Decreto núm. 572, publicado el 07 de Diciembre de 1993. FIJA ARANCELES A COBRAR POR EXAMENES DE VALIDACION, EQUIVALENCIA Y RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS REALIZADOS EN EL EXTRANJERO, DURANTE 1994 - MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470739258

Decreto núm. 572, publicado el 07 de Diciembre de 1993. FIJA ARANCELES A COBRAR POR EXAMENES DE VALIDACION, EQUIVALENCIA Y RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS REALIZADOS EN EL EXTRANJERO, DURANTE 1994

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

FIJA ARANCELES A COBRAR POR EXAMENES DE VALIDACION, EQUIVALENCIA Y RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS REALIZADOS EN EL EXTRANJERO, DURANTE 1994

Núm. 572 exento.- Santiago, 3 de Noviembre de 1993.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley N° 18.591, de 1987; Decreto Supremo de Educación N° 993, de 1986; Decreto Supremo de Interior N° 1.407, de 1991; Resolución N° 55, de 1992 de la Contraloría General de la República; y en los artículos 32 N° 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, Decreto:

Artículo 1°

Fíjanse los aranceles que cobrarán durante 1994 las respectivas dependencias del Ministerio de Educación, por los siguientes servicios:

1) Reconocimiento de estudios realizados en el

extranjero equivalentes a cursos de

educación básica y educación media 0,15 U.T.M.

2) Autorización para rendir examen de

equivalencia de estudios para fines

laborales correspondiente a

educación media humanístico

científica 0,05 U.T.M.

3) Autorizacion para rendir examen de

validación de estudios correspondiente

a un curso de educación media 0,20 U.T.M.

4) Autorización para rendir examen de

validación de estudios correspondiente

a dos o más cursos de educación media 0,50 U.T.M.

5) Autorización a los chilenos residentes

en el extranjero para regularizar

situaciones escolares pendientes:

- Examen y/o prueba escrita en una o

más asignaturas o un curso de

validación de estudio 0,20 U.T.M.

- Dos o más cursos de educación

básica o educación media 0,50 U.T.M.

Artículo 2°

Autorízase, una vez realizada la conversión de los valores fijados en el...

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