Corte Suprema, 7 de octubre de 2004. Araya Cortés, Horacio y otro con Codelco Chile (casación en el fondo) - Núm. 2-2004, Diciembre 2004 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218399757

Corte Suprema, 7 de octubre de 2004. Araya Cortés, Horacio y otro con Codelco Chile (casación en el fondo)

AutorHéctor Humeres Noguer
Páginas167-170

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Vistos y teniendo presente:

Primero: Que los demandantes accionan, en calidad de padre, madre y hermana de un trabajador fallecido, a objeto que la demandada sea condenada, de acuerdo a la norma de los artículos 184 del Código del Trabajo y 69 de la Ley Nº 16.744, entre otras, a indemnizarles los perjuicios que detallan, por concepto de lucro cesante y por daño moral. En su libelo explican que el 26 de junio de 2000, su hijo y hermano sufrió un accidente, mientras desempeñaba labores de operador de camión, lo que le ocasionó la muerte debido a la explosión de uno de los neumáticos del vehículo conducido por el afectado, lo que provocó una onda expansiva de gran magnitud.

Segundo: Que, por sentencia definitiva de segunda instancia, la demandada fue condenada a pagar $ 5.000.000 a cada uno de los actores, por concepto de indemnización por daño moral.

Tercero: Que la responsabilidad contractual es la que emana de la convención o de la ley y la responsabilidad extracontractual es aquella que deriva de un hecho ilícito que ha inferido injuria o daño en la persona o propiedad de otro. En ambos casos, establecidos sus requisitos de procedencia, conducen al resarcimiento respectivo, pero, en la primera de ellas, necesariamente debe existir una vinculación entre las partes y, en la segunda, tal nexo no se presenta. Cabe destacar, además, que tratándose de materia laboral, si bien las partes se ligan por un contrato de trabajo, esto es, por “una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada”, no puede estimarse que la responsabilidad del empleador derive, propiamente, de esa convención, sino que al suscribirse un contratoPage 168de naturaleza laboral, los contratantes quedan obligados por todas las leyes que rigen la materia y es esta legislación laboral la que establece el deber u obligación de seguridad para el empleador.

Cuarto: Que, según aparece del libelo presentado, los demandantes son terceros que no tienen ni han acreditado relación laboral alguna con el demandado. No se trata de una cuestión entre trabajador y empleador, ni tampoco se ha ejercido acción en calidad de sucesores del dependiente afectado. Es decir, ciertamente entonces, el padre, la madre y la hermana del trabajador fallecido pretenden hacer efectiva una responsabilidad de naturaleza extracontractual, ya que ninguna vinculación los ha unido al...

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