Los árbitros arbitradores y mixtos frente a la Constitución 1980: Normas 'decisoriae' y 'ordinatoriae litis' vinculantes en el arbitraje irritual y en la jurisdicción de equidad - Núm. 40, Agosto 2013 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 648790177

Los árbitros arbitradores y mixtos frente a la Constitución 1980: Normas 'decisoriae' y 'ordinatoriae litis' vinculantes en el arbitraje irritual y en la jurisdicción de equidad

AutorLionel González González
CargoProfesor de Derecho Procesal de la Universidad de Valparaíso
Páginas535-573
A
This article upholds that there are
obligatory regulations arbitrators must
comply with, even those ex aequo et
bono. e equity judgment can neither
infringe the constitutional norms nor
the legal regulations that are obligatory
for the parties. e law can also be brea-
ched in awards passed by these kinds of
arbitrators. erefore, it is necessary that
the disciplinary measures established to
correct their mistakes also consider this
possibility.
* Profesor de Derecho Procesal de la Universidad de Valparaíso, Magíster en De-
recho por la Ponticia Universidad Católica de Valparaíso, y alumno del Programa de
Doctorado de la misma casa estudios. Correo electrónico lionelgonzalezg@hotmail.
com El autor agradece los comentarios a la última versión del presente trabajo hecho
por el Departamento de Derecho Procesal de la Universidad de Valparaíso; y en es-
pecial, a los profesores Claudio Meneses Pacheco, Felipe Gorigoitía Abbott y Andrés
Peña Adasme.
R
Este artículo sostiene la existencia de
normas obligatorias que deben cumplir
los árbitros incluso los llamados a resolver
de acuerdo con su prudencia o equidad.
El fallo en equidad no puede infringir las
normas constitucionales ni tampoco las
normas legales que sean indisponibles para
las partes. La infracción de ley también es
posible en los fallos pronunciados por esta
clase de árbitros, siendo necesario que el
medio disciplinario establecido para co-
rregir el error en que incurran contemple
también esta posibilidad.
L     
  C 1980:
N “”  “ ”
    
