Sobre la arbitrabilidad del conflicto de consumo en Chile: insumo básico para un replanteamiento estructural - Núm. 34, Julio 2020 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 851395706

Sobre la arbitrabilidad del conflicto de consumo en Chile: insumo básico para un replanteamiento estructural

AutorEduardo Jequier Lehuedé
CargoDoctor en Derecho, Universidad de Valencia, España
Páginas57-92
Artículos de doctrina
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diciEmbr E 2015 aspEctos FundamE ntalEs dE dErEcho alEmán dE la rEspo nsabilidad médi ca...
SOBRE LA ARBITRABILIDAD
DEL CONFLICTO DE CONSUMO EN CHILE:
INSUMO BÁSICO
PARA UN REPLANTEAMIENTO
ESTRUCTURAL
ABOUT THE ARBITRABILITY
OF THE CONSUMER CONFLICT IN CHILE:
BASIC SUPPLY FOR A STRUCTURAL
REPLANTING
Eduardo Jequier Lehuedé*
rEsumEn
En este trabajo se aborda la arbitrabilidad del conf‌licto de consumo en el
derecho chileno, como punto de partida para el replanteamiento de todo
el sistema de arbitraje de consumo en Chile. Trata la arbitrabilidad en
sus manifestaciones subjetiva y material, y revisa los efectos que genera
en este ámbito la irrenunciabilidad de los derechos del consumidor, el
carácter imperativo de las normas de la Ley n.°19496, sobre protección
de los derechos de los consumidores, y el alcance del art. 230 del Código
Orgánico de Tribunales, sobre arbitraje prohibido.
Palabras clave: arbitraje de consumo; arbitrabilidad; conf‌licto de consu mo.
abstract
This work addresses the arbitrability of the consumer conf‌lict in chilean
law, as a starting point for the rethinking of the entire arbitration system
Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 34, pp. 57-92 [julio 2020]
* Doctor en Derecho, Universidad de Valencia, España. Profesor titular del De par-
ta mento de Derecho Comercial y de la Empresa, Universidad de Los Andes, Chile.
Di rección postal: Avenida Monseñor Álvaro del Portillo 12455, Las Condes. Correo
elec trónico: ejequier@uandes.cl. Artículo recibido el 2 de octubre de 2019 y aceptado
para su publicación el 3 de marzo de 2020.
El presente trabajo forma parte del proyecto Fondecyt regular n.° 1190099, titulado “El
arbitraje de consumo en Chile: Análisis críticos y planteamientos para una indispensable
revisión de lege ferenda”, del cual el autor es investigador responsable.
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Eduardo Jequier Lehuedé RChDP Nº 34
Artículos de doctrina
on consumer issues in Chile. It deals with arbitrability in its subjective and
material manifestations, and reviews the effects generated in this area by
the inalienability of consumer rights, the imperative nature of the norms
of Law Nº 19.496, about protection of consumer rights, and the scope of
art. 230 of the Organic Code of Courts, about prohibited arbitration.
Keywords: consumer arbitration; arbitrability; consumer conf‌lict.
introducción
Como nunca, durante los últimos años las relaciones de consumo masivo
han experimentado un crecimiento exponencial en el ámbito mundial,
incentivado en buena medida por el mejoramiento generalizado de las
condiciones socioeconómicas y de acceso al crédito de las personas y fa-
cilitado, día a día, por el desarrollo vertiginoso de las nuevas tecnologías.
Junto a los canales tradicionales de encuentro entre proveedores y
consumidores, una multitud de individuos y empresas interactúa cada
vez más a través de canales informáticos y telemáticos de contratación
masiva donde se ofrecen y adquieren, en forma rápida y sencilla, bienes
y servicios de la más variada gama, incrementándose con ello no solo la
cantidad de relaciones contractuales de consumo, sino, también –y con-
secuencialmente–, el número de conf‌lictos entre las partes contratantes,
proveedores y consumidores.
