Decreto núm. 141, publicado el 26 de Diciembre de 1987. DECLARA MONUMENTO NATURAL A LA ARAUCARIA ARAUCANA EN LUGARES QUE INDICA Y REGULA SU APROVECHAMIENTO EN SECTORES UBICADOS FUERA DE TALES LUGARES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Decreto |
DECLARA MONUMENTO NATURAL A LA ARAUCARIA ARAUCANA EN LUGARES QUE INDICA Y REGULA SU APROVECHAMIENTO EN SECTORES UBICADOS FUERA DE TALES LUGARES
Núm. 141.- Santiago, 9 de Octubre de 1987.- Visto: El decreto N° 4.363, de 1931, del Ministerio de Tierras y Colonización que contiene la Ley de Bosques; el DFL.
N° 294, de 1960, Orgánico del Ministerio de Agricultura, lo dispuesto en el Decreto del Ministerio de Relaciones Exteriores N° 531, de 23 de Agosto de 1967, publicado en el Diario Oficial del 4 de Octubre del mismo año, que, previa aprobación del Congreso Nacional, ordenó cumplir como Ley de la República la Convención para la Protección de Flora, Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de América, firmada en la ciudad de Washington, el 12 de Octubre de 1940; el Decreto Ley N° 873, de 1975, que aprueba la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, adoptada en Washington, el 3 de Marzo de 1973; el Decreto Supremo N° 141, de 1975, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 25 de Marzo del mismo año que ordenó cumplir como Ley de la República dicha Convención; el Decreto Ley N° 701, de 1974, cuyo texto actualizado y sistematizado fue aprobado por el artículo 1° del Decreto Ley N° 2.565, de 1979; el artículo 21° del Decreto Ley N° 1.939, de 1977; la Ley N° 18.287; y el Decreto de Agricultura N° 259, de 1° de Septiembre de 1980; y
Considerando:
Primero: Que es deber del Estado preservar la conservación de la naturaleza.
Segundo: Que la especie forestal Araucaria Araucana, constituye uno de los acervos naturales más valiosos del patrimonio nacional, tanto en lo científico como en lo histórico y cultural.
Tercero: Que estudios técnicos y científicos realizados en los últimos años, concluyen que el tipo forestal Araucaria es factible de manejar a través de la aplicación adecuada del sistema de manejo de monte alto irregular con ciclos de corta, el cual garantiza la supervivencia de la especie y la integridad del ecosistema.
Cuarto: Que la adecuada conservación de dicha especie exige compatibilizar, tanto su protección como su racional aprovechamiento.
Quinto: Que, junto con los objetivos propios de un aprovechamiento racional, el manejo del tipo forestal araucaria, deberá conjugar los principios de persistencia y rendimiento máximo sostenido del recurso, orientándose al restablecimiento del tipo forestal araucaria, a la protección del medio ambiente y a la mantención o mejoramiento del paisaje.
Decreto:
Declárase Monumento Nacional, de acuerdo a la definición y al espíritu de la "Convención para la Protección de la Flora, Fauna y Bellezas Escénicas Naturales de América", a la especie vegetal de carácter forestal, denominada Pehuén o Pino Chileno, y cuyo nombre científico, corresponde al de Araucaria Araucana. (Mol) C. Koch.
Esta declaración afectará a cada uno de los pies o individuos vivos de la citada especie...
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