Informe Ley de Prensa de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 26 de Diciembre de 2007 (caso Solicitud de Informe de Comunicaciones y Turismo Ltda. sobre Arrendamiento de Concesión de Radiodifusión a Santa Lucía S.A. (XQD-153 FM, Osorno, F. 98.7)) - Jurisprudencia - VLEX 44543791

Informe Ley de Prensa de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 26 de Diciembre de 2007 (caso Solicitud de Informe de Comunicaciones y Turismo Ltda. sobre Arrendamiento de Concesión de Radiodifusión a Santa Lucía S.A. (XQD-153 FM, Osorno, F. 98.7))

Fecha26 Diciembre 2007
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Financiero
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)

Santiago, diecinueve de mayo de dos mil ocho.

Vistos: A fojas 47 la empresa de Transportes Delfos Ltda. denuncia a SCL Terminal Aéreo de Santiago S.A., Empresa de Transportes Rurales Ltda. en adelante Tur Bus y a Transportes Centro Aeropuerto, en adelante Centropuerto, por cuanto a juicio de la denunciante éstas incurren en conductas contrarias a la libre competencia, consistentes en abuso de posición dominante y acuerdos colusorios en la asignación de subconcesiones del servicio de taxis en el Aeropuerto Arturo M.B. de Santiago, en la fijación de tarifas al público y a los operadores subconcesionados, encontrándose su parte en definitiva impedida de participar en la licitación del servicios de taxis de turismo dentro y desde el aeropuerto.

Explica que en el mes de diciembre de 1999, la empresa concesionaria del aeropuerto SCL suscribió sendos contratos de subconcesión del servicio de taxis de turismo con 140 transportistas, los que se extendían hasta el 30 de noviembre de 2004, que luego fueron prorrogados hasta marzo de 2005, posteriormente hasta agosto de ese año y finalmente hasta diciembre. Expresa que previo al vencimiento de este último período, el gerente de SCL informó a cada uno de los subconcesionarios, agrupados en una Asociación Gremial de Taxis de Turismo del Aeropuerto, las condiciones que deberían cumplir para suscribir un nuevo contrato de subconcesión, planteándoles dos alternativas a saber: suscribir un contrato por tres años con un pago mensual anticipado de UF 6,5 más una garantía por UF 19,5, debiendo además contar con vehículos nuevos, de determinadas características técnicas o alternativamente, suscribir un contrato con Centropuerto o Tur Bus, empresas que se incorporarían como subconcesionarias del servicio de transporte de taxis de turismo con treinta vehículos cada una, adicionalmente a sus servicios de buses y minibuses, todo lo anterior para mejorar la calidad del servicio.

Estima que se han infringido las normas de defensa de la libre competencia mediante el subterfugio de sucesivas modificaciones parciales y sucesivas prórrogas de los contratos de subconcesión, por cortos períodos, para evitar el mecanismo de la licitación del servicio de transporte de taxis de turismo, mientras paralelamente se declaraba que la justificación de la entrada de nuevos operadores era la mala calidad del servicio prestado.

Afirma que el acuerdo entre SCL y los operadores Tur Bus y Centropuerto tiende a mejorar la posición dominante que éstos ya ostentan, considerando su participación en los servicios de transporte de buses y minibuses desde y hacia el aeropuerto, extendiendo de esta manera su posición dominante al segmento de taxis de turismo.

Refiere que como efecto de lo anterior, se produce un alza de tarifas con evidente perjuicio para el usuario final, se generan rentas monopólicas para SCL y se establece una discriminación arbitraria en beneficio de Tur Bus y Centropuerto.

La denunciante acusa también, el incumplimiento del dictamen Nº 1202 de la Comisión Preventiva Central que dispuso que esta clase de subconcesiones

debían asignarse previa licitación, no pudiendo pactarse renovaciones o prórrogas automáticas.

Por todo lo anterior solicitó se pusiera término a las últimas prórrogas y/o nuevos contratos de subconcesión pactados entre SCL y los antiguos subconcesionarios y aquellos convenidos entre SCL con Centropuerto y Tur Bus; se ordenase al Director General de Obras Públicas y al Inspector Fiscal del Ministerio de Obras Públicas que arbitren las medidas tendientes a que SCL licite el servi cio de transporte de pasajeros en taxis de turismo desde y hacia el aeropuerto sobre bases generales, objetivas, transparentes e informadas, excluyendo a las empresas Tur Bus y Centropuerto por resultar condenadas en este proceso y que finalmente se condene a las demandadas, a sus representantes legales o G.G. y Directores vigentes al momento de ocurrencia de los hechos a pagar solidariamente una multa de UF 20.000 o la suma que el tribunal estime, teniendo en cuenta la calidad de reincidente de SCL al haber sido condenada por la resolución Nº 684 de la Comisión Resolutiva, más el pago de las costas de la causa.

