Ley núm. 20690, publicado el 28 de Septiembre de 2013. ELIMINA LOS ARANCELES PARA LA IMPORTACIÓN DE BIENES, PROVENIENTES DE PAÍSES MENOS ADELANTADOS - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 468829514

Ley núm. 20690, publicado el 28 de Septiembre de 2013. ELIMINA LOS ARANCELES PARA LA IMPORTACIÓN DE BIENES, PROVENIENTES DE PAÍSES MENOS ADELANTADOS

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 20.690

ELIMINA LOS ARANCELES PARA LA IMPORTACIÓN DE BIENES, PROVENIENTES DE PAÍSES MENOS ADELANTADOS

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Sustitúyense los incisos segundo y tercero del artículo 1º de la ley Nº 18.687, que modifica el arancel aduanero y leyes Nos 18.480, 18.483, 18.525 y 18.634, por el siguiente:

"Fíjanse en 0% los derechos de aduana a la importación de mercancías originarias procedentes de países menos adelantados, excluidas la importación de trigo, harina de trigo y azúcar. Mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda se determinará el listado de los países menos adelantados y las condiciones para su inclusión o exclusión, según los criterios establecidos al efecto por la Organización de Naciones Unidas. Además, este decreto establecerá las condiciones y requerimientos operacionales que deberán cumplir las mercancías para calificar como originarias, entre los que se deberá contemplar la presentación de un certificado de origen al momento de la importación. Asimismo, este decreto supremo establecerá la lista de países a los que se les aplicará este beneficio a contar del primer, segundo y tercer año de vigencia de esta ley, lo que se determinará utilizando el índice de concentración de exportaciones del año inmediatamente anterior al de su dictación. El primer año se incorporarán todos aquellos cuyo índice de concentración sea superior a 0,75%; el segundo año, aquellos cuyo índice sea menor o igual a 0,75% y mayor a 0,49%, y el tercer año, los países restantes.".

Artículo transitorio.- Las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR