Arbitrajes - Núm. 7, Septiembre 2021 - Industria Legal - Libros y Revistas - VLEX 877440486

Arbitrajes

AutorVictoria Demarchi
Páginas20-21
Arbitrajes
¿Puede el árbitro arbitrador contravenir la
letra del contrato?
Victoria Demarchi
Una discusión recurrente cuando nos
enfrentamos a un arbitraje de equidad dice
relación con la posición que “puede” y “debe”
adoptar un árbitro de equidad frente al contrato
que vincula a las partes en disputa.
No hay duda que un árbitro arbitrador puede
interpretar el contrato objeto de la disputa e,
incluso, integrarlo. El caso interesante es si el
árbitro arbitrador puede contrariar la letra del
contrato so pretexto de las máximas de
prudencia y equidad con la que debe resolver
el caso. Más allá de la discusión entre los y las
litigantes cuando nos enfrentamos a esta
pregunta, nuestros tribunales superiores
parecen haber resuelto la discusión. Los
árbitros de equidad no pueden desatender la
letra del contrato. En efecto, así lo han fallado
en innumerables ocasiones la Corte de
Apelaciones de Santiago acogiendo recursos
de queja en contra de árbitros arbitradores. Es
más, la jurisprudencia ha sostenido que ir en
contra del acuerdo de las partes es contrario a
la prudencia y equidad que debe fundamentar
los fallos de este tipo de árbitros. Así, se ha
resuelto que el árbitro “desatendió el acuerdo
contractual de las partes, ante una situación
prevista por ellas, lo que es ajeno a las razones
de prudencia y equidad con las que debe
ejercer su cargo” (Causa nº 1820/2011, Corte de
Apelaciones de Santiago; Causa nº 8363/2013,
Corte de Apelaciones de Santiago; Causa nº
6207/2011, Corte de Apelaciones de Santiago;
Causa nº 6514/2010, Corte de Apelaciones de
Santiago; Causa nº 9411/2013, Corte de
Apelaciones de Santiago).
Ahora bien, no se puede desconocer que
existen casos en que se han rechazado
recursos basados en la contravención de la
letra del contrato en contra de sentencias de
árbitros arbitradores.
vdemarchi@bmaj.cl
Sin embargo, estos casos no hacen sino
confirmar el límite de la ley del contrato a la
prudencia y equidad con la que deben fallar los
árbitros. Ello, por cuanto en dichos casos, los
tribunales de justicia han concluido que el árbitro
no ha contravenido el acuerdo de voluntades de
las partes, sino que más bien ha interpretado o
integrado el contrato, lo que se encuentra dentro
de sus facultades propias del ejercicio de la
función confiada a un árbitro (Causa nº 514/2010,
Corte de Apelaciones de Valdivia, Causa nº
5716/2013, Corte de Apelaciones de Santiago,
Causa nº 10044/2015, Corte de Apelaciones de
Santiago).

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