El arbitraje frente a la crisis sanitaria, económica y social - vLex Chile

El arbitraje frente a la crisis sanitaria, económica y social

AutorMaría José Moral Moro
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Procesal
Páginas73-90
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EL ARBITRAJE FRENTE A LA CRISIS SANITARIA,ECONÓMICA Y SOCIAL
EL ARBITRAJE FRENTE A LA CRISIS SANITARIA,
ECONOMICA Y SOCIAL
MARÍA JOSÉ MORAL MORO
Profesora Titular de Derecho Procesal
Universidad de Va lladolid
SUMARIO: I. INTRODUCCION. II. DIFERENCIAS CON L A JURISDIC-
CION. 1. Normativa reguladora. 1.1. Exclusión. 1.2. Intervención de las partes
en la configuración del órgano. 1.3. Marco de actuación jurídica. 1.4. Procedi-
miento. 1.5. Resolución final. II. VENTAJAS DEL ARBITRAJE. III. COMPOR-
TAMIENTO DEL ARBITRAJE ANT E EL ESTADO DE CRISIS. 3.1. Suspen-
sión de plazos. 3.2. Notificaciones y traslado de escritos. 3.3. Audiencias. 3.4.
Procedimiento abreviado. 3.5. Especial consideración al árbitro de emergencia.
IV. CONCLUSIONES.
I. INTRODUCCIÓN
La crisis sanitaria, económica y social producida por la pandemia del Covid
19, por la que estamos atravesan do, está adquiriendo gr an repercusión en el ámbito
legal suscitando numerosos conflictos jurídicos. Estos conflictos, originados en dis-
tintos sectores, han dado lu gar a diversas tipologías de reclamaciones, afectando
una gran parte de ellas a la s relaciones contractuales entre empresas y/o particula-
res.
El Real Decreto 463/2020, por el que se declara el Estado de alarma para la
gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada en España por el Covid-19,
conllevó, además de restricciones a la libertad de movimientos de las personas, la
paralización de la mayor pa rte de procesos judiciales (acordada por la Comisión
Permanente del Consej o General del Poder judicial) no pudiéndose presentar du-
rante un determinado espa cio d e tiemp o de mandas de curso ordinario ante los
Juzgados. Por ello, la reciente reanudación de la actividad habitual en la Adminis-
tración de Justicia ha conllevado que se vislumbren no pocas dificultades a la hora
de procurar la á gil resolución de las múltiples controversias jurisdiccionales acu-
muladas en los juzgados, pues a las no resuelta s hasta la suspensión de actuaciones
judiciales y aquellas surgidas en el tráfico ordinario durante este tiempo, se unen
las s urgidas por el incremento de la litigiosidad deri vada de la propia emergencia
sanitaria y del impacto socioeconómico de las medidas adoptadas durante el estado
de alarma.
Toda esta situación obviamente conlleva una sobrecarga relevante y generali-
zada en el sistema judicial y un incremento del colapso ya sufr ido por los Órganos
Judiciales a la ho ra de resolver las referidas controversias. La Administración de
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Justicia, ante esta circunstancia de fuerte incremento en la litigiosidad, se encuentra
así en gran medida desbordada, no estando preparada para afrontar esta situación,
al disponer de una estructura limitada y, en ocasiones, marcadamente insuficiente
de medios para todo ello.
Evidentemente, la introducción de rápidas y profundas modificaciones legisla-
tivas y organizativas en el modelo judicial sería el mejor remedio para atajar la
referida situación de sobrecarga en la Justicia pero, sin embargo, la experiencia nos
enseña que tales reformas no son siempre fáciles de implementar y, en la práctica, no
cabe esperar que éstas se produzcan ni con la agilidad ni con el alcance necesarios.
Ante este nuevo panorama los sistemas ADR (acrónimo término anglosa jón
Alternative Dispute Resolution, usado en la regulación europea y traducido en español
por sistemas alternativos de resolución de conflictos), se muestran como un remedio
de carácter extrajudicial muy eficaz y extremadamente conveniente para resolver más
rápidamente y, en definitiva, mejor gran parte de estos conflictos, convirtiéndose en
factores idóneos no sólo para descongestionar unos tribunales saturados sino para
una mejor defensa de legitimas posiciones jurídicas de partes en conflicto, incluso
para aquellos que cuentan con menos tiempo y/o recursos económicos para ello.
Dentro de los ADR, o sistemas alternativos de res olución de conflictos, cabe
diferenciar a) los métodos autocompositivos de resolución de conflictos (negocia-
ción, conciliación y media ción) y b) los heterocompositivos (a rbitraje).
Su carácter extrajudicial (y por tanto no s ujeto a las limitaciones propias del
ámbito público) asegura, como veremos, la posibilid ad de res olver d e un modo
más eficaz, flexible y rápido las controversias surgidas entre las partes, ahora bien,
mientras que en la negociación, conciliación y mediación, serán los propios afecta-
dos quienes volunta riamente busquen y alcancen una solución mediante un consen-
so mutuo, con el apoyo, en su caso , d e u n me diador o conciliador (cuya tar ea
consistirá, simp lemente, en facilitar un mejor diálogo y entendimient o e ntre l as
partes, para que estas puedan llegar a un acuerdo que ponga fin a la controversia);
en el arbitraje, por contra, será un tercero el que i mponga su decisión, siendo ésta
vinculante pa ra las partes.
Dentro de los posible s mo dos alternativos de resoluci ón d e c onflictos, los
métodos autocompositivos se muestran sin duda como el camino preferible para la
resolución de conflictos. En ellos prima la voluntad y libre decisión de las partes a
la hora de resolver sus controversias. La negociación o mediación entre las partes,
como es sabido, casi siempre proporciona soluciones más ventajosas y rentables
para las mismas frente a la imposición de un tercero.
Indudablem ente, los métodos autocompos itivos exigen una predispo sición
relevante de las partes hacia el acuerdo. Pero incluso en aquellos casos en que ésta
no s ea -a prior i- id entif icad a inic ialm ente e xist e cauc e para la re solu ción
autocompositiva de la controv ersia.
Así, la mediación se perfila como una herramienta de favorable aplicació n
ante la situación actual de cri sis sanitaria1pues dadas las características de las insti-
1El art. 1 de la Ley 5 /2012, de 6 de julio, de Media ción en asuntos ci viles y mercantiles,
define la mediación como modo de resolución de controversias en el que dos o más partes intentan
alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador.

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