Decreto núm. 141, publicado el 26 de Diciembre de 1987. DECLARA MONUMENTO NATURAL A LA ARAUCARIA ARAUCANA EN LUGARES QUE INDICA Y REGULA SU APROVECHAMIENTO EN SECTORES UBICADOS FUERA DE TALES LUGARES - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470720502

Decreto núm. 141, publicado el 26 de Diciembre de 1987. DECLARA MONUMENTO NATURAL A LA ARAUCARIA ARAUCANA EN LUGARES QUE INDICA Y REGULA SU APROVECHAMIENTO EN SECTORES UBICADOS FUERA DE TALES LUGARES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto

DECLARA MONUMENTO NATURAL A LA ARAUCARIA ARAUCANA EN LUGARES QUE INDICA Y REGULA SU APROVECHAMIENTO EN SECTORES UBICADOS FUERA DE TALES LUGARES

Núm. 141.- Santiago, 9 de Octubre de 1987.- Visto: El decreto N° 4.363, de 1931, del Ministerio de Tierras y Colonización que contiene la Ley de Bosques; el DFL.

N° 294, de 1960, Orgánico del Ministerio de Agricultura, lo dispuesto en el Decreto del Ministerio de Relaciones Exteriores N° 531, de 23 de Agosto de 1967, publicado en el Diario Oficial del 4 de Octubre del mismo año, que, previa aprobación del Congreso Nacional, ordenó cumplir como Ley de la República la Convención para la Protección de Flora, Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de América, firmada en la ciudad de Washington, el 12 de Octubre de 1940; el Decreto Ley N° 873, de 1975, que aprueba la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, adoptada en Washington, el 3 de Marzo de 1973; el Decreto Supremo N° 141, de 1975, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 25 de Marzo del mismo año que ordenó cumplir como Ley de la República dicha Convención; el Decreto Ley N° 701, de 1974, cuyo texto actualizado y sistematizado fue aprobado por el artículo 1° del Decreto Ley N° 2.565, de 1979; el artículo 21° del Decreto Ley N° 1.939, de 1977; la Ley N° 18.287; y el Decreto de Agricultura N° 259, de 1° de Septiembre de 1980; y

Considerando:

Primero: Que es deber del Estado preservar la conservación de la naturaleza.

Segundo: Que la especie forestal Araucaria Araucana, constituye uno de los acervos naturales más valiosos del patrimonio nacional, tanto en lo científico como en lo histórico y cultural.

Tercero: Que estudios técnicos y científicos realizados en los últimos años, concluyen que el tipo forestal Araucaria es factible de manejar a través de la aplicación adecuada del sistema de manejo de monte alto irregular con ciclos de corta, el cual garantiza la supervivencia de la especie y la integridad del ecosistema.

Cuarto: Que la adecuada conservación de dicha especie exige compatibilizar, tanto su protección como su racional aprovechamiento.

Quinto: Que, junto con los objetivos propios de un aprovechamiento racional, el manejo del tipo forestal araucaria, deberá conjugar los principios de persistencia y rendimiento máximo sostenido del recurso, orientándose al restablecimiento del tipo forestal araucaria, a la protección del medio ambiente y a la mantención o mejoramiento del paisaje.

Decreto:

Artículo 1°

Declárase Monumento Nacional, de acuerdo a la definición y al espíritu de la "Convención para la Protección de la Flora, Fauna y Bellezas Escénicas Naturales de América", a la especie vegetal de carácter forestal, denominada Pehuén o Pino Chileno, y cuyo nombre científico, corresponde al de Araucaria Araucana. (Mol) C. Koch.

Esta declaración afectará a cada uno de los pies o individuos vivos de la citada especie...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR