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Ley 20445 - REGULARIZA LA NÓMINA DE ARMADORES HABILITADOS PARA OPERAR EN LA PESQUERÍA DE PEZ ESPADA

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 20.445

REGULARIZA LA NÓMINA DE ARMADORES HABILITADOS PARA OPERAR EN LA PESQUERÍA DE PEZ ESPADA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley,

Proyecto de ley:

"Artículo 1°.- Dentro de los 60 días siguientes a la publicación de esta ley, por una o más resoluciones de la Subsecretaría de Pesca se establecerán, conjunta o separadamente, una o más nóminas especiales de armadores artesanales y de sus embarcaciones habilitados para operar en la pesquería de pez espada.

Dichas nóminas comprenderán a los armadores artesanales que se hubieren inscrito para participar en una o más de las pescas de investigación sobre pez espada autorizadas al Instituto de Fomento Pesquero entre los años 2001 a 2009, ambos inclusive, lo que se acreditará mediante las listas de participantes correspondientes comunicadas oportunamente al Servicio Nacional de Pesca.

En todo caso los armadores artesanales deberán cumplir con las normas de la Ley General de Pesca y Acuicultura y sus reglamentos en materia de pesca artesanal.

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de las inscripciones vigentes en el Registro Pesquero Artesanal, sección Pez Espada, a la fecha de publicación de esta ley.

Artículo 2°

Los armadores artesanales que cumpliendo con los requisitos anteriores no hubieren sido incorporados en la nómina respectiva podrán interponer los recursos administrativos que correspondan, de conformidad con las reglas generales, con las siguientes salvedades:

  1. El plazo para presentar el recurso de reposición será de 15 días hábiles contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de la resolución que establece la respectiva nómina que se impugna.

  2. En caso de que sólo se interponga el recurso jerárquico, el plazo será el mismo que en la letra anterior.

Vencido el plazo para interponer los recursos de reposición y jerárquico, o una vez resueltos, el Servicio Nacional de Pesca procederá a modificar el Registro Pesquero Artesanal, sección Pez Espada, de acuerdo con la nómina resultante, incorporando las categorías y embarcaciones, como también los artes y aparejos de pesca, según corresponda, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Artículo 3°

La Subsecretaría de Pesca podrá otorgar autorizaciones de pesca a los armadores pesqueros industriales que realizaron...

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