Arbitraje concursal - 1ª Parte. Reorganización y liquidación de empresas y personas - Derecho comercial. Procedimientos concursales, transporte terrestre, marítimo y aeronáutico - Libros y Revistas - VLEX 844956911

Arbitraje concursal

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas185-186
DERECHO COMERCIAL
185
Capítulo XVIII
ARBITRAJE CONCURSAL
Cuando un Deudor, quiere someterse al llamado arbitraje concursal,
debe hacerlo ciñéndose a las siguientes disposiciones:
1.- CONSTITUCIÓN DEL ARBITRAJE. Podrán ser sometidos a arbitraje
los Procedimientos Concursales de Reorganización y Liquidación.
En el Procedimiento Concursal de Reorganización, el Deudor
manifestará su voluntad de someterse a arbitraje, acompañando al tribunal
competente, junto con los antecedentes singularizados en el artículo 56 de esta
ley, las cartas de apoyo suscritas por acreedores que representen a lo menos la
mayoría absoluta del pasivo del deudor, las cuales indicarán el nombre de los
árbitros titular y suplente designados por los acreedores y sus honorarios.
En el Procedimiento Concursal de Liquidación, la Junta
Constitutiva referida en el artículo 193 de esta ley o cualquier Junta posterior
podrá acordar, con Quórum Especial, someterse a arbitraje, designar a los
árbitros titular y suplente, y fijar sus honorarios.
En ambos casos el nombramiento de los árbitros titular y suplente
deberá recaer en uno vigente de la Nómina de Árbitros Concursales y podrá
ser reemplazado por otro árbitro de la referida nómina, por acuerdo de los
acreedores, con las mayorías señaladas anteriormente, y con el consentimiento
del Deudor en los Procedimientos Concursales de Reorganización (Art.295).
2.- NATURALEZA DEL ARBITRAJE Y CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL
ARBITRAL. El árbitro será de derecho y unipersonal.
El árbitro se considerará constituido con su aceptación en el cargo y
deberá prestar juramento ante el secretario del tribunal al que le hubiere
correspondido conocer del Procedimiento Concursal respectivo. En este
mismo acto, el árbitro fijará su domicilio, el que deberá estar ubicado en la
misma jurisdicción del tribunal señalado.
El árbitro designará a un secretario, cargo que deberá ser ejercido por
un abogado.
La competencia del árbitro se extiende a todo cuanto sea necesario para
la tramitación de los Procedimientos Concursales de Reorganización o de
Liquidación y a los incidentes que se promuevan durante ellos.
Si el Acuerdo de Reorganización Judicial fuere rechazado en los
términos previstos en el artículo 96 de esta ley, el árbitro remitirá el expediente
al tribunal competente que dictó la Resolución de Reorganización (Art.296).
3.- NÓMINA DE ÁRBITROS CONCURSALES. Para formar parte de la
Nómina de Árbitros Concursales se requiere ser abogado con una experiencia
no inferior a diez años de ejercicio en la profesión. No podrán formar parte de
esta nómina los Veedores ni los Liquidadores.
Los abogados que postulen a formar parte de la Nómina de Árbitros
Concursales deberán estar capacitados en derecho concursal y, en particular,
sobre las disposiciones de esta ley y de las leyes especiales que rijan estas
materias.

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