Decreto 487 EXENTO - FIJA ARANCELES POR EXAMENES DE VALIDACION, EQUIVALENCIA Y RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS REALIZADOS EN EL EXTRANJERO - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243571866

Decreto 487 EXENTO - FIJA ARANCELES POR EXAMENES DE VALIDACION, EQUIVALENCIA Y RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS REALIZADOS EN EL EXTRANJERO

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

FIJA ARANCELES POR EXAMENES DE VALIDACION, EQUIVALENCIA Y RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS REALIZADOS EN EL EXTRANJERO

Núm. 487 exento.- Santiago, 6 de noviembre de 2000.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 47 de la ley Nº18.591, de 1987; decreto supremo de Educación Nº993, de 1986; decreto supremo de Interior Nº654, de 1994; resolución Nº520, de 1996 de la Contraloría General de la República; y en los artículos 32 Nº8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,

D e c r e t o:

Artículo 1º

Fíjanse los aranceles que cobrarán, durante el año 2001, las respectivas dependencias del Ministerio de Educación, por los siguientes servicios:

1) Reconocimiento de estudios realizados

en el extranjero equivalentes a

cursos de enseñanza básica y

enseñanza media. 0,15 U.T.M.

2) Autorización para rendir examen de

equivalencia de estudios para fines

laborales, correspondientes a

cursos de enseñanza

media humanístico científica. 0,05 U.T.M.

3) Autorización para rendir examen de

validación de estudios,

correspondiente a un curso de

enseñanza media. 0,20 U.T.M.

4) Autorización para rendir examen de

validación de estudios,

correspondientes a dos o más cursos

de enseñanza media. 0,50 U.T.M.

5) Autorización a los chilenos residentes en el extranjero para regularizar situaciones escolares pendientes:

- Examen y/o prueba escrita en una o

más asignaturas o uncurso de

validación de estudios. 0,20 U.T.M.

- Examen y/o prueba escrita en dos

o más cursos de enseñanza básica o

enseñanza media. 0,50 U.T.M.

Artículo 2º

Autorízase, una vez realizada la conversión de los valores fijados en el artículo precedente, el cobro de la cantidad monetaria entera inmediata superior, en los casos que la fracción decimal sea igual o superior a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR