Armonización de los derechos de autor en la comunidad andina: hacia un nuevo régimen común - Núm. 17-2, Junio 2011 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 339026446

Armonización de los derechos de autor en la comunidad andina: hacia un nuevo régimen común

AutorAlberto Cerda S.
CargoLicenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Chile; Magíster en Derecho Público, Universidad de Chile; LL.M. in International Legal Studies, Georgetown University
Páginas231-282
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Revista Ius et Praxis, Año 17, Nº 2
2011, pp. 231 - 282
Revista Ius et Praxis, Año 17, Nº 2, 2011, pp. 231 - 282
ISSN 0717 - 2877
Universidad de Talca - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
“Armonización de los derechos de autor en la comunidad andina:
hacia un nuevo régimen común”
Alberto Cerda Silva
ARMONIZACIÓN DE LOS DERECHOS DE AUTOR EN LA
COMUNIDAD ANDINA: HACIA UN NUEVO RÉGIMEN
COMÚN*
CO P Y R I G H T H A R M O N I Z A T I O N IN T H E A N D E A N C O M M U N I T Y :
T H R O U G H A N E W C O M M O N R E G I M E
AL B E R TO CE R D A SI LV A **
RE S U M E N
La Comunidad Andina, cuyo origen se remonta a f‌inales de los sesenta, es uno de los
principales procesos de integración latinoamericana, el cual actualmente involucra a
Bolivia, Colombia, Ecuador, y Perú. En 1993, como parte del proceso de integración
de las economías que conforman la Comunidad, ésta adoptó la Decisión 351 que
establece un régimen común en materia de derechos de autor y conexos para sus
países miembros. Dicho régimen constituyó un primer paso en la armonización
normativa de los países que integran la Comunidad, los que aún preservaron la
facultad de adoptar reglas en materia de derechos autorales, en tanto éstas no
infringiesen las disposiciones de la Decisión.
Sin embargo, el transcurso de los años, los desafíos de las nuevas tecnologías, y el
emergente bilateralismo, entre otras causas, han erosionado la ef‌icacia del régimen
común como instrumento de armonización normativa en la Comunidad Andina.
Al mismo tiempo, las signif‌icativas diferencias en el derecho interno de los países
miembros, aun cuando toleradas por el régimen común, obstruyen el adecuado
funcionamiento del mercado interno, particularmente en el contexto de la economía
de la información. Estas circunstancias hacen explícita la necesidad de actualizar el
régimen común a f‌in de facilitar la integración de los países de la Comunidad Andina.
El presente artículo describe brevemente la Decisión 351, para luego analizar las
principales limitaciones del régimen común vigente a efectos de identif‌icar los
problemas que requieren una urgente solución normativa en la Comunidad Andina.
Enseguida, se sugieren algunos de los temas sobre los cuales la Comunidad Andina
* Una versión preliminar de este artículo fue presentada en el Seminario “Trade and Integration in the
Americas” dirigido por los profesores Mario A. Umaña, José Rivas-Campo y César Parga, en George-
town University Law Center, el otoño del 2011. El autor desea expresar su agradecimiento al último
de ellos por sus valiosos comentarios y sugerencias a versiones preliminares de este artículo. El autor
desea asimismo agradecer a la Comisión Fulbright y a la Comisión Nacional de Ciencia y Tecnología
(de Chile), por su apoyo para la realización del Programa de S.J.D. en Georgetown University Law
Center, en el marco del cual tuvo la ocasión de escribir este artículo. Trabajo recibido el 26 de julio y
aprobado el 25 de octubre 2011.
** Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Chile; Magíster en Derecho Público,
Universidad de Chile; LL.M. in International Legal Studies, Georgetown University; Profesor en Derecho
Informático, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. Correo electrónico: acerda@uchile.cl.
AR T Í C U L O S D E D O C T R I N A - DE R E C H O D E L A PR O P I E D A D IN T E L E C T U A L AL B E RT O CE R D A SI L V A
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debería poner énfasis al actualizar el régimen común –estos son, la extensión de los
derechos de autor, limitaciones y excepciones, dominio público, y observancia de los
derechos de propiedad intelectual–, así como algunas estrategias para alcanzar dicha
armonización normativa.
AB S T R A C T
The Andean Community, which started late in the sixties, is one of the main processes
of integration in Latino America, that currently involves Bolivia, Colombia, Ecuador,
and Peru. In 1993, as part of the process of integration, the Andean Community
adopted the Decision 351 that sets forth a common regime on copyright and
neighboring rights. That regime was a f‌irst step in the legal harmonization on that
matter for those countries, which still preserve their domestic law, in so far as it does
not infringe the provisions of the Decision.
However, the eff‌iciency of the common regime as an instrument for harmonization
within the Andean Community has been reduced because of the course of the years,
challenges of new technologies, and emerging bilateralism, among other causes. At
the same time, even when tolerated by the common regime, signif‌icant differences
between the domestic law of country members obstacle the proper functioning of
the internal, particularly en el context of digital economy. Those circumstances made
explicit the need for updating the common regime in order to facilitate the integration
of the Andean Community.
This article describes brief‌ly the Decision 351, and then analyzes the main limitations
of the in force common regime in order to identify the issues that require an urgent
legal harmonization within the Andean Community. Then, this article suggests some
those issues on which the Andean Community must emphasize its harmonization
when updating the common regime –copyright scope, exceptions and limitations,
public domain, and copyright enforcement– and makes some recommendations on
strategies to achieve that legal harmonization.
PA L A B R A S C L A V E
Derechos de Autor, Comunidad Andina, Régimen Común
KE Y WO R D S
Copyright, Andean Community, Common Regime
I. IN T R O D U C C I Ó N
La Comunidad Andina, inicialmente conocida como Pacto Andino, es un
proceso de integración que tiene lugar en Latinoamérica desde 1969 con la
suscripción del Acuerdo de Cartagena, por Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador
y Perú1. En 1973, Venezuela también adhirió a la Comunidad. Durante las dé-
cadas de los setenta y ochenta, con la salvedad de haberse creado instituciones
comunitarias, existió escaso progreso en este proceso de integración regional,
debido a la prevalencia de dictaduras en la región y a su incompatibilidad con
1 Acuerdo de Cartagena, Bogotá, de 28 de mayo de 1969, enmendado por el Protocolo de Trujillo,
de 10 de marzo de 1996.
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las medidas nacionales de política económica; este fue el caso de Chile, que
en 1976 abandonó la Comunidad2.
A comienzos de los noventa, una vez que gobiernos democráticos se habían
instalado nuevamente en la región y se había superado la crisis económica, el
proceso de integración dentro de la Comunidad Andina se revitalizó3. En esos
años, diversas medidas contribuyeron a crear un área de libre comercio, median-
te la reducción arancelaria, la armonización de los procedimientos aduaneros, y
la liberalización del comercio en bienes, el transporte y las telecomunicaciones.
Además, como parte de dicha intensif‌icación, la Comunidad Andina adoptó
una normativa común en diversas áreas, tales como inversión extranjera, em-
presas comunitarias, propiedad industrial e intelectual4. De hecho, en 1993, la
Comunidad Andina adoptó la Decisión 351 que establece un régimen común
en derechos de autor y conexos (en lo sucesivo, Decisión 351 o la Decisión)5.
Como un primer paso en el proceso de convergencia en materia de dere-
chos autorales, la Decisión constituyó una iniciativa destacada y ambiciosa,
que efectivamente contribuyó a la armonización normativa de los países de la
Comunidad Andina6. Sin embargo, las peculiaridades del derecho interno de los
países miembros, los desafíos de las nuevas tecnologías, y el emergente bilatera-
lismo, entre otras causas, han socavado el rol de la Decisión en la armonización
de los derechos de autor en la Comunidad. Dicha falta de armonización puede
transformarse en un serio problema en el proceso de integración en curso, es-
pecialmente en el contexto de la economía de la información, al obstaculizar
el adecuado funcionamiento del mercado interno.
Existe abundante literatura acerca del proceso de integración conducido por
la Comunidad Andina7. Sin embargo, su armonización normativa en materia de
2 Véase VEL A OR B E G O Z O , Bernardo, La Integración Regional como un Factor de Desarrollo Nacional,
en Reformas y Políticas en Colombia y América Latina, Universidad Externado de Colombia - CIPE,
2003, pp. 289-308; FU E N T E S FE R N Á N D E Z , Alfredo, “Contexto Histórico y Avances de la Integración en la
Comunidad Andina”, Revista Oasis, Universidad Externado de Colombia, Nº 13, 2008, pp. 177-196.
3 Véase O’KE E F E , Thomas Andrew, “How the Andean Pact Transformed Itself into a Friend of Foreign
Enterprise”, International Lawyer Vol. 30, 1996, pp. 818 et seq.
4 Véase supra nota 2.
5 Decisión Nº 351 Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos, adoptada por la
Comisión del Acuerdo de Cartagena, el 17 de diciembre de 1993, Gaceta Of‌icial de la Comunidad
Andina Nº 145, 21 de diciembre de 1993.
6 AN T E Q U E R A , Ricardo, Derecho de Autor, 2ª Edición, Dirección Nacional del Derecho de Autor, Cara-
cas – Venezuela, 1998, pp. 935-936.
7 Véase SE C R E T A R Í A GEN E R A L D E L A CO M U N I D A D AN D I N A , 40 Años de Integración Andina: Avances y Pers-
pectivas, en Revista de la Integración, Nº 4 - Junio 2009; O’KEE F E , Thomas Andrew, Latin American
and Caribbean Trade Agreements: Keys to a Prosperous Community of the Americas, Martinus Nijhoff
Publishers, Países Bajos, 2009, pp. 243-302. Véase BR E W E R -CARÍAS, Allan-Randolph (Ed.), Derecho Co-
munitario Andino, Fondo Editorial Pontif‌icia Universidad Católica del Perú, Lima, 2003.

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