Decreto núm. 518, publicado el 23 de Noviembre de 1994. FIJA ARANCELES A COBRAR POR EXAMENES DE VALIDACION, EQUIVALENCIA Y RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS REALIZADOS EN EL EXTRANJERO, DURANTE 1995 - MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470816674

Decreto núm. 518, publicado el 23 de Noviembre de 1994. FIJA ARANCELES A COBRAR POR EXAMENES DE VALIDACION, EQUIVALENCIA Y RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS REALIZADOS EN EL EXTRANJERO, DURANTE 1995

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

FIJA ARANCELES A COBRAR POR EXAMENES DE VALIDACION, EQUIVALENCIA Y RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS REALIZADOS EN EL EXTRANJERO, DURANTE 1995

Núm. 518 exento.- Santiago, 3 de Noviembre de 1994.

Visto: Lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley N° 18.591, de 1987; Decreto Supremo de Educación N° 993, de 1986; Decreto Supremo de Interior N° 654, de 1994; Resolución N° 55, de 1992 de la Contraloría General de la República; y en los artículos 32 N° 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, Decreto:

Artículo 1°

Fíjanse los aranceles que cobrarán durante 1995 las respectivas dependencias del Ministerio de Educación, por los siguientes servicios:

1) Reconocimiento de estudios realizados

en el extranjero equivalentes a cursos

de educación básica y educación media. 0,15 U.T.M.

2) Autorización para rendir examen de

equivalencia de estudios para fines

laborales correspondiente a educación

media humanístico científica. 0,05 U.T.M.

3) Autorización para rendir examen de

validación de estudios correspondiente

a un curso de educación media. 0,20 U.T.M.

4) Autorización para rendir examen de

validación de estudios correspondiente

a dos o más cursos de educación media. 0,50 U.T.M.

5) Autorización a los chilenos residentes

en el extranjero para regularizar

situaciones escolares pendientes:

- Examen y/o prueba escrita en una o

más asignaturas o un curso de

validación de estudio. 0,20 U.T.M.

- Dos o más cursos de educación básica

o educación media. 0,50 U.T.M.

Artículo 2°

Autorízase, una vez realizada la conversión de los valores fijados en el artículo precedente, el cobro de la cantidad monetaria entera inmediata superior, en los casos que la fracción decimal sea igual o superior a $0.50 (cincuenta centésimos de peso) y la inmediatamente inferior cuando la fracción sea menor...

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