Decreto núm. 626, publicado el 02 de Junio de 1964. FIJA PRECIO AL ARROZ PADDY Y AL ARROZ ELABORADO DE LA COSECHA 1963-1964 - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497653074

Decreto núm. 626, publicado el 02 de Junio de 1964. FIJA PRECIO AL ARROZ PADDY Y AL ARROZ ELABORADO DE LA COSECHA 1963-1964

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

FIJA PRECIO AL ARROZ PADDY Y AL ARROZ ELABORADO DE LA COSECHA 1963-1964

Núm. 626.- Santiago, l.o de Junio de 1964.- Teniendo presente:

Que se halla en proceso de elaboración el arroz proveniente de la cosecha 1963-1964 y, en consecuencia, procede determinar sus precios de venta, tanto para el arroz con cáscara o paddy como para el elaborado;

Que, teniendo presente preferentemente el interés de los consumidores, el Supremo Gobierno ha dispuesto otorgar aumentos moderados al precio del "paddy" y a los costos de elaboración, y

Vistos: los antecedentes proporcionados por el Ministerio de Agricultura; el informe de la Dirección de Industria y Comercio; el decreto N.o 257, de 21 de Febrero de 1964, que declara de primera necesidad al arroz con cáscara y al arroz elaborado; las disposiciones del DFL. N.o 242, de 1960, y el Art. 5.o de la ley N.o 15.142, de 1963,

Decreto:

  1. o.- Exclúyese al arroz con cáscara o "paddy" y al arroz elaborado de las disposiciones del decreto supremo N.o 264 de 2l de Febrero de 1964, por no haberse fijado precio, a esa fecha, al arroz proveniente de la cosecha del presente año;

  2. o.- Fíjase en E° 21 el precio de los 100 kilogramos de arroz con cáscara, de la cosecha 1963-1964, sin saco, puesto molino;

  3. o.- Fíjanse en las localidades que cuentan con molino arrocero, los siguientes precios máximos de venta al por mayor y al detalle para el arroz elaborado;

    En las localidades que no cuentan con molino arrocero el precio al detalle del arroz se determinará sobre la base del precio al por mayor más los gastos normales de flete, aplicándose al valor resultante el margen de 15%. Este margen incluye el impuesto a la compraventa;

  4. o.- La media grana es la única calidad de arroz que puede tenerse a granel en los establecimientos comerciales que venden al detalle. Se entiende por media grana el trozo de arroz mayor que un cuarto de grano entero e igual e inferior a los tres cuartos del mismo;

  5. o.- Prohíbese incluir las puntas de arroz en cualesquiera de las tres calidades a que se refiere el N.o 3 del presente decreto. Se entiende por puntas de arroz aquellos trozos que pasen a través de una malla con orificios circulares de 2.25 mm. de diámetro en prueba de laboratorio;

  6. o.- Ninguna empresa molinera podrá elaborar arroz extra por un volumen inferior al 55,7% de su producción total, ni arroz extra seleccionado por un volumen superior al 31% de la producción...

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