El arrendamiento sobre fungibles - Núm. 44, Julio 2015 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 648790721

El arrendamiento sobre fungibles

AutorAlejandro Guzmán Brito
CargoProfesor titular en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
Páginas39-67
AbstrAct
In theory, it is possible to rent
fungibles and, in fact, it takes place in
business practice. However, it clashes
with the dogmatic organization of such a
contract, which is of mere tenure without
acquiring ownership and with the obliga-
tion of returning the thing received as
a good upon the term of the contract.
Therefore, renting of fungibles must be
* Este artículo hace parte de una investigación que al mismo tiempo concierne
al proyecto patrocinado por el Fondo de Investigación Científica y Tecnológica de
Chile, bajo el número 1130646, cuyo título es: “Los actos irregulares o anómalos en
el Derecho chileno”; y al proyecto Anillo de Investigación Asociativa patrocinado
por la Comisión de Investigación Científica y Tecnológica bajo el código SOC 1111:
“Estudios dogmáticos de Derecho patrimonial privado”.
** Profesor titular en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católi-
ca de Valparaíso. Dirección postal: Facultad de Derecho, Pontificia Universidad Ca-
tólica de Valparaíso, Avda. Brasil 2950, Valparaíso, Chile. Direcciones electrónicas:
aguzman@ucv.cl – a.guzman@vtr.net
resumen
Un arrendamiento de cosas fungibles
es posible en teoría y, de hecho, se da en
la práctica negocial. Pero ella tropieza
con la organización dogmática de aquel
contrato, que es de mera tenencia sin
adquisición del dominio y con obligación
de restituir la cosa recibida en especie al
término del contrato. Por ello cabe califi-
car de irregular al arrendamiento de fun-
recibido el 20 de noviembre de 2014 y AceptAdo el 1 de marzo de 2015
el ArrendAmiento sobre fungibles*
[Renting of Fungibles]
AlejAndro guzmán brito**
Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Chile
Revista de Derecho
de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
XLIV (Valparaíso, Chile, 1er semestre de 2015)
[pp. 39 - 67]
AlejAndro guzmán brito40 revistA de derecho Xliv (1er semestre de 2015)
gibles, en línea con los demás negocios
que, debiendo recaer sobre infungibles,
también el autor o sus partes pueden
establecerlo o convenirlo sobre fungi-
bles, como el usufructo, el depósito o la
prenda, caso en el cual toman el nombre
de “irregulares”. En realidad, como en
todos dichos demás casos, lo constituido
es un crédito, pero que se rige por algunas
reglas del arrendamiento en este caso.
Lo propio vale para el arrendamiento de
obra, cuando el arrendador entrega una
materia fungible al artífice, para que éste
elabore una especie, que puede serlo con
la materia recibida o con otra del mismo
género; en tal caso, el artífice adquiere
el dominio de la meteria recibida y solo
debe otro tanto de su mismo género y ca-
lidad, aunque bajo la forma de la especie
cuya elaboración se convino.
pAlAbrAs clAve
Arrendamiento de infungibles –
Arrendamiento de fungible – Arrenda-
miento irregular.
En la lista de contratos que deban recaer sobre infungibles se cuenta al
contrato de arrendamiento; mas puede acaecer que las partes, con intención
y sin haber incurrido en error sobre el punto, lo hayan hecho recaer sobre
fungibles. En otro lenguaje, podemos decir lo mismo si afirmamos que el
normal arrendamiento de infungibles constituye la figura regular de ese
contrato, mientras que, al incidir sobre fungibles, éste transita a una figura
irregular. Examinaremos la situación de esta última en el derecho chileno,
distinguiendo entre el arrendamiento de cosas y aquel para la confección
de una obra material. Debe tenerse presente que la doctrina chilena ni
siquiera trata esta figura1
1 Por todos: hübner, Ana María - vergArA, Sofía, Contrato de arrendamiento
(Santiago, ConoSur, 1955), I, p. 14; orrego AcuñA, Juan Andrés, El contrato de
arrendamiento (2ª edición, Santiago, Metropolitana, 2011), p. 117, quienes se limi-
tan a recordar que el arrendamiento de cosas no puede recaer sobre consumibles.
classified as irregular, in line with other
businesses that, even though they should
be for non-fungibles, the author or the
interested parties can also establish or
agree on them regarding fungibles, such
as usufruct, deposit or pledge; in which
case they are called “irregular”. Actually,
as in all the aforementioned cases, a
credit is set up, but subject to some rules
on renting in this case. This is also ap-
plicable to the renting of work, in which
the lessor provides a fungible material
to the maker so that s/he produces a
good that can be manufactured with the
material received or another of the same
kind; in that case, the maker acquires
ownership over the material received
and only owes a similar amount of the
same kind and quality, although under
the shape of a new thing, elaboration of
which was agreed.
Keywords
Renting of Non-fungibles – Renting
and Fungibles – Irregular Renting.

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