Este fenómeno, que en la actualidad ocupa la atención no solo de los
Estados, sino, también, de organismos supranacionales e internacionales,
ha sido, a su vez, el elemento modelador de una tendencia transversal a
escala global, inspirada en el convencimiento –también generalizado– de
que el perfeccionamiento y el incremento de los mecanismos de protección
de los derechos de los consumidores no es ya un simple deber programá-
tico o aspiracional del legislador, sino una necesidad ineludible; y no solo
en una vertiente sustantiva, a través del mejoramiento del estatuto tutelar
del interés de la parte “más débil” de la relación de consumo interna o
transfronteriza1, sino que, también, y en especial, en lo concerniente al
acceso efectivo del consumidor a la justicia, por la vía de crear, ofrecer y
1 En Chile, muestra clara de este proceso son las doce modif‌icaciones que a partir del
año 1999 se le han introducido a la Ley n.° 19496, sobre Protección de los Derechos de los
Consumidores (D.O. de 7 de marzo de 1997). Se trata de la Ley n.° 19659, de 1999; Ley n.° 19761,
de 2016; Ley n.° 21062, de 2018 y la Ley n.° 21081, de 2018. Adicionalmente está la Ley
n.° 20720, de 2014, aunque solo con f‌ines de adecuación terminológica.
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mantener cauces procesales que aseguren una solución expedita y ef‌iciente
de los conf‌lictos que lo puedan afectar en su condición de tal.
En este último sentido, y en lo que aquí interesa destacar, notorio ha
sido el impulso que se le ha dado a los mecanismos alternativos de solu-
ción de conf‌lictos y, en lo que aquí concierne, al arbitraje de consumo,
cuya particularidad radica en saber reconocer y en hacerse cargo de las
especiales características de la relación proveedor-consumidor y en las
asimetrías de diversa índole que en ella se generan, de cara a la solución
equitativa de tales conf‌lictos. La consolidación de la gran empresa, el
fe nómeno de integración en estructuras societarias y empresariales inte-
gradas de manera vertical y horizontal, la limitación de responsabilidad
del comerciante a través de dichas f‌iguras, el carácter masivo de los
actos de consumo y, en f‌in, la disparidad jurídico-económica de quienes
intervienen en ellos, constituyen –entre otros– factores que, en términos
cualitativos y cuantitativos, se comunican necesariamente a los conf‌lictos
que surgen en este concreto ámbito negocial, ante los cuales el arbitraje
debe adecuarse desde los mismos principios que lo rigen, partiendo por
la arbitrabilidad de los conf‌lictos que lo nutren.
Por su relevancia, entonces, y como se dirá infra, los modelos compa-
rados que se han ocupado especialmente de esta materia han puesto el
énfasis en el diseño de unos mecanismos alternativos de solución de con-
f‌lictos que se adapten, con más o menos matices, a la particular naturaleza
subjetiva y material de la relación de consumo, distinta, por cierto, de la
que presentan –por regla general– las controversias que traen causa de
relaciones de derecho privado, reguladas por el derecho común2.
Por contraste, y como ocurre con todo el sistema de arbitraje interno en
Chile, anclado en concepciones y estructuras jurídico-políticas de origen
castellano-medieval3, la situación del arbitraje de consumo es radicalmente
2 El arbitraje de consumo muestra un importante desarrollo en el orden internacional,
fenómeno que en Europa se ref‌leja en una diversidad de regulaciones legales internas que
comparten, a modo de hilo conductor común, la institucionalización del sistema de arbitraje
de consumo. Todavía más, en el orden europeo el arbitraje ha sido promovido incluso desde
los fueros del derecho comunitario, de lo que es claro ejemplo la Directiva 2013/11/UE,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución
alternativa de litigios en materia de consumo, y el Reglamento n.° 524/2013, de igual fecha,
sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo. En Latinoamérica, por su parte, la
institucionalización del arbitraje de consumo constituye también un fenómeno generalizado,
objetivado en regulaciones legales de larga data, como la argentina (decreto n.° 276/98, de 11
de marzo de 1998, que regula el Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo), y en otras más
recientes y novedosas, como la normativa peruana de 2011 (decreto supremo n.° 046-2011,
de 23 de mayo de 2011, que aprobó el Reglamento del Sistema de Arbitraje de Consumo).
3 En este sentido
JEquiEr
(2015), pp. 199-224; el mismo autor (2012), pp. 497-528. En
igual sentido
romEro
y
díaz
(2016), p. 7 y ss.
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