Causa nº 20152/2015 (Extradición Pasiva). Resolución nº 316209 de Corte Suprema, MINISTRO INSTRUCTOR de 22 de Diciembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 590343762

Causa nº 20152/2015 (Extradición Pasiva). Resolución nº 316209 de Corte Suprema, MINISTRO INSTRUCTOR de 22 de Diciembre de 2015

JuezDe La Excma. Corte Suprema,Del Ministerio Público Dio Cuenta De Antecedentes Del Pedimento
Fecha22 Diciembre 2015
Número de registro20152-2015-316209
Número de expediente20152/2015
PartesARANCIBIA KLOIBER ALEJANDRO JAVIER

S., veintidós de diciembre de dos mil quince.

Vistos y teniendo presente:

Mediante oficio reservado N° 004784, de 20 de octubre de 2015, el Director de Asuntos Jurídicos Subrogante del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a este tribunal Nota N° 468/2015, de 11 de ese mismo mes y año, proveniente de la Embajada de la República de Argentina, por la cual se solicita la extradición de A.J.A.K., de nacionalidad argentina, soltero, documento de identidad argentino (DNI) N° 34.365.649.

  1. requerido se le atribuye el delito de abuso sexual con acceso carnal reiterado y agravado por el vínculo y por haber sido cometido contra un menor de dieciocho años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo, en los términos de los artículos 45, 119 párrafo tercero y cuarto, inciso b) y f) del Código Penal argentino.

A fojas 1 rola el exhorto dirigido por el Sr. A.R.B., J. a cargo del Juzgado de Garantías Nº 4 del Departamento Judicial S.M. quien lo dirige al J. de Letras y Garantía de Lota mediante el cual le comunica que se ha dispuesto el libramiento de esa carta rogatoria en el marco del “Tratado de Extradición entre la República Argentina y la República de Chile” suscrito en la ciudad de Montevideo el 26 de diciembre de 1933, mediante el cual se solicita se ordene la extradición del ciudadano A.J.A.K., de nacionalidad argentina, DNI N° 34.365.649, domiciliado en la calle Washington nro. 1261 (fondo) de la localidad de J.L.S. partido de S.M., provincia de Bs. As., ello por la orden de captura que pesa sobre el mismo, librada con fecha 23/04/2015, por el hecho que se describe como ocurrido en fechas indeterminadas pero en el lapso de tiempo comprendido entre los años 2012 y febrero del año 2015, en el interior de la vivienda sita en la calle Washington nro. 1261 de la localidad bonaerense de J.L.S., partido de S.M., el aquí imputado A.J.A.K., abusó sexualmente de la menor M. de los Á.A.M., actualmente de 9 años de edad, aprovechando para ello la situación de convivencia con la niña - siendo su padre - desde que la menor contaba con 6 años de edad, previo quitarle la ropa, atarla, taparle la boca, agredirla físicamente con golpes de puño e intimidarla, diciéndole que si no hacia lo que le decía iba a pasarle algo muy malo, la accedió carnalmente vía anal y vaginal, abusos estos que se llevaron a cabo en reiteradas oportunidades sin poder determinarse con precisión el número de veces.

Se menciona que se la atribuye "Prima Facie" al nombrado la comisión del hecho relatado en calidad de autor (conf. Art. 45 del Código Penal de la Nación), calificado como abuso sexual con acceso carnal reiterado y agravado por el vínculo y por haber sido cometido contra un menor de dieciocho años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo, en los términos de los art. 45, 119 párrafos tercero y cuarto, inc. b) y f) del Código Penal, que prevé la pena que va desde los ocho años a los veinte años de reclusión o prisión.

Hace saber el solicitante, que la presente extradición se requiere a los fines de traer a derecho a A.J.A.K., para someterlo a proceso en la causa de mención por encontrarse en rebeldía, la que fuera decretada el 23 de abril de 2015 con su consecuente captura (conf. Art. 304 y concordantes del Código Procesal de la Provincia de Buenos Aires). Asimismo se adjunta copia certificada de la requisitoria del Sr. Agente F. interviniente para la circulación de la orden de rebeldía y captura de fs. 42/vta. y la resolución que dispone dicha medida (obrante a fs. 43/vta.).

A fojas 17 se hace parte el Ministerio Público de Chile en representación de la República Argentina.

A fojas 32 rola copia de la orden de detención preventiva en contra de A.J.A., en la cual también se expone la entrada y registro del lugar donde se encuentre el imputado para los efectos de materializar la detención, autorizándose el secuestro de sus obras, aceites corporales, películas pornográficas existentes en cualquier soporte, computadoras personales y teléfonos celulares del encartado, orden que emana del señor A.R.B., J. de Garantías del Juzgado de Garantías Nº 4 del Departamento Judicial S.M., República Argentina, despachada el 18 de marzo de 2015.

A fojas 43 del cuaderno de documentos adjunto consta la declaración de rebeldía de A.J.A., dictada el 23 abril de 2015 por el mismo magistrado anteriormente mencionado, mediante la cual se requiere su captura en orden al delito de abuso sexual con acceso carnal reiterado y agravado por el vínculo y por haber sido cometido contra un menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo, en los términos de los artículos 45, 119 párrafos tercero y cuarto, inc. b) y f) del Código Penal.

A fojas 43 se realizó la audiencia pertinente en la cual se dispuso la prisión preventiva con fines de extradición y se dio la orden de ingreso del mismo a la unidad penal correspondiente. En la misma audiencia se deja constancia que está en prisión preventiva por así haberlo dispuesto el J. de Letras y Garantía de Lota, en una causa que se sigue en su contra por el presunto delito de almacenamiento de material pornográfico infantil.

A fojas 80 de autos consta el acta la audiencia a que se refiere el artículo 448 del Código Procesal Penal, la que se llevo a cabo el 17 de diciembre de 2015. En dicha audiencia el abogado del Ministerio Público dio cuenta de los antecedentes del pedimento, el que se funda en una orden de detención preventiva en contra de A.J.A.K., emanada del señor A.R.B., J. de Garantías del Juzgado de Garantías Nº 4 del Departamento Judicial S.M., República Argentina, despachada el 18 de marzo de 2015, como también de la declaración de rebeldía del antes aludido A., dictada el 23 abril de 2015 por el mismo magistrado anteriormente mencionado, mediante la cual se requiere su captura en orden al delito de abuso sexual con acceso carnal reiterado y agravado por el vínculo y por haber sido cometido contra un menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo, en los términos de los artículos 45, 119 párrafos tercero y cuarto, inc. b) y f) del Código Penal.

Manifestó que, en la especie, se cumplen todos los requisitos legales que establece la normativa del Código Procesal Penal y la Convención de...

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