Arbitraje Comercial Internacional - vLex Chile

Arbitraje Comercial Internacional

Fecha10 Junio 2003
Fecha de registro10 Junio 2003
Número de Iniciativa3252-10
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley













MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY SOBRE ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL.

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SANTIAGO, junio 2 de 2003







MENSAJE 15-349/





Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CAMARA DE

DIPUTADOS.

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que propone regular en nuestro país el arbitraje comercial internacional, subsanando con ello una evidente laguna normativa en nuestro ordenamiento jurídico I.ANTECEDENTES.

La presente iniciativa legal responde a una iniciativa conjunta del Colegio de Abogados de Chile A.G., el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago A.G. y el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara Chileno-Norteamericana de Comercio A.G., quienes sometieron a la consideración del Gobierno un anteproyecto de ley sobre la materia fundado en la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidos para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), conocida por su sigla en inglés "UNCITRAL". Justo es reconocer la labor desplegada por los juristas señores Jaime Irarrázabal Covarrubias, Avelino León Steffens y Ricardo Sateler en la redacción de dicha propuesta.

Es del caso afirmar que el texto que se somete a consideración de esa Corporación refleja casi en forma íntegra la propuesta de las referidas instituciones, de suerte que, respetando fielmente el texto y espíritu de la legislación que sirve de modelo, sólo se introdujeron ligeras modificaciones en relación con la competencia de los tribunales ordinarios de justicia, las que fueron debidamente acordadas con los autores del anteproyecto de ley. Preciso es informar también que este proyecto de ley cuenta también con el auspicio del Centro de Arbitraje y Mediación V Región con sede en la ciudad de Valparaíso, cuyas observaciones se tuvieron a la vista en la redacción del texto definitivo.

II.CONVENIENCIA DE QUE CHILE ADOPTE UNA LEY DE ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL.

La situación internacional de Chile y su integración a la economía global hacen necesario legislar sobre arbitraje internacional, acogiendo los estándares internacionales reconocidos.

Pueden subrayarse tres tipos de consideraciones que abonan una urgente adopción de una Ley de Arbitraje Comercial Internacional:

  1. Multiplicación de transacciones con cláusula arbitral.

La integración de Chile a la economía mundial implica que las transacciones comerciales que involucran a personas naturales y jurídicas chilenas con sus pares extranjeros se han multiplicado ostensiblemente. Como es sabido una parte importante de estas transacciones toma la forma de contratos internacionales con cláusulas de arbitraje. Es evidente que al redactar dichas cláusulas es de vital importancia determinar el grado de especificidad de la ley que rige el arbitraje internacional.

  1. Incentivo al juicio en Chile.

Resulta conveniente a los intereses de las partes nacionales en las transacciones internacionales que ellas cuenten con los mecanismos legales adecuados para, en la medida de lo posible, estimular que las diferencias comerciales sean resueltas en Chile. Evidentemente, esta necesidad es más apremiante para las empresas pequeñas y medianas a las cuales les resulta demasiado oneroso litigar en el extranjero.

  1. Chile como Centro de Arbitraje.

Es un objetivo deseable, tanto desde el punto de vista público como del privado, que nuestro país ocupe un lugar destacado como centro de arbitraje en el comercio internacional, especialmente, a nivel latinoamericano. El prestigio de Chile en términos de institucionalidad, solvencia jurídica y altos índices de trasparencia hacen de Chile un centro natural de arbitraje en América Latina.

III.HACIA UN SISTEMA UNIFORME DE REGULACION JURIDICA PARA EL ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL.

Cuando el año 1966 la O.N.U. creó la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), se reconoció que las controversias y divergencias que surgieran de la aplicación de las leyes de diversos Estados a asuntos relacionados con el comercio internacional constituían un obstáculo para el desarrollo del comercio mundial. En aquella oportunidad se estimó conveniente que la CNUDMI coordinara, sistematizara y acelerara sustancialmente el proceso de armonización y unificación del derecho mercantil internacional.

Dentro de este contexto, la CNUDMI aprobó el 21 de junio de 1985 la Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional. En esa oportunidad reconoció “el valor del arbitraje como método de solucionar controversias nacidas de las relaciones comerciales internacionales”. Por otra parte, agregó que la Ley Modelo “contribuye de manera importante al establecimiento de un marco jurídico unificado para la solución justa y eficaz” de dichas controversias. (Resolución 40/72 de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 11 de diciembre de 1985). Esta resolución recomienda también que todos los Estados examinen la Ley Modelo, “teniendo en cuenta la conveniencia de la uniformidad del derecho procesal arbitral y las necesidades específicas de la práctica del arbitraje comercial internacional”.

En la nota explicativa de la Secretaría de la CNUDMI sobre la Ley Modelo, se destaca que ella “constituye una base sólida y alentadora para la armonización y el perfeccionamiento deseados de las leyes nacionales. Regula todas las etapas del proceso arbitral, desde el acuerdo de arbitraje hasta el reconocimiento y ejecución del laudo arbitral y refleja un consenso mundial sobre los principios y aspectos más importantes de la práctica del arbitraje internacional. Resulta aceptable para Estados de todas las regiones y para los diferentes ordenamientos jurídicos o sistemas económicos del mundo”.

Cabe consignar que la CNUDMI adoptó como instrumento de armonización y perfeccionamiento en materia de arbitraje comercial internacional, no el sistema usual de un tratado internacional sino la forma de la Ley Modelo. Por esta vía se busca la uniformidad en la solución de controversias, propias del comercio internacional, pues tienden a desaparecer las diferencias nacionales de los distintos sistemas jurídicos estatales respecto del arbitraje.

En el Derecho Comparado la Ley de la CNUDMI ha servido como modelo para nuevas leyes sobre Arbitraje Comercial Internacional en Alemania, Australia, Bahrein, Bermuda, Bulgaria, Canadá, Chipre, Egipto, Estados Unidos (California, Connecticut, Oregón y Texas), Guatemala, Hong Kong, Hungría, India, Irán, Irlanda, Kenia, Lituania, Macao, Malta, México, Nueva Zelandia, Nigeria, Omán, Perú, Reino Unido (Escocia), Rusia, Singapur, Sri Lanka, Túnez, Ucrania y Zimbabwe.

IV.MARCO NORMATIVO VIGENTE.

En nuestro sistema jurídico, el arbitraje comercial internacional no está regulado específicamente. Por ende, debe regirse por las mismas normas aplicables al arbitraje doméstico cuando el arbitraje se lleva a cabo en territorio nacional.

Si, en cambio, la sede del arbitraje se encuentra en el extranjero, existen diferentes tratados internacionales ratificados por Chile sobre cumplimiento de fallos dictados en el extranjero. Entre estas convenciones destaca, por su importancia, la Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras, de 10 de Junio de 1958, conocida como Convención de Nueva York. Además, está la Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional, de 30 de Enero de 1975, conocida como la Convención de Panamá; y el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, adoptado en Washington el 18 de Marzo de 1965. En íntima relación con este último tratado, deben también mencionarse los Acuerdos de Promoción y Protección de Inversiones, que en un número significativo han sido también suscritos por nuestro país. Desde una perspectiva de derecho internacional económico, destacan, por contener también disposiciones respecto del arbitraje internacional, los tratados de libre comercio, como el celebrado en 1996 entre Chile y Canadá y en 1998 entre Chile y México.

En este breve recuento debe señalarse por su importancia, el Decreto Ley N° 2.349 que, respecto de contratos internacionales para el sector público, declara la validez de las estipulaciones por las cuales se haya sometido o se sometan diferendos derivados de tales...

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