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Arbitrabilidad objetiva en el proceso de formación de la voluntad societaria en las sociedades de capital: ¿es el arbitraje interno un mecanismo integrador y supletorio de la función de los órganos de administración?

AutorEduardo Jequier Lehuedé
Páginas229-250
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ROMERO: ARBITRABILIDAD OBJETIVA EN EL PROCESO DE FORMACIÓN…CUADERNOS DE EXTENSIÓN JURÍDICA (U. DE LOS ANDES) Nº22, 2012, pp. 229-250
ARBITRABILIDAD OBJETIVA EN EL PROCESO DE
FORMACIÓN DE LA VOLUNTAD SOCIETARIA EN
LAS SOCIEDADES DE CAPITAL: ¿ES EL ARBITRAJE
INTERNO UN MECANISMO INTEGRADOR Y
SUPLETORIO DE LA FUNCIÓN DE LOS ÓRGANOS
DE ADMINISTRACIÓN?
sOPhía rOmerO rOdríguez*
Licenciada en Ciencias Jurídicas, Universidad Católica del Norte
Profesora Auxiliar de Derecho Procesal, Universidad Católica del Norte
Doctoranda en Derecho, Universidad de los Andes
Becaria CONICYT
introducción
En la actualidad, la existencia de un tráfico jurídico en creciente aumento
genera la necesidad en los sujetos involucrados de disponer de medios
de solución de conflictos que respondan con celeridad y eficiencia a los
requerimientos que dichas operaciones involucran.
El arbitraje, como sistema para la solución extrajudicial de conflictos,
está en auge sobre todo en estos sectores de la actividad económica en
donde la valoración de determinadas “cualidades” del procedimiento
ante árbitro, como son la discreción, la celeridad y la especialización en
la materia objeto de enjuiciamiento por parte de aquéllos que han de
llevarlo a cabo, se hace necesario en virtud de los intereses en juego1.
* El presente trabajo fue elaborado para la aprobación del curso Conflicto Societario Mercantil
en el Derecho Societario Chileno, dictado por el profesor Dr. Eduardo Jequier Lehuedé dentro
del Programa de Doctorado en Derecho de la Facultad de Derecho de la Universidad de los
Andes, durante el año académico 2011, cuyo texto fue revisado y adecuado para la presente
publicación.
Principales abreviaturas utilizadas. Código Orgánico de Tribunales (COT); Código de
Procedimiento Civil (CPC); Ley de Arbitraje (LA); Ley de Arbitraje de Derecho Privado
(LADP); Sentencia del Tribunal Supremo Español (STS); Lei de Organización y Atribuciones
de los Tribunales de 1875 (LOAT); Código de Comercio (CCo).
1
bernardo san josé,
Alicia. Arbitraje y jurisdicción. Incompatibilidad y vías de exclusión.
Granada: Comares, 2001, p.1. En igual sentido,
del águila
, Paolo. “Poder Judicial y arbitraje:
la reforma de la Administración de Justicia en manos privadas”. En Revista de Economía y
Derecho, 4 (13), 2007, p.62. Base de Datos EBSCOhost. [Fecha de búsqueda: 19 de octubre
de 2010].
230
CUADERNOS DE EXTENSIÓN JURÍDICA
Esta institución procesal, que tantos beneficios genera a propósito del
cumplimiento de las cualidades descritas, se regula en nuestro ordena-
miento jurídico de manera inorgánica, existiendo varios cuerpos legales
que regulan distintos aspectos del mismo, cuestión que produce confusión
en el estudio dogmático y en la aplicación práctica de ella.
El arbitraje, en definitiva, permite poner término a una controversia a
través de una decisión emanada del árbitro, decisión que tiene el mismo
efecto que una resolución judicial dictada por un tribunal ordinario, el
de cosa juzgada.
Sin embargo, en este sentido, se hace necesario determinar cuál es el
objeto del arbitraje puesto que si entendemos la expresión controversia
en un sentido amplio o restringido, las posibilidades de someter una
diferencia surgida en el seno de una relación jurídico-privada –especí-
ficamente la producida dentro de un órgano de administración de una
sociedad de capital– también se amplían o se restringen.
Como regla general, los particulares siempre pueden pactar someter
a arbitraje un conflicto que se produzca entre ellas en virtud de la dis-
posición de los derechos que en dicho conflicto se ven involucrados.
En términos genéricos, la disponibilidad de los derechos se encuentra
asociada al orden privado de los mismos, sin que dicho criterio sea el
único válido para predicar la arbitrabilidad de una materia2.
En relación con los tipos sociales, esta regla podría ser perfectamente
aplicable a las sociedades comerciales, colectivas o de responsabilidad
limitada, en comandita, y por acciones. Sucede lo contrario, en relación
con las sociedades anónimas en donde las normas que regulan dichas
sociedades, en términos generales, son de carácter imperativo, situación
que produce que las partes no puedan disponer de ellas. Sin embargo,
no olvidemos que aún cuando las sociedades anónimas se encuentran
reguladas por normas esencialmente imperativas, éstas se originan de un
acto jurídico de carácter privado, esto es, el concurso de las voluntades
de varios sujetos de derecho en pos a su creación.
Es por ello, que la disponibilidad o indisponibilidad de los derechos
consagrados en las normas es un primer indicio para determinar si un
conflicto de intereses es susceptible o no de ser sometido a arbitraje,
pero no el único.
Es de este modo, que atendido el marco de Derecho Privado en donde
se encuentra enclavado el Derecho Societario, ante la posibilidad de so-
meter a arbitraje diversas cuestiones que se susciten durante la vigencia de
2 La tutela secundaria –o procesal– en materia civil configurada de acuerdo con el principio
dispositivo no es más que la continuidad, en el plano procesal, de la libertad de ejercicio
y de disposición que sobre los derechos subjetivos privados y otros intereses igualmente
privados reconoce el Derecho material.
ortells ramos,
Manuel, et al. Derecho Procesal Civil.
Elcano: Thompson Civitas, 2005, p.37.

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