A fojas 73 contestó la denuncia la empresa Tur Bus, quien explicó los antecedentes del contrato que celebró con SCL, negó que hubiera una colusión, y que buscase una posición dominante. Afirmó no tener relación con la otra denunciada Centropuerto, solicitando el rechazo de la denuncia.

A fojas 176 contestó la denuncia la empresa Centropuerto Ltda. invocando primeramente una falta de interés de Transportes Delfos sobre esta materia, por cuanto dicha empresa no cuenta con una subconcesión ni participó en la última licitación sosteniendo que se dedica a realizar ilegalmente transporte público, refiere además que no se han vulnerado las normas sobre libre competencia y que está realizando una actividad legítima autorizada por ley a diferencia de la denunciante.

A fojas 191 procedió a contestar la demanda SCL Terminal Aéreo de Santiago S.A. explicando que en 1999 convocó a licitaciones para operar el servicio de taxis en el aeropuerto, que se adjudicó el servicio a 140 personas naturales suscribiendo los correspondientes contratos de subconcesión, los que fueron prorrogados en tres oportunidades producto de un proceso de negociación y coordinación con la asociación gremial de taxistas para determinar medidas con el objeto de mejorar el servicio en el futuro. Explica las falencias que presentaba el servicio, que se optó por subsanarlas mediante la incorporación de dos operadores Tur Bus y Centropuerto. Afirma que las prórrogas no estaban prohibidas, que no tenía la obligación de licitar el servicio por cuanto el dictamen Nº 1202 a que se ha hecho referencia fue dejado sin efecto por la Comisión Resolutiva mediante la resolución Nº 684 del año 2003. Explica que la forma como se ha operado ha tenido como fin mejorar la calidad del servicio, que no es efectivo que se generen rentas monopólicas por lo que no se ha atentado a la libre competencia.

A fojas 229 la Fiscalía Nacional Económica formuló requerimiento contra la empresa SCL por estimar que ha incurrido en conductas que atentan contra la libre competencia en el mercado del servicio de taxis de turismo dentro y desde el

aeropuerto. Refiere los dictámenes que existen sobre la materia y expresa que la requerida otorgó las actuales subconcesiones sin una licitación previa, eligiendo discrecionalmente a quienes asignarlas, considerando un canon que no corresponde a un monto fijo, único y general ni considera criterios objetivos y razonables, que no se aseguran tarifas competitivas por lo que solicita se ponga término a los contratos vigentes con los actuales subconcesionarios de taxis, se realice dentro de un plazo prudencial un proceso de licitación pública, se consideren en las bases de la licitación los criterios establecidos en el Dictamen Nº 961 de la Comisión Preventiva Central con condiciones objetivas generales y no discriminatorias, que se ordene a la requerida que las nuevas bases de licitación contemplen como requisito de adjudicación de las subconcesiones de taxis de turismo y de buses y minibuses en el aeropuerto que los adjudicatarios sean personas naturales o jurídicas independientes entre sí, no relacionadas filiales o coligadas en los términos que establece la legislación sobre el mercado de valores y que dichas bases de licitación deban ser aprobadas previamente por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, con costas.

A fojas 273 SCL contesta el requerimiento formulado ensu contra, reitera los argumentos vertidos al contestar la denuncia, agregando que el sistema tarifario empleado se basa en criterios técnicos y objetivos; en su oportunidad las bases de licitación del año 1997 fueron revisadas por la Comisión Resolutiva sin objetar el procedimiento de asignación de servicios y que no ha vulnerado las normas de defensa de la libre competencia.

A fojas 309 se recibió la causa a prueba.

A fojas 704 se dicta la sentencia que ha sido reclamada, la cual analiza el marco regulatorio aplicable a la asignación de los servicios de transporte en el aeropuerto, la oferta relevante sobre esta mat eria, las tarifas fijadas, la estructura de este mercado. Posteriormente, se centra en el tema de la asignación de concesiones, de la incorporación de las empresas Tur Bus y Centropuerto para operar en el servicio de taxis, para luego dejar establecido que SCL tiene una posición dominante respecto de los subconcesionados y que la negociación directa no asegura que las tarifas al público sean competitivas. Refiere que la competencia en precios entre servicios es relativamente baja y concluye que se ha formado la convicción que las tarifas vigentes del servicio de taxis de turismo no reflejan las que resultarían de una estructura de mercado competitiva. En cuanto al tema de la vigencia del dictamen Nº 1202-2002 y su obligatoriedad, concluye que la Comisión Resolutiva -a través de la resolución Nº 684-2003- no revisó la decisión número...

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