El núcleo fundamental de la sociedad': Los argumentos contra la crianza homoparental en los casos Atala y Peralta - Núm. 19-1, Enero 2013 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 457905474

El núcleo fundamental de la sociedad': Los argumentos contra la crianza homoparental en los casos Atala y Peralta

AutorFernando Muñoz León
CargoDoctor en Derecho, Universidad de Yale
Páginas7-33
7
“EL NÚCLEO FUNDAMENTAL DE LA SOCIEDAD”:
LOS ARGUMENTOS CONTRA LA CRIANZA
HOMOPARENTAL EN LOS CASOS
ATALA Y PERALTA1
“TH E F U N D A M E N T A L N U C L E U S O F SO C I E T Y ”:
AR G U M E N T S A G A I N S T S A M E -S E X P A R E N T I N G IN
C A S E S AT A L A A N D PE R A L T A
FE R N A N D O MU Ñ O Z LE Ó N ∗∗2
RE S U M E N
Este trabajo sostiene que la crianza homoparental de niños constituye uno de los
aspectos más significativos de la discusión sobre el estatuto jurídico de las parejas
del mismo sexo. Lo hace examinando los argumentos ofrecidos a este respecto por
la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional chilenos en los casos Atala y Peralta.
Se sostiene aquí que los argumentos de dichos órganos jurisdiccionales fracasan en
formular objeciones persuasivas a la crianza homoparental.
AB S T R A C T
This work argues that same-sex parenting constitutes one of the most significant
aspects of the discussion on the legal statute of same-sex couples. It does so by
examining the arguments offered in this respect by the Chilean Supreme Court and
Constitutional Tribunal in the cases Atala and Peralta. It is held here that the arguments
advanced by these adjudicative bodies fail to put forward persuasive objections to
same-sex parenting.
PA L A B R A S CL A V E
Crianza Homoparental, Judicatura y Conflicto Social, Ciencias Sociales y Derecho
KE Y W O R D S
Same-Sex Parenting, Judiciary and Social Conflict, Social Sciences and Law
*1 Trabajo recibido el 11 de octubre de 2012 y aprobado el 21 de noviembre de 2012.
**2 Doctor en Derecho, Universidad de Yale; Profesor Auxiliar, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales,
Universidad Austral de Chile. Dirección postal: Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad
Austral, Campus Isla Teja, Valdivia, Chile. Correo electrónico: fernando.munoz@uach.cl.
Este trabajo forma parte del Proyecto Fondecyt de Iniciación Nº 11121191, titulado “El concepto de
‘grupos desaventajados’ como complemento a la dogmática constitucional chilena sobre igualdad”,
del cual el autor es investigador responsable.
Revista Ius et Praxis, Año 19, Nº 1
2013, pp. 7 - 34
Revista Ius et Praxis, Año 19, Nº 1, 2013, pp. 7 - 34
ISSN 0717 - 2877
Universidad de Talca - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
“‘El núcleo fundamental de la sociedad’:
Los argumentos contra la crianza homoparental en los casos Atala y Peralta
Fernando Muñoz León
AR T Í C U L O S D E D O C T R I N A - DER E C H O PR I V A D O Fernando Muñoz León
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I. IN T R O D U C C I Ó N : LA D I S C U S I Ó N S O B R E M A T R I M O N I O IGUALITARIO
C O M O U N A DISCUSIÓN S O B R E L A C R I A N Z A H O M O P A R E N T A L
Los últimos dos años han sido particularmente intensos en relación a uno
de los temas centrales de la Kulturkampf contemporánea: el estatuto jurídico
de las parejas compuestas por personas del mismo sexo. Esto fue así incluso en
el conservador suelo chileno1. Al tiempo que ha sido finalmente promulgada la
Ley Nº 20.609, de Medidas Contra la Discriminación, un proyecto de unión civil
avanza resueltamente su camino a través del proceso legislativo2. Asimismo, los
tribunales chilenos han servido como foro para la reclamación de un derecho
constitucional al matrimonio entre personas del mismo sexo3, la que ahora ha
sido derivada al sistema interamericano de protección de derechos humanos4;
mismo que, también recientemente, canalizó las críticas hacia el tratamiento
que el Estado chileno le da a estas parejas5.
1 La evolución en esta materia ha sido mucho más marcada en suelo europeo, proceso en el cual
la jurisprudencia regional de los derechos humanos emanada desde Estrasburgo ha jugado un papel
fundamental. Véase MA R T Í N SÁ N C H E Z , María, “Aproximación histórica al tratamiento jurídico y social
dado a la homosexualidad en Europa”, Estudios Constitucionales, Vol. 9, 2011, pp. 245-276.
2 Boletín 7873-07, Proyecto de ley que crea el Acuerdo de Vida en Pareja, presentado a tramitación
el 17 de agosto de 2011 por el Ejecutivo (en primer trámite constitucional a la fecha de redacción de
este trabajo).
3 El 28 de julio de 2011, el Tribunal Constitucional escuchó alegatos en la Causa Rol Nº 1881, Re-
querimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por la Corte de Apelaciones de
Santiago respecto del artículo 102 del Código Civil (en adelante Peralta). La sentencia, que aquí será
comentada, data del 3 de noviembre del mismo año.
4 Véase http://www.movilh.cl/index.php?option=com_content&task=view&id=1427&Itemid=1.
5 El 24 de febrero de 2012, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos resolvió la Causa Rol
Nº 12502, Karen Atala e Hijas contra el Estado de Chile (en adelante Atala con Estado de Chile). Este
proceso tiene como antecedente directo la sentencia pronunciada por la Corte Suprema en la Causa
Rol Nº 1193-2004, recurso de queja caratulado López Atala M. y otros (en adelante Atala). Dicha
sentencia, que será aquí comentada, data del 31 de mayo de 2004.
Para un análisis de la sentencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que con-
dena a l Estado chi leno por h aber incurrido en discriminac ión arbitraria contra Karen Atala en la
sentencia de la Corte Suprema aquí analizada, véase SZ M U L E W I C Z , Esteban, “Igualdad, orientación
sexual y jui cio estricto de proporci onalidad: Comentario a la sentencia de la C orte Interamericana
de Derechos Humanos en el caso Atala Riffo y niñas vs. Chile, de 24 de febrero de 2012”, Revista
de Derecho (Coquimbo), Vol. 19, 2012, pp. 433-449; y ZÚÑIGA, Francisco, “Comentario a la sen-
tencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso ‘Atala Riffo y niñas vs. Chile’, de
24 de febrero de 2012”, Estudios Constitucionales, Vol.10, 2012, pp. 429-468. Cabe destacar que
el primer autor señala que, a la luz del análisis de proporcionalidad introducido en Chile por el
Tribunal Constitucional, “no se puede sino concordar con el fallo de la Corte IDH”, por cuanto
“la invocación de la condición homosexual de la jueza involucra una categoría sospechosa, sobre
todo en consideración de que se discrimina a una persona sobre la base de su integración en un
determinado grupo social, grupo que ha sufrido una intensa historia de discriminación y respecto
del cual existen prejuicios sociales capaces de cercenar la posibilidad de defensa de sus intereses
Revista Ius et Praxis, Año 19, Nº 1
2013, pp. 7 - 34

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