Decreto 248 - Promulga Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño Relativo a la Participación de Niños en los Conflictos Armados, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución A/54/RES/263, de 16 de mayo de 2000, con su corrección al numeral 1. del artículo 3, notificada por el Depositario con fecha 16 de agosto del mismo año, y suscrito por la República de Chile el 15 de noviembre de 2001 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242337714

Decreto 248 - Promulga Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño Relativo a la Participación de Niños en los Conflictos Armados, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución A/54/RES/263, de 16 de mayo de 2000, con su corrección al numeral 1. del artículo 3, notificada por el Depositario con fecha 16 de agosto del mismo año, y suscrito por la República de Chile el 15 de noviembre de 2001

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA PARTICIPACION DE NIÑOS EN LOS CONFLICTOS ARMADOS CON SU CORRECCION AL NUMERAL 1. DEL ARTICULO 3

Núm. 248.- Santiago, 9 de septiembre de 2003.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y 50), Nº 1), de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 16 de mayo de 2000 la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó mediante la resolución A/54/RES/263, el Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño Relativo a la Participación de Niños en los Conflictos Armados, con su corrección al numeral 1. del artículo 3, notificada por el Depositario con fecha 16 de agosto del mismo año, y suscrito por la República de Chile el 15 de noviembre de 2001.

Que dicho Protocolo, con su corrección al numeral 1. del artículo 3, fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 4.155, de 12 de marzo de 2003, de la Honorable Cámara de Diputados.

Que el Instrumento de Ratificación del Protocolo fue depositado ante el Secretario General de las Naciones Unidas con fecha 31 de julio de 2003.

Que en igual fecha la República de Chile depositó ante el Secretario General de las Naciones Unidas, en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 2. del artículo 3 del mencionado Protocolo, la siguiente Declaración:

"El Gobierno de Chile expresa que, de conformidad con lo establecido en su ordenamiento jurídico interno, la edad mínima que permite el reclutamiento voluntario de personas en sus Fuerzas Armadas nacionales es de 17 o 18 años, y excepcionalmente podrán participar en estos cursos personas que tengan 16 años, que posean determinados requisitos y en períodos de menor duración y con la previa aprobación del Director General de la Dirección General de Movilización Nacional dependiente del Ministerio de Defensa Nacional y con la debida autorización de los padres o guardadores",

Decreto:

Artículo único

Promúlgase el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño Relativo a la Participación de Niños en los Conflictos Armados, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución A/54/RES/263, de 16 de mayo de 2000, con su corrección al numeral 1. del artículo 3, notificada por el Depositario con fecha 16 de agosto del mismo año, y suscrito por la República de Chile el 15 de noviembre de 2001; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República de Chile.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a Us., para su conocimiento.- José Miguel Cruz Sánchez, Embajador, Director General Administrativo.

PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCION SOBRE LOS

DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA PARTICIPACION DE NIÑOS

EN LOS CONFLICTOS ARMADOS

Los Estados Partes en el presente Protocolo.

Alentadas por el apoyo abrumador que ha merecido la Convención sobre los Derechos del Niño, lo que demuestra que existe una voluntad general de luchar por la promoción y la protección de los derechos del niño, Reafirmando que los derechos del niño requieren una protección especial y que, para ello, es necesario seguir mejorando la situación de los niños sin distinción y procurar que éstos se desarrollen y sean educados en condiciones de paz y seguridad,

Preocupados por los efectos perniciosos y generales que tienen para los niños los conflictos armados, y por sus consecuencias a largo plazo para la paz, la seguridad y el desarrollo duraderos,

Condenando el hecho de que en la situaciones de conflicto armado los niños se conviertan en un blanco, así como los ataques directos contra bienes protegidos por el derecho internacional, incluidos los lugares donde suele haber una considerable presencia infantil, como escuelas y hospitales,

Tomando nota de la adopción del Estatuto de la Corte Penal Internacional, en particular la inclusión entre los crímenes de guerra en conflictos armados, tanto internacionales como no internacionales, del reclutamiento o alistamiento de niños menores de 15 años o su utilización para participar activamente en las hostilidades,

Considerando que para seguir promoviendo la realización de los derechos reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño es necesario aumentar la protección de los niños con miras a evitar que participen en conflictos armados,

Observando que el artículo I de la Convención sobre los Derechos del Niño precisa que, para los efectos de esa Convención, se entiende por niño todo ser...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR