de la reclamada, la que se resuelve a fojas 121. A fojas 123, la reclamada solicita notificación que indica, la que se provee a fojas 124. A fojas 126, se recibe la causa a prueba. A fojas 129, lista de testigos de la reclamante, la que se provee a fojas 138. A fojas 130, reposición con apelación subsidiaria de la reclamada, la que se provee a fojas 140. A fojas 136...

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