Corte de Apelaciones de Santiago, 28 de julio de 2004. Arce Helms, Alicia G. con Lucar Figueroa, Jorge E.
Autor | Jorge Flisfisch Bronstein |
Páginas | 58-60 |
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Conociendo* del recurso de apelación:
LA CORTE
Vistos:
Se reproduce la sentencia apelada de 31 de agosto de 1999, que rola a fojas 161 y siguientes, teniéndose además presente:
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Que la actora funda sus pretensiones básicamente en 4 tipos de hechos, primero, en los malos tratos de que dan cuenta las sentencias por violencia intrafamiliar por ella acompañadas; segundo, tener que haber abandonado su puesto en el Banco del Estado; tercero, la infidelidad del marido, y cuarto, una actividad judicial abusiva en contra de la actora por parte del demandado.
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Que el auto de prueba de fojas 32, trata de que se establezcan en autos los hechos precisos que constituirían la causa de los perjuicios que invoca la actora a título de daño moral y la naturaleza y monto de dichos perjuicios.
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Que a este respecto, la carga procesal de estos puntos de prueba corresponden a la parte demandante, la cual acompañó documentos y presentó 2 testigos.
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Que respecto de los documentos acompañados, consistentes en copias autorizadas de sentencias de primera y segunda instancia recaídas en autos sobre violencia intrafamiliar “Arce con Lucar”, rol Nº 427-1996, del 4º Juzgado del Crimen de Santiago, éstos efectivamente acreditan la existencia de un proceso de violencia intrafamiliar entre las mismasPage 59partes y dan fe de que en dicho proceso se ordenó al demandado Lucar a asistir obligatoriamente a un programa de orientación familiar, no constando por otra parte que se hayan reservado acciones civiles o penales en contra del demandado.
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Que los testimonios de las testigos de la demandante no fueron contestes en los hechos, pues demostraron que muchas cosas que decían saber, en realidad no les constaban o lo sabían a través de otros medios tales como prensa escrita y televisión, no constándoles tampoco los daños morales sufridos por la actora, sino más bien suponiéndolos, merced de apreciaciones personales.
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Que respecto a la presunta infidelidad, el abandono forzado de un buen puesto de trabajo en un banco y una actividad judicial abusiva con ánimo de perjudicar, las probanzas de la actora no fueron suficientes en orden a acreditar estos hechos.
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Que de la misma naturaleza del procedimiento de la Ley de Violencia Intrafamiliar, se puede colegir que por tratarse de un procedimiento abreviado, no permite a las partes exponer todas sus alegaciones y defensas y menos aún someterlas a un período probatorio extenso, por lo cual los hechos afirmados en dicho...
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