Los Árbitros - Tercera parte. Los árbitros - Manual de Derecho Procesal. Derecho Procesal Orgánico. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 275047627

Los Árbitros

AutorMario Casarino Viterbo
Cargo del AutorProfesor Emérito en la Universidad de Valparaíso, Universidad de Valparaíso
Páginas11-23
11
I. Nociones generales
272. Noción histórica y definición. Al
estudiar los diversos tribunales, en aten-
ción a su naturaleza, manifestamos que
había tres clases: ordinarios o comunes,
especiales y arbitrales. Los ordinarios juz-
gan a la generalidad de las personas y de
las cosas, y llevan consigo la idea de jerar-
quía o de subordinación unos respecto
de los otros, estando todos ellos estable-
cidos en el Código Orgánico de Tribuna-
les; los especiales juzgan a determinadas
personas o a ciertas materias que, por cir-
cunstancias también especiales, gozan de
fuero personal o real, y se hallan estable-
cidos en leyes especiales; y los arbitrales
son los que pasamos a estudiar y cuya
importancia nadie podrá desconocer.
El origen de la institución de los tri-
bunales arbitrales es bastante antiguo.
Creemos que las primeras disputas entre
los hombres han sido, seguramente, re-
sueltas por medio de jueces árbitros con
bastante anterioridad a la intervención de
los tribunales ordinarios. Ya en la Biblia y
en las legislaciones de los pueblos anti-
guos se habla de los jueces árbitros; otro
tanto acontece en las Doce Tablas de los
romanos.
Pero en Roma la jurisdicción arbi-
tral tenía características peculiares, por-
que las sentencias pronunciadas por los
árbitros carecían de la fuerza y autori-
dad de la cosa juzgada, es decir, no po-
dían ser ejecutadas. Es por eso que las
partes, junto con someter un determi-
nado asunto a arbitraje, celebraban un
pacto especial, llamado la cláusula com-
promisoria, en virtud del cual convenían
Capítulo Único
LOS ÁRBITROS
SUMARIO: I. Nociones generales; II. Origen o fuente de la justicia arbitral;
III. Diversas clases de arbitrajes; IV. Funcionamiento del arbitraje.
en pagar una multa, a título de pena, en
caso de que no se sometieran volunta-
riamente a cumplir la sentencia pronun-
ciada por el árbitro.
De ahí también que hoy al hecho de
que dos o más personas acuerden some-
ter la decisión de un determinado asun-
to litigioso a un árbitro se le llame
compromiso, y que al juez árbitro se le
conozca con la denominación de juez
compromisario o, simplemente, compro-
misario; aun cuando debemos hacer no-
tar que el concepto antes expresado de
la cláusula compromisoria –como tendre-
mos oportunidad de verlo más adelante–
era totalmente diferente del que se tiene
en la actualidad.
En el Derecho del Bajo Imperio, prin-
cipalmente en la época de Justiniano, a
las sentencias arbitrales se les reconoce
ya la fuerza de la cosa juzgada, o sea,
acción para exigir su cumplimiento; y la
institución, con ligeras variantes y perfec-
cionamientos, ha llegado así hasta nues-
tros días.
La ley, pues, no ve inconveniente algu-
no para que los particulares, salvo casos de
excepción, nombren de común acuerdo a
un tercero a fin de que dirima una con-
tienda o dificultad de orden jurídico que
puede haber surgido entre ellos. Aún más,
en ciertos casos obliga a resolver determi-
nadas contiendas mediante la intervención
de este tercero. La persona llamada a deci-
dir estas contiendas jurídicas recibe el nom-
bre genérico de juez árbitro.
El artículo 222 del Código Orgánico
de Tribunales define a los jueces árbitros
cuando dice: “Se llaman árbitros los jue-
ces nombrados por las partes, o por la

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