Los argumentos de los ministros y el voto de minoría - 12 de Julio de 2017 - El Mercurio - Noticias - VLEX 685691669

Los argumentos de los ministros y el voto de minoría

Setenta y nueve páginas tiene el fallo de la Segunda Sala de la Corte Suprema que modifica la sentencia del Tribunal Oral en lo Penal de Coihaique. Aquí, sus principales argumentos.

No hay vinculación de extirpación de ojos con los primeros golpes

"La segunda acción -extirpación de los ojos- no es el resultado ni se vincula objetiva ni subjetivamente con los primeros golpes causados con un elemento contundente. Los primeros golpes eran de por sí suficientes e idóneos para haber causado graves lesiones -como postula el recurso- o la muerte de la víctima -como sostiene el fallo- si en este último caso no hubiese recibido auxilio médico oportuno, de manera que la posterior extracción de sus ojos no tuvo por objeto agravar el precario estado de salud de la víctima", razonan los cuatro magistrados de mayoría.

No está acreditado el dolo directo

"(...) lleva la razón el recurrente porque las acciones que conformaron la primera parte o momento de la agresión, por no estar acreditado el dolo directo del autor, no debieron calificarse como femicidio frustrado, iter criminis con el que otra forma de dolo no es compatible, configurándose, en cambio, el delito de lesiones graves propiamente tales, contemplado en el artículo 3972 del Código Penal (...)", es el principal argumento de los cuatro ministros de mayoría.

Mutilación

"Que, ahora respecto del segundo momento del ataque a la víctima, en que el acusado remueve sus globos oculares con un elemento punzante y que los sentenciadores califican como delito de lesiones graves gravísimas, dado que el recurso no discute la existencia del dolo de lesionar, sino al contrario, y además refiere que es irrelevante si se opta por esa calificación o por la de mutilaciones, pues en ambos casos la sanción a imponer debiera ser la misma, ello basta para descartar la existencia de un error en la aplicación del derecho con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo en este punto".

Atenuante

"Conforme al artículo 400 del Código Penal, por haberse ejecutado estos hechos en contra de alguna de las personas que menciona el artículo 5º de la Ley sobre Violencia Intrafamiliar, debe aumentarse en un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR