Árbol genealógico del Consejo de Estado: El Constitucionalismo autoritario en nuestra historia - Núm. 16-2, Junio 2010 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 300530822

Árbol genealógico del Consejo de Estado: El Constitucionalismo autoritario en nuestra historia

AutorMuñoz León, Fernando
CargoAbogado, Universidad Católica; Máster y Candidato a Doctor en Derecho, Universidad de Yale; Profesor de Derecho Constitucional y de Sociología del Derecho, Universidad Alberto Hurtado
Páginas211-248
211
Revista Ius et Praxis, Año 16, Nº 2
2010, pp. 211 - 248
Revista Ius et Praxis, Año 16, Nº 2, 2010, pp. 211 - 248
ISSN 0717 - 2877
Universidad de Talca - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
“Árbol genealógico del Consejo de Estado:
El constitucionalismo autoritario en nuestra historia”
Fernando Muñoz León
ÁRBOL GENEALÓGICO DEL CONSEJO DE ESTADO:
EL CONSTITUCIONALISMO AUTORITARIO
EN NUESTRA HISTORIA*
GE N E A L O G I C A L T R E E O F T H E C O U N C I L O F S T A T E : A U T H O R I T A R I A N
C O N S T I T U T I O N A L I S M IN C H I L E A N H I S T O R Y
FE R N A N D O MU Ñ O Z LE Ó N **
RE S U M E N
La apelación al prestigio y la experiencia crea una cierta continuidad histórica entre
diversas instituciones: la Real Audiencia, el Consejo de Estado, y los senadores
“institucionales” y por “derecho propio”. Este trabajo se enfoca en el discurso que
articula y unif‌ica estas distintas formas institucionales a lo largo de buena parte
de la historia de Chile, sugiriendo un contexto para el estudio
del constitucionalismo autoritarismo chileno.
AB S T R A C T
An appeal to prestige and experience creates a historical continuity between various
institutions: the Royal Audiencia, the Council of State, and the “institutional” and
for-life senators. This work focuses on the discourse that articulates and unif‌ies these
various institutional forms throughout Chilean history, suggesting a context for the
study of Chilean constitutional authoritarianism.
PA L A B R A S CL A V E
Historia Constitucional, Autoritarismo, Consejo de Estado
KE Y W O R D S
Constitutional History, Authoritarianism, Council of State
I. EL C O N S T I T U C I O N A L I S M O A U T O R I TA R I O C H I L E N O
Existe en la historia constitucional chilena una hebra, tradición, o elemento
de continuidad claramente reconocible: el constitucionalismo autoritario. A
grandes rasgos, el constitucionalismo autoritario chileno enfatiza la mantención
del orden social antes que la expansión de las libertades públicas o de la justicia
* Trabajo recibido el 7 de septiembre y aprobado el 12 de octubre de 2010.
** Abogado, Universidad Católica; Máster y Candidato a Doctor en Derecho, Universidad de Yale;
Profesor de Derecho Constitucional y de Sociología del Derecho, Universidad Alberto Hurtado. Correo
electrónico: fjmunoz@gmail.com.
AR T Í C U L O S D E D O C T R I N A - DER E C H O CO N S T I T U C I O N A L FE R N A N D O MU Ñ O Z LE Ó N
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social; prioriza la continuidad histórica por sobre la experimentación institucio-
nal, y considera a la propiedad y las formas de sociabilidad desplegadas en torno
a ella –la familia, la empresa– como pilares de la sociedad chilena, otorgándole
resguardo frente tanto a su redistribución como su dilapidación.
El constitucionalismo autoritario chileno se ha expresado en la práctica
constitucional, conf‌igurando la realidad histórica de diversas instituciones.
También ha jugado un papel en el plano del discurso constitucional, dando
forma a aserciones –sistemáticamente articuladas– sobre la manera adecuada de
entender y poner en acción dichas instituciones. A manera ejemplar podríamos
decir que la práctica asociada al constitucionalismo autoritario ha tenido por
objeto organizar el poder político alrededor de la Presidencia de la República
en detrimento del Congreso;1 que ella ha buscado asignar a la judicatura un
rol central en la protección de la propiedad, y vincular estrechamente la legi-
timidad de los gobiernos a su capacidad de garantizar lo que considera como
el buen orden social. En todos estos ámbitos2 es posible establecer fácilmente
líneas de continuidad a lo largo de nuestra historia constitucional, así como
identif‌icar razones contextuales para los casos en que dicha continuidad se ha
visto modif‌icada.
En este estudio quiero llamar la atención sobre la existencia de una cente-
naria continuidad en la organización y ejercicio del poder público chileno a
través de la apelación a la experiencia y la autoridad como fuente de legitimi-
dad gubernativa. Como veremos, la invocación de una pretendida superioridad
cognoscitiva3 puede tomar diversas formas. En el caso del constitucionalismo
1 Convergiendo, es necesario reconocerlo, con otras tendencias constitucionales. Justo es decir que el
Presidencialismo durante la vigencia de la Constitución de 1925 fue fuertemente impulsado por los
gobiernos de Juan Antonio Ríos, Eduardo Frei, y Salvador Allende. El constitucionalismo autoritario,
no obstante, precede históricamente al presidencialismo ef‌icientista de estos gobiernos reformistas, y
su compromiso con el presidencialismo es f‌ilosóf‌icamente más sólido.
2 Sobre la práctica constitucional y las demandas que plantea su estudio, he escrito en La necesidad
de redef‌inir el contenido y perspectiva del estudio del derecho constitucional: complementando la
dogmática jurídica (ponencia presentada al III Encuentro Nacional de Profesores Jóvenes de Derecho
Constitucional, en preparación para su publicación). He abordado el concepto de discurso constitucional
y sus características en Autonomía y Responsividad: de la teoría a la ética profesional y la adjudicación
(Anuario de Derecho Público de la Universidad Diego Portales, Nº 2, 2011, en preparación).
3 Hablo de superioridad cognoscitiva en lugar de superioridad epistémica, usando un término en boga,
porque quiero indicar la posesión no de superiores capacidades para conocer sino que de un mayor
acervo de conocimientos. Por razones que explico en Autonomía y Responsividad: de la teoría a la
ética profesional y la adjudicación, sostengo que el discurso de la autonomía del derecho –distinto,
desde luego, del discurso constitucional autoritario– sí entraña una pretensión de superioridad epis-
témica; esto es, de la capacidad privilegiada de algunos –los juristas– de comprender los fenómenos
jurídicos. Ambas son fórmulaciones de teorías elitistas. Véase DA H L , Robert, Democracy and its critics,
Yale University Press, New Haven, 1989, pp. 53-82.
ÁR B O L G E N E A L Ó G I C O D E L CO N S E J O D E ES T A D O :
EL C O N S T I T U C I O N A L I S M O A U TO R I T A R I O E N N U E S T R A H ISTO RI A
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autoritario chileno ha tomado la forma de una invocación al saber acumulado
asociados al desempeño de ciertas funciones ligadas a la judicatura, la ad-
ministración pública, el ejército, y las altas autoridades eclesiásticas hasta la
separación entre Iglesia y Estado en 1925; todos, estamentos considerados por
el discurso constitucional autoritario como portadores de tradiciones históricas
y dotados de un acceso privilegiado al ser nacional.
El discurso se distingue tanto de la gramática –set de reglas semánticas y
sintácticas aptas para formular inf‌initas aserciones– como de la retórica –uso
autocontenido de dichas reglas para formular aserciones posibles– por ser un
uso efectivo de las reglas gramaticales y por estar conectado con la realidad
social. El discurso se sitúa en la coyuntura entre retórica y práctica social,
por así decirlo. Por ello, a menudo aquello que llamamos discurso entraña
un planteamiento sobre la relación entre conocimiento y poder. El discurso
constitucional autoritario no es excepción a ello. Así, a lo largo de nuestra
historia constitucional, dicho discurso ha justif‌icado diversas instituciones po-
líticas. La primera de ellas, durante la larga época de dominio colonial, es la
Real Audiencia. Con ocasión de la conf‌iguración de instituciones republicanas,
la labor consultiva desempeñada por ella es asumida no por su principal here-
dera, la Corte Suprema, sino por el Consejo de Estado. A su vez, el desarrollo
político del país paulatinamente va cuestionando el papel de esta institución,
cuya relevancia va disminuyendo y sus funciones viéndose mermadas, hasta
f‌inalmente desaparecer en 1925 con la dictación de una nueva Constitución.
A partir de ese momento el discurso constitucional autoritario encuentra nue-
vos canales de expresión en la crítica al ordenamiento instaurado por la nueva
Constitución. Una vez que el colapso de la institucionalidad asociada a aquélla
permite que grupos vinculados al discurso autoritario tomen el poder político, la
f‌igura institucional del Consejo de Estado reaparece junto a su labor consultiva.
Sin embargo tal papel consultivo es, en una sociedad compleja, superf‌luo. Así,
el camino para prolongar la relevancia institucional de los sectores histórica-
mente asociados a la función consultiva es incorporarlos al Senado, donde de
desempeñar labores a estas alturas meramente decorativas pasan a desempeñar
un papel central en la determinación de las mayorías y minorías legislativas. La
eliminación de los senadores institucionales y por derecho propio en la refor-
ma constitucional de 2005 pone f‌in, por el momento, a esta específ‌ica hebra
histórica del constitucionalismo autoritario chileno.
Debo enfatizar que la continuidad que exploro entre Real Audiencia, Con-
sejo de Estado, y senadores institucionales y por derecho propio no es, como
se argumentará a lo largo de este trabajo, genética (no sugiero que cada una
de dichas instituciones haya sido creada explícitamente para reemplazar a la
anterior) ni funcional (no sugiero que dichas instituciones hayan desempeñado

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