Causa nº 2325/2008 (Casación). Resolución nº 2325-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Mayo de 2008
Juez | Julio Torres A.,Patricio Valdés A.,Roberto Jacob Ch. |
Corte en Segunda Instancia | |
Sentido del fallo | RECHAZA CASACION EN EL FONDO |
Número de registro | rec23252008-cor0-tri6050000-tip4 |
Tipo de proceso | (Trabajo) Casación Fondo |
Número de expediente | 2325-2008 |
Fecha | 13 Mayo 2008 |
Partes | ARQUITECTURA Y CONSTRU7CTORA ARGES - BEHAR SARAVIA MARCIA |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, trece de mayo de dos mil ocho.
Vistos y teniendo presente:
Que en conformidad a lo dispuesto en el articulo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el tercerista a fojas 69.
Que el recurrente denuncia la vulneración de los artículos 33 y 38 de la ley 18.290, 684, 1699 y 1700 del Código Civil. Sostiene, en síntesis, que los sentenciadores han incurrido en infracción a las disposiciones citadas, puesto que no han considerado que la inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados es una presunción simplemente legal de dominio que admite prueba en contrario, por lo que se vulneran las normas reguladoras de la prueba. Señala, además, que incurren en yerros al rechazar las pruebas que la ley admite para desvirtuar tal presunción, ya que, si bien se indican los documentos que acompañó, éstos no fueron apreciados conforme correspondía y con los cuales se daba cuenta que el ser el bien embargado una cosa mueble bastaban para acreditar su dominio el contrato de compraventa y la solicitud de inscripción del vehículo.
Que como puede apreciarse, las alegaciones formuladas por la recurrente se basan exclusivamente en la infracción de normas reguladoras de la prueba, disposiciones de carácter adjetivo, referidas a la ponderación de las probanzas. Sin embargo, no se ha denunciado la vulneración de normas sustantivas, que son las que resuelven la litis, lo que hace que el recurso intentado no puede prosperar.
Que conforme a lo razonado se concluye que el recurso en examen adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que permite su rechazo en esta etapa de tramitación.
Por estas consideraciones y en conformidad a las normas legales cita das, se rechaza el recurso de casación en el fondo, deducido por el tercerista a fojas 69, contra la sentencia de veintisiete de marzo del año en curso, escrita a fojas 68.
Regístrese y devuélvase.
N° 2.325-08.
Pronunciada por la Cuarta...
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