Argumentación y principios jurídicos - Interpretación y argumentación jurídica - Libros y Revistas - VLEX 370805858

Argumentación y principios jurídicos

AutorFernando Quintana Bravo
Cargo del AutorProfesor de Filosofía del Derecho, Universidad de Chile
Páginas251-336
251
ARGUMENTACIÓN Y JUSTIFICACIÓN
El capítulo anterior nos deja en el punto donde comienza éste. El
nexo entre interpretación y argumentación se da naturalmente
cuando se considera la interpretación como proceso que desplie-
ga ante sí la dualidad littera et spiritus. Pero cuando se mantiene la
anómala situación en que una parte de nuestra comprensión es in-
mediata o instantánea y otra parte de la comprensión no lo es y
requiere de una actividad, entonces la argumentación sólo tiene
cabida en ese reducido campo que se le deja a la interpretación.
Así pensaron los autores del siglo XIX que se examinaron en el ca-
pítulo anterior, y así ocurre también con la llamada interpreta-
ción operativa que sostienen Wróblewski y los autores analíticos que
le siguen. El contraste es total con las posiciones hermenéuticas en
esta parte. En la perspectiva hermenéutica no hay tal comprensión
inmediata. La comprensión es la aprehensión de un sentido que no
surge inmediatamente, en el caso del conocimiento en el Derecho,
de la sola consideración de los enunciados legales. El principio her-
menéutico que se ha invocado para sostener la comprensión inme-
diata es el de la suficiencia de la sola letra. Pero ya se han visto las
dificultades que provoca. El debate que surgió para separar sentido
y tenor literal y que se ha detallado en el capítulo anterior es elo-
cuente para comprobar que ese principio es problemático. Como
la clase de dificultades que se presentan es insuperable, queda for-
talecida la posición hermenéutica que ve en cambio en la compren-
sión un fenómeno cognoscitivo, que se estructura en fases. Puede
haber una comprensión “inmediata” del significado literal, pero ella
no es la comprensión de lo que propiamente es el sentido, el cual
depende de otros factores para ser establecido. Sentido y significa-
Capítulo Tercero
ARGUMENTACIÓN Y PRINCIPIOS JURÍDICOS
INTERPRETACIÓN Y ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
252
do gramatical o literal son cosas distintas. Los diferentes ejemplos
examinados así lo muestran. En esta perspectiva hermenéutica, cabe
la argumentación en cada fase de la comprensión. La primera fase,
que está asociada a la comprensión de significados de palabras, pue-
de producir una forma de justificación que se apoye en ellas. Si se
quiere cuestionar esa comprensión se abre el proceso justificato-
rio y tiene lugar la argumentación. Los enunciados y las palabras
de que están compuestos pueden comprenderse en sí mismos, pero
es una comprensión parcial y limitada. Tan pronto como se exa-
mine con más cuidado su ámbito de referencia, empiezan a surgir
las dificultades de aplicación. Por eso, en la formación del conoci-
miento el solo ámbito de literalidad, como lo he denominado, no
es suficiente, y es necesario poner en relación el enunciado con el
caso o situación de que se trata. Sólo entonces podrá formarse un
saber más completo. Pero únicamente cuando se pone el enuncia-
do en conexión con otros puede surgir una comprensión más com-
pleta, pues de esta manera, como se vio en varios ejemplos
considerados anteriormente, se produce una aproximación a un
saber más pleno y cuya justificación es mayor. Se tiene una visión
amplia de un sector del Derecho, y se sabe ahora cómo se estable-
ce la regulación. Hay ahora un saber de por qué es así. Si se vuelve
a considerar el enunciado de la inembargabilidad de los sueldos,
la sola consideración del enunciado en su gramaticalidad o litera-
lidad es comprensible como tal, pero cuando se le relaciona con
el caso de la demanda de alimentos de la cónyuge e hijos, surge el
problema, y sólo poniendo ese enunciado en conexión con otras
partes del Derecho, surge la comprensión de los límites de ese
enunciado, y sobre todo por qué cede frente a la demanda de la
cónyuge, como forma de protección a la familia, etc.
El tema de la argumentación ha ocupado largamente a muchos
autores desde mediados del siglo XX en adelante. Manuel Atienza
ha escrito un libro con el título Las Razones del Derecho, y con subtí-
tulo Teorías de la argumentación jurídica.1 Este estudio tiene el inte-
rés que presenta una evolución desde los planteamientos iniciales
de Ch. Perelman sobre la argumentación, de mediados del
siglo XX, hasta las elaboraciones más contemporáneas de MacCor-
mick y R. Alexy. Aunque Atienza critica la teoría de la argumenta-
1 ATIENZA, Manuel, Las Razones del Derecho. Teorías de la argumentación jurídica,
Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1991.
ARGUMENTACIÓN Y PRINCIPIOS JURÍDICOS
253
ción de Perelman, reconoce la importancia que este autor tiene en
el desarrollo de esa teoría. El estudio que ofrece Atienza sobre Pe-
relman no considera la cuestión de la verdad, que es el centro de
gravedad de los planteamientos de este autor belga. No es posible
aquí examinar en detalle la teoría que presenta este autor para re-
habilitar la antigua Retórica.2
El proyecto de Perelman es de largo alcance. Se propone re-
habilitar la antigua Retórica con el fin de responder ahora desde
otra perspectiva el viejo problema de las ciencias humanísticas y aun
el de la propia filosofía. No sigue en la dirección dual que enseña-
ra Dilthey, sino busca en la tradición filosófica que arranca de Aris-
tóteles los conceptos y métodos que le permiten alcanzar su
objetivo. Quienquiera haya leído el Diálogo Gorgias de Platón ha
podido captar cuánto se esfuerza este pensador por exhibir las de-
bilidades y los peligros de la Retórica en manos de los sofistas. Se
trata de un manejo técnico del discurso en el que se presentan ra-
zones para lograr persuadir al auditorio. Aquí se recurre a todo
cuanto pueda ser funcional a ese objetivo, desde estructuras argu-
mentales lógicamente determinadas hasta actitudes histriónicas,
pasando por la amplia gama de figuras y tropos que ofrece el len-
guaje. Para Platón la Retórica queda condenada. El peligro en ma-
nos de un ambicioso de poder es la dominación y, por tanto, la
pérdida de libertad. Hay que romper el hechizo de la persuasión
en manos del retórico, y el único camino es el de la verdad. Toda
la Dialéctica platónica está dirigida a mostrar el camino al saber
verdadero, única meta que permite al ser humano realizarse en ple-
nitud. Aristóteles concuerda con su maestro en el rasgo esencial
de la Retórica: técnica de discursos con la finalidad de lograr la per-
suasión, pero advierte que las comunidades humanas viven en cierto
modo de la comunicación y que en ella se dan ciertas formas de
discurso que exigen un examen más atento. Nada mejor para en-
tender el significado profundo de la Retórica que releer las prime-
2 Tengo presente aquí, además del libro de Manuel Atienza citado, el estudio
de Manuel MANSON, Argumentación, Derecho y Lógica. Introducción Lógico-filosófica de
la Argumentación Jurídica, Ediciones Jurídicas Olejnik, 2000; Letizia GIANFORMAGGIO,
Lógica y Argumentación en la Interpretación Jurídica o tomar a los juristas intérpretes en
serio, en Doxa 4, 1987, pp. 87-108; Manuel ATIENZA, Para una teoría de la Argumen-
tación Jurídica, Doxa 8, 1990, pp. 39-61; Luc J. WINTGENS, Retórica, Razonamiento y
Etica. Un ensayo sobre Perelman, Doxa 14, 1993, pp. 195-206; en otro sentido, sobre
el razonamiento jurídico, Paolo COMANDUCCI, Razonamiento Jurídico. Elementos para
un modelo, Fontama, México, 1999.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR