Corte Suprema, 11 de noviembre de 1997. Contra Loff Arancibia, Carmen (recurso de casación en el fondo) - Núm. 3-1997, Septiembre 1997 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228650558

Corte Suprema, 11 de noviembre de 1997. Contra Loff Arancibia, Carmen (recurso de casación en el fondo)

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El inciso final del art. 454 del Código Penal, conforme a su modificación por Ley Nº 13.303, de 31 de marzo de 1959, ordenaba castigar como cómplice del robo o hurto de una cosa "al que la compre, o reciba a cualquier título, aun cuando ya hubiere dispuesto de ella, como igualmente al que la tenga en su poder, sabiendo el uno o el otro su origen, o no pudiendo menos de conocerlo". Los términos de esta disposición coincidían en un amplio margen con al menos dos hipótesis de encubrimiento (art. 171 y 4 del Código Penal), y corresponden casi literalmente al nuevo art. 456 bis, introducido por la Ley Nº 19.413, que configura y sanciona el delito de receptación.

La íntima relación histórica, sistemática y conceptual que existe entre la institución del encubrimiento y el delito de receptación impide considerar el argumento de la Excma. Corte Suprema como correcto. Ni el encubrimiento es una forma de participación en sentido estricto -porque tiene lugar con posterioridad a la comisión del delito-, ni la punibilidad de la receptación es una auténtica novedad en el derecho chileno.

La determinación exacta de las relaciones entre los arts. 17 y 456 bis del Código Penal es una cuestión aún por dilucidarse. Mientras tanto, puede afirmarse, como principio general, que en un amplio ámbito el encubrimiento es la sede subsidiaria de incriminación de la receptación, con una pena más benigna, tal como lo fuera respecto de la regla especial de punición del antiguo art. 454 del mismo Código. De aquí que, pese a lo criticable de su fundamento, la tesis de la Excma. Corte Suprema de la aplicación retroactiva del art. 17 resulte adecuada. Existiendo una relación de concurso aparente entre las normas del art. 17, el antiguo art. 454 inciso final y el actual art. 456 bis, a los hechos perpetrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 19.413 debe aplicarse retroactivamente el primero, y no el último, ni ultractivamente el segundo, por ser el art. 17 la disposición más favorable al condenado.

A. B.


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Resolviendo sobre el recurso de casación en el fondo interpuesto por la defensa en contra de la sentencia definitiva de segunda instancia,

LA CORTE

Vistos:

En el expediente Nº 28.407-5 del Sexto Juzgado del Crimen de Valparaíso, por sentencia de primera instancia de 15 de abril de 1996 escrita a fs. 798 y siguientes, se condenó, entre otros, a Rosario del Carmen Loff Arancibia a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, accesorias correspondientes y las costas de la causa, como encubridora, sancionada con pena de cómplice, de los siguientes delitos: a) Robo a Eugenio Carlos Soffia Plaza, con intimidación de Edgardo Eugenio Soffia Plaza y otros, seguido de violación de Natalia Paz Alberman Escobar, cometido en Reñaca, Viña del Mar, el 21 de mayo de 1991; b) Robo con intimidación en perjuicio de Patricia Enriqueta Bello Maritano, cometido en Viña del Mar el 24 de abril de 1991; c) Hurto en perjuicio de Juan Antonio Aboitiz Musatadi, ejecutado en Viña del Mar el 7 de marzo de 1991; d) Hurto en perjuicio de Elena Ibarra Pensa cometido el 17 de abril de 1991 en Viña del Mar, y e) Robo con fuerza en las cosas en lugar destinado a la habitación cometido en perjuicio de Pedro Ramón Jadrijevic Schilling ejecutado en Viña del Mar el 1º de marzo de 1990; para lo cual estimó más condigno aplicarle la sanción de acuerdo al sistema de la acumulación jurídica de las penas.

Apelada esta sentencia por la procesada Loff Arancibia, la I. Corte de Apelaciones de Valparaíso por fallo de 20 de enero de 1997 escrito a fs. 874 y siguientes la confirmó en lo apelado y la aprobó en lo consultado, con declaración, en lo que se refiere a la mencionada, que se le substituye la pena aplicada en primera instancia por la de cinco años de presidio menor en su grado máximo y accesorias correspondientes.

Para llegar a la determinación de esta pena, el tribunal de alzada estimó que enPage 246el delito de robo con intimidación en perjuicio de Carlos Soffia Plaza, en el que se cometió violación en la persona de Natalia Paz Alberman Escobar por el reo Ortiz Rojas, su encubrimiento queda vinculado solo al robo con intimidación (Cons. 1º) y que por ser más favorable a la procesada, por aplicación del inciso 2º del artículo 18 del Código Penal, se le sancionará con la pena señalada al delito de receptación creado por la Ley Nº 19.413, publicada en el Diario Oficial del día 20 de septiembre de 1995 (Cons. 4º).

En contra de la sentencia de segunda instancia la defensa de la procesada Loff Arancibia interpuso recurso de casación en el fondo a fs. 877 por la causal del Nº 1 del artículo 546 del Código de...

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