Decreto 305 - DECLARA ÁREAS ADYACENTES A INMUEBLE QUE INDICA, DESTINADOS A LA ARMADA DE CHILE, NECESARIAS PARA LA DEFENSA NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 238571426

Decreto 305 - DECLARA ÁREAS ADYACENTES A INMUEBLE QUE INDICA, DESTINADOS A LA ARMADA DE CHILE, NECESARIAS PARA LA DEFENSA NACIONAL

EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto

DECLARA ÁREAS ADYACENTES A INMUEBLE QUE INDICA, DESTINADOS A LA ARMADA DE CHILE, NECESARIAS PARA LA DEFENSA NACIONAL

Santiago, 5 de noviembre de 2009.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 305.- Visto:

  1. Lo solicitado por el Comandante en Jefe de la Armada en su oficio ordinario Nº 4771/5320 de fecha 1 de octubre de 2009, a través del cual dicha Institución señala su interés por mantener el control íntegro de los terrenos destinados a la Armada en Isla Guafo y solicita, además, se declaren necesarios para la Defensa Nacional los terrenos adyacentes a las áreas que se indican, hasta la distancia de tres mil metros medidos horizontalmente hacia el sector de la tierra y en la distancia que corresponda, hasta tocar las aguas, en aquellos sectores limitantes con el mar;

  2. El artículo 17 Nº 5 de la ley Nº 18.248 que aprobó el Código de Minería, que establece que se requiere del permiso escrito del Ministerio de Defensa Nacional, para ejecutar labores mineras en zona y recintos militares dependientes de ese Ministerio;

  3. El dictamen Nº 14.842 de 20 de abril de 2001, de la Contraloría General de la República;

  4. La resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre el trámite de Toma de Razón; y

  5. Las facultades que me confiere el artículo 32, Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile.

Considerando:

  1. - Que, de acuerdo a lo manifestado por el Comandante en Jefe de la Armada, resulta conveniente que las áreas adyacentes a los terrenos institucionales de Punta Weather, Isla Guafo, que se indican, sean declarados necesarios para la Defensa Nacional;

  2. - Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 Nº 5 del Código de Minería citado, debe solicitarse permiso previo del Ministerio de Defensa Nacional para ejecutar labores mineras en áreas adyacentes a zonas y recintos militares dependientes de ese Ministerio que sean declaradas necesarias para la Defensa Nacional;

  3. - Que, conforme lo expresado por los organismos competentes en la materia, es necesario para la Defensa Nacional que las actividades mineras que se requerirán efectuar en áreas adyacentes a terrenos militares cuenten con la autorización previa del Ministerio de Defensa Nacional, a efectos de compatibilizarlas con el cumplimiento de los fines de las Instituciones encargadas de la Defensa Nacional.

Decreto:

Artículo único

Decláranse, para los efectos del artículo 17 Nº 5 del Código de Minería, necesarios para la...

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