     
[Arbitrators in Law and Mixed Arbitrators in the Light of the 1980 Constitution:
Binding “decisoriae” and “ordinatoriae litis” Regulations in Informal Arbitrations
and Courts of Equity]
L G G*
Universidad de Valparaíso, Chile
R el 23 de enero y el  el 6 de mayo de 2013
Revista de Derecho
de la Ponticia Universidad Católica de Valparaíso
XL (Valparaíso, Chile, 2013, 1er Semestre)
[pp. 535 - 573]
L G G536 R  D, XL (1er S  2013)
P 
Fallos en equidad – Fallos en equidad
y Constitución Política – Fallos en equi-
dad y orden público.
I. I
El Derecho indiano no tuvo un estatuto arbitral propio y sistemático
aplicable en materia de arbitraje, razón por la cual fue el Derecho castellano,
que cobraba vigencia en el silencio de aquél, el que vino a cubrir la materia1.
Lo anterior determina que las raíces históricas de nuestra justicia arbitral
deban buscarse en las Partidas de Alfonso X, especialmente en el título 4º
de la Partida 3ª, que reglamentaba de un modo exhaustivo el juicio arbitral2.
Esta fue la legislación que inspiró más tarde a la Lei de organización y atribu-
ciones de los tribunales de 1875, la cual sentó las bases más importantes del
arbitraje civil interno, que persisten hasta nuestros días, puesto que dicha
ley fue el antecedente inmediato del título 9° del actual Código Orgánico de
Tribunales de 1943.
Si bien es posible encontrar referencias al sometimiento de las partes a
compromiso en el artículo 143 del proyecto de Constitución de 1811, al com-
promiso extrajudicial, en el artículo 25 de la Constitución de 1818 o, en n,
al compromiso de litigantes, en el artículo 191 de la Constitución de 1822, en
todos los casos antes indicados al compromiso se lo asocia con la transacción
o la conciliación, y no como una fórmula heterocompositiva a cargo de un
tercero imparcial con facultades jurisdiccionales. Una función de esta última
naturaleza adscrita a la labor de los compromisarios recién asoma, como bien
señala Vásquez Palma3, en la Constitución de 1823, cuyos artículos 176 a 179
regulaban los juicios prácticos4, previéndose en el artículo 178, a propósito
1 Véase: D R, Antonio, Antecedentes históricos sobre la regula-
ción del arbitraje en Chile, en P A, Eduardo (coordinador), Estudios
de arbitraje. Libro de homenaje al profesor Patricio Aylwin Azócar (Santiago, Editorial
Jurídica, 2006), p. 56.
2 R S, Alejandro, Nociones generales sobre la justicia arbitral, en Re-
vista Chilena de Derecho, 26 (1999) 2, p. 411.
3 Acertadamente así lo destaca V P, María Fernanda, Arbitraje en
Chile. Análisis crítico de su normativa y jurisprudencia (Santiago, LegalPublishing,
2009), p. 96.
4 Aplicables según el artículo 176 de la señalada carta: “Cuando se disputen deslin-
des, direcciones, localidades, giros de aguas, internaciones, pertenencias de minas y demás
objetos que exigen conocimientos locales [...]”, sobre lo cual véase: C B,
K
Equity judgments – Equity judgments
and Political Constitution – Equity judg-
ments and Public order.
537L        C 1980:
de los recursos contra sus resoluciones, que si tales jueces:”[...] se nombran
como arbitradores, su sentencia es inapelable. Si proceden ordinariamente, se
vericará la apelación ante uno o dos jueces nombrados de la misma forma5.
Por otro lado, habrá de recordarse que el estatuto arbitral de naturaleza
orgánica arriba aludido tiene su complemento funcional en el Código Pro-
cedimiento Civil, que data de 1902, y se encuentra contenido en los párrafos
1°, 2° y 3° del título 8°, libro III del señalado Código, que reglamenta el juicio
arbitral.
De este breve repaso histórico asoma ya una conclusión de suma relevancia
para las reexiones que vienen: Nuestro estatuto arbitral moderno se forjó
al alero de la Constitución de 1833, pues bajo su imperio se dictó la Lei de
Organización y Atribuciones de los Tribunales de 1875, que es el antecedente
inmediato del Código Orgánico de Tribunales de 1943, en tanto que bajo
la misma carta magna se promulgó en 1902 el Código de Procedimiento
Civil, siendo de destacar que el señalado texto constitucional hubo de ser
reemplazado por otro promulgado en 1925; y éste, a su vez, por otro que
entró en vigor en 1980, el cual hizo conuir en su texto por vez primera los
principios de supremacía constitucional y de juridicidad, hoy contemplados
respectivamente en los artículos 6 y 76 de la señalada carta política, toda una
novedad en nuestros anales constitucionales.
Podría decirse, a modo resumen, que nuestro estatuto arbitral vigente no
surgió bajo el atento examen de los principios de supremacía constitucional y
de juridicidad con el signicado que hoy les asigna el Derecho público chileno,
lo cual conduce a plantear cuestiones de constitucionalidad sobre la justicia
arbitral de la más variada índole, y de la mayor actualidad, a juzgar por las
recientes publicaciones que últimamente abordan estos temas.
Algunos, por ejemplo, han planteado la inconstitucionalidad del arbitraje
forzoso, por infringir, entre otros preceptos, el derecho a la tutela judicial
efectiva7; en otro frente, hay quienes se preguntan si la facultad de fallar en
equidad exime o no al arbitrador del deber de promoción y respecto de los
derechos fundamentales8, interrogante con directa repercusión en la acción
Florencio (director), Constituciones Políticas de la República de Chile. 1810-2005 (San-
tiago, Diario Ocial, s. d, [pero 2010]), p. 159.
5 Ibíd.
6 El artículo 7 CPol. 1980 trae su fuente del artículo 4 CPol. 1925, y éste, a su vez,
del artículo 160 CPol. 1833; véase: Constituciones, cit. (n. 5).
7 Así J L, Eduardo, El arbitraje forzoso en Chile (un examen de
constitucionalidad en el ordenamiento jurídico chileno), en Revista de Estudios Constitu-
cionales, 9 (Universidad de Talca, 2011) 2 , pp. 453-498.
8 Cfr. A L, Eduardo, Derechos fundamentales (Santiago, LegalPu-
blishing, 2008), p. 199.

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