Decreto núm. 96 EXENTO, publicado el 21 de Febrero de 2006. FIJA ARANCELES A COBRAR, DURANTE EL AÑO 2006, POR EXAMENES DE VALIDACION, EQUIVALENCIA Y RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS REALIZADOS EN EL EXTRANJERO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE EDUCACIÓN |
Rango de Ley | Decreto |
FIJA ARANCELES A COBRAR, DURANTE EL AÑO 2006, POR EXAMENES DE VALIDACION, EQUIVALENCIA Y RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS REALIZADOS EN EL EXTRANJERO
Núm. 96 exento.- Santiago, 30 de enero de 2006.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 47 de la ley Nº 18.591; decreto supremo de Educación Nº 993, de 1986; decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República; y en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Fíjanse los aranceles que cobrarán, durante el año 2006, las respectivas dependencias del Nivel Central del Ministerio de Educación por los servicios que se indican a continuación:
1) Reconocimiento de estudios realizados en el
extranjero, equivalentes
a cursos de Enseñanza Básica
y Enseñanza Media. 0,15 UTM.
2) Autorización para rendir examen de
equivalencia de estudios para fines
laborales, correspondientes a cursos
de Enseñanza Media
Humanístico-Científica. 0,05 UTM.
3) Autorización para rendir examen
de validación de estudios,
correspondiente a un curso de
Enseñanza Media. 0,20 UTM.
4) Autorización para rendir examen
de validación de estudios,
correspondientes a dos o
más cursos de Enseñanza Media. 0,50 UTM.
5) Autorización a los chilenos
residentes en el extranjero para
regularizar situaciones escolares pendientes:
- Examen y/o prueba escrita
en una o más asignaturas o un curso
de validación de estudios. 0,20 UTM.
- Examen y/o prueba escrita
en dos o más cursos de Enseñanza
Básica o Enseñanza Media. 0,50 UTM.
Autorízase, una vez realizada la conversión de los valores fijados en el artículo precedente, el cobro de la cantidad monetaria entera inmediata superior en los casos en que la fracción decimal sea igual o superior a $0.50 (cincuenta centésimos de peso) y la inmediatamente inferior cuando la fracción sea menor que la señalada.
El Jefe de la Oficina